Viernes 29 de Marzo de 2024

OPINIÓN

13 de febrero de 2020

CARTAS ORGÁNICAS: INICIATIVA POPULAR

Distintas herramientas ciudadanas existen para que los ciudadanos participen en sus ciudades, provincias o en el país. Por Alejandro Rojo Vivot

Ilustracion: SESIÓN EN EL SENADO ROMANO

 

“El Régimen Municipal de la Provincia será organizado de manera que todo centro poblado tenga representantes de sus intereses en las municipalidades o comisiones de fomento, cuya creación tendrá por base la densidad de la población respectiva que para unas y otras determina esta Constitución”. [1]

 

Constitución de la Provincia de Formosa (2003)

 

En Argentina, las tres instancias jurisdiccionales contemplan el derecho del electorado a impulsar directamente proyectos legislativos, con algunas restricciones temáticas como los presupuestarios, acuerdos internacionales, etcétera.

“Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley [2] en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses”; [3]a toda persona con derecho a voto le asiste el derecho a iniciativa ante los cuerpos colegiados para la presentación de proyectos”. [4]

El Poder Ejecutivo, en los tres estamentos: [5] “El Gobernador tiene las siguientes facultades y deberes: (…) concurre a la formación de las leyes y ejerce el derecho de iniciativa (…)”. [6]

En otros casos: “Las Ordenanzas tendrán origen en los Proyectos de Ordenanzas presentados por los Concejales, por el Departamento Ejecutivo, por las Comisiones Vecinales o por Iniciativa Popular”. [7] Es decir, aquí no se incluye el derecho propio de cualquier habitante ya que lo circunscribe a organizaciones territoriales cuando, en principio, sus competencias están focalizadas a determinados barrios o fines específicos; y la Iniciativa Popular es siempre colectiva. [8] [9]

Otra variante: “Los proyectos de ordenanzas pueden ser presentados por miembros del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo, el Juez Municipal de Faltas, Comisiones Vecinales o por Iniciativa Popular”. [10]

Por ejemplo, para presentar proyectos legislativos nacionales, rige la Ley N° 24.747 donde se estipulan las restricciones: “No podrán ser objeto de iniciativa popular los referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos y materia penal”. [11]

Sucintamente, es una gestión ciudadana tendiente a que los legisladores traten una propuesta, para lo cual deben cumplir una serie de requisitos como la cantidad de firmas que varían según la Jurisdicción.

La Iniciativa Legislativa Popular es una extraordinaria alternativa institucional que favorece las reflexiones, los debates y genera, necesariamente, que quienes fueron elegidos para crear las normas públicas, ya sean ordenanzas o leyes, necesariamente deban expedirse en un plazo determinado, distinto en cada Jurisdicción.

Los electores lejos están de reemplazar pero sí impulsar la resolución enriqueciendo con los aportes ciudadanos.

 

[1]. Convención. Constitución. Artículo 174. Provincia de Formosa, Argentina.

[2] Las negritas son nuestras.

[3] Congreso General Constituyente. Constitución. Artículo 39°. Argentina. (Incorporado con la Reforma de 1994).

[4] Convención. Constitución. Artículo 2°. Provincia de Río Negro, Argentina. 3 de junio de 1988.

[5] Local, provincial y nacional.

[6] Convención. Constitución. Artículo 181°, inciso 8). Provincia de Río Negro, Argentina. 3 de junio de 1988.

[7] Convención. Carta Orgánica. Artículo 161°. Belén, Provincia de Catamarca, Argentina.

[8] El concepto de Organizaciones de la Sociedad Civil es mucho más amplio, aunque a veces son claramente temáticas como lo ambiental, el fomento y práctica de deportes, la droga dependencia, etcétera.

[9] Las negritas son nuestras.

[10] Convención. Carta Orgánica. Artículo 85°. Caucete, Provincia de San Juan, Argentina. 23 de mayo de 2007.

[11] Argentina. Ley N° 24.747, artículo 3). 19 de diciembre de 1996.

COMPARTIR: