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27 de febrero de 2019

La Corte Suprema interviene por la grave situación del agua potable en Caleta Olivia

El máximo tribunal pidió informes a la Nación, a Chubut, a Santa Cruz y a la Municipalidad de Caleta Olivia, a raíz de un amparo presentado por vecinos de esa localidad. Conocé el listado completo de información que solicitó la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación requirió una serie de informes en el marco de un amparo colectivo ambiental planteado por habitantes de Caleta Olivia. Los vecinos de esa ciudad santacruceña denunciaron que en reiteradas ocasiones se corta el suministro de agua potable, que es hay sospecha de contaminación

Como consecuencia de esta circunstancia, señalaron que están en una situación de emergencia hídrica y ambiental por la falta de un adecuado servicio de distribución de agua potable.

El máximo tribunal solicitó informes -entre otros- al Estado Nacional y a las provincias de Chubut y Santa Cruz. También al Municipio de Calafate Olivia

Los habitantes de esa ciudad, representados por María Teresa López, una vecina jubilada, pretenden que se brinde efectivo acceso a agua potable, que se prohíba la explotación de pozos petroleros hasta que se cuente con la debida certificación estatal y que se realice el apropiado saneamiento de pozos petroleros abandonados e inactivos.

Según la presentación, en el territorio de ambas provincias en donde se encuentran las reservas de agua dulce que abastecen a Caleta Olivia existen pozos de petróleo que no sólo utilizan gran cantidad del líquido sino que contaminan las napas.

En el amparo denuncian que el agua de la ciudad está contaminada con altos valores de arsénico e hidrocarburos y que esta situación se agrava año tras año. Asimismo, señalaron que de acuerdo al "Atlas de Mortalidad por Cáncer en Argentina" elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación. Santa Cruz es una de las cuatro provincias con mayor tasa de mortalidad por dicha enfermedad, circunstancia que los vecinos vinculan con la contaminación del agua.

También manifestaron en la presentación que la red cloacal de la ciudad está colapsada por la mala calidad de los materiales que se utilizaron en su construcción y por el crecimiento demográfico, lo que provoca frecuentes derrames de efluentes cloacales.

La planta depuradora tampoco funciona de acuerdo con el relato de los amparistas. Pero eso no es lo único, denuncian además la existencia de numerosos basurales "a cielo abierto" en el área urbana de Caleta Olivia.

Por esos motivos, los vecinos de Caleta Olivia exigen la construcción del Acueducto Lago Buenos Aires, la reparación de la red cloacal y el tratamiento y relocalización de los residuos sólidos urbanos.

El listado completo la información pedida por la Corte Suprema de Justicia de Nación es el siguiente.

AL ESTADO NACIONAL:

Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación:

Que informe detalladamente si el Comité Interjurisdiccional de Cuenca del Río Senguer se encuentra en funcionamiento y, en su caso, si ha producido algún resultado respecto de su cometido específico.

Que indique si existe un diagnóstico ambiental de la Cuenca del Río Senguer y, en tal caso, cuáles fueron los resultados con relación a las actividades hidrocarburíferas y productivas que utilizan agua de la cuenca, con especial referencia a aquellas que toman agua directamente del Lago Musters.

Ministerio de Energía y Minería de la Nación:

Que informe qué yacimientos petrolíferos y empresas que se dedican a la exploración, explotación y/o cualquier otro aspecto relativo a la actividad hidrocarburífera se encuentran ubicadas en las zonas aledañas al Río Senguer, y acompañe toda actuación atinente al impacto ambiental que sus actividades ocasionan en la referida cuenca hídrica.

A LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

Que informe qué yacimientos petrolíferos y empresas que se dedican a la exploración, explotación y/o cualquier otro aspecto relativo a la actividad hidrocarburífera se encuentran ubicadas en las zonas aledañas al Río Senguer, y acompañe toda actuación atinente al impacto ambiental que sus actividades ocasionan en la referida cuenca hídrica.

Que indique si existe un diagnóstico ambiental con respecto a la Cuenca del Río Senguer.

Que mencione las medidas adoptadas para hacer frente a la emergencia hídrica en la Ciudad de Caleta Olivia y zonas aledañas, declarada mediante el decreto provincial 77/14 y ratificada por el Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz el 24 de febrero de 2014.

Que señale qué medidas de infraestructura se han llevado a cabo para reparar las alegadas sucesivas roturas del acueducto que provee agua a la Ciudad de Caleta Olivia.

Que informe si se han realizado muestreos u otros estudios sobre la calidad del agua de red en la Ciudad de Caleta Olivia, en especial con relación a la presencia de hidrocarburos, cloruros, sulfatos, arsénico y todo otro elemento referido en el Código Alimentario Argentino, especificando detalladamente los puntos de extracción de muestras.

Que informe en qué estado se encuentran los procesos de construcción de una planta de ósmosis inversa para la Ciudad de Caleta Olivia y de repotenciación del Acueducto Lago Musters.

A la Dirección General de Protección y Saneamiento Ambiental

Que acompañe copia del informe realizado el 28 de agosto de 2008 acerca de la contaminación de las napas freáticas en la zona norte de la Provincia de Santa Cruz.

A la Delegación Zona Norte de Medio Ambiente.

Que acompañe las constancias que tenga respecto del incidente que habría acaecido el 16/12/2006 en la Reserva Hidrogeológica Meseta Espinosa y El Cordón.

Que acompañe documentación sobre el incidente referente a la pérdida de agua de producción petrolera y derrames que habría ocurrido el 22/1/2006 en la planta de tratamiento de Meseta Espinosa.

Que presente las constancias vinculadas a la clausura efectuada el 1/3/2006 en la planta de tratamiento y entrega de crudo emplazada en el Yacimiento Meseta Sirven.

Que adjunte el informe del 17/10/2006 respecto de las anomalías detectadas en el acuífero freático del Yacimiento Cañadón León.

Que acompañe constancias del incidente que habría ocurrido el 09/08/2007 en las obras del Proyecto de Recuperación Secundaria denominado Acueducto PTA 2 en el Yacimiento Huemul.

A LA MUNICIPALIDAD DE CALETA OLIVIA

Que informe detalladamente qué obras se han llevado a cabo a los fines de hacer frente a la necesidad de provisión de agua potable en cantidad y calidad suficiente.

A LA PROVINCIA DEL CHUBUT

Que informe qué yacimientos petrolíferos y empresas que se dedican a la exploración, explotación y/o cualquier otro aspecto relativo a la actividad hidrocarburífera, se encuentran ubicadas en las zonas aledañas al Río Senguer, y acompañe toda actuación vinculada al impacto que sus actividades ocasionan en la referida cuenca hídrica.

Al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable:

Que informe si se han verificado descargas contaminantes directas al cauce del Río Senguer y de sus afluentes.

Que indique si la calidad del agua del Acueducto Lago Musters-Comodoro Rivadavia se encuentra dentro de los estándares o parámetros permitidos para consumo humano de acuerdo al Código Alimentario Argentino.

En todos los casos se deberá acompañar copia de las actuaciones producidas y documentación relacionada. Se fija un plazo de 30 (treinta) días para el cumplimiento de lo ordenado. (Guillermo Pérez Luque - Ahora Calafate)

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