Viernes 29 de Marzo de 2024

OPINIÓN

26 de febrero de 2020

CARTAS ORGÁNICAS COMPARADAS

Esta herramienta ciudadana que en la Patagonia solo Santa Cruz no tiene ninguna ciudad aún, es muy importante donde los municipios logran una independencia y donde los ciudadanos que lo desean tienen una participación ciudadana mas activa. Por Alejandro Rojo Vivot

FOTO: ARV.  AUTONOMÍA Y RÉGIMEN MUNICIPAL. RICARDO GEROSA LEWIS. ESQUEL, PROVINCIA DEL CHUBUT, 2006

 

 

La igualdad que los hombres democráticos buscan establecer para la multitud no es solo justa sino también útil”. [1]

 

Aristóteles (384 a.C.-322 a.C.)

 

Una herramienta muy valiosa para comprender cabalmente lo que significa cada Carta Orgánica, tanto en los municipios que existen como en aquellas ciudades que, por distintas razones, todavía no la poseen.

Hay casos que se buscan reformas parciales o integrales; en ese sentido claramente será de imprescindible importancia realizar previamente un análisis de otras experiencias, sobre todo evaluando la eficacia de cada texto.

Desde luego que habrá asuntos netamente locales más complejos de extrapolar aunque, es probable, encontrar equivalencias en tal sentido.

Despejar lo puramente declarativo o voluntarista de los aspectos sustantivos es una tarea también necesaria, como cotejar las congruencias entre unos y otros.

Aprender de los errores y éxitos es un rasgo de inteligencia; el voluntarismo legislativo pronto conduce al propio menoscabo y al desaliento de los habitantes, sobre todo cuando se generaliza a partir de situaciones particulares o se emplean para justificar endeblemente la anomia individual, comunitaria o política. [2]

Por ejemplo en Patagonia, menos la Provincia de Santa Cruz, los respectivos habitantes de casi todas las demás jurisdicciones locales han decidido que sus ciudades posean cartas orgánicas; en bastantes casos ya han superado dos décadas de vigencia.

Otras provincias y regiones han efectuado semejantes acciones eficaces al respecto; vayan por ejemplo la Mesopotamia [3] y la Provincia de Córdoba. [4]

Esto significa, además de otras muchas cuestiones claves, que existe un bagaje significativo de normas equivalentes valiosas para sistematizar y analizar tendiente a lograr aprendizajes que contribuyan al desarrollo integral, democrático e inclusivo en cada comunidad.

Un trabajo valioso en tal sentido es el que realizó Susana Menas que incluye, por ejemplo, las coincidencias, variaciones e innovaciones como la situación en general. [5]

Y, por caso, en un extenso, exhaustivo, calificado y didáctico trabajo jurídico Ricardo Tomás Gerosa Lewis apuntó: “La autonomía no es una cuestión ʻde laboratorioʼ o meramente teórica. Muy por el contrario, la circunstancia de que un municipio cuente con ese ʻstatusʼ hace que sea independiente del poder provincial y que esté facultado para organizarse de la forma que crea más conveniente para satisfacer sus propias necesidades”. [6]

En general, el análisis comparado posee un rico valor didáctico, permite contrastar y analizar distintos elementos y, al menos, reflexionar a partir de datos fehacientes como, llegado el caso, tomar posición con argumentos con cierto rigor intelectual.

Asimismo puede ser de utilidad para la realización de consultas ciudadanas más amplias, alentar el debate en la población, producir textos para la difusión en los medios de comunicación social, presentarlo empleando institutos participativos, visibilizar artículos incumplidos, etcétera.

 

[1] Aristóteles. La Política. Gradifico. Página 204. Buenos Aires, Argentina. Agosto de 2003.

[2] Pérdida por el interés del contexto, desorden institucional valorado positivamente, etcétera, que frecuentemente conlleva aislamiento y grandes dificultades para el desarrollo integral.

[3] Misiones, Corrientes y Entre Ríos.

[4] En1995 se sancionaron 13 Cartas Orgánicas, en 1996 4 más, en 1998, 1998 y 1999 una cada año, 2004 una, 2007 dos y en 2008 una, totalizando 24 ciudades.

[5] Menas, Susana. Las cartas orgánicas municipales en la Provincia de Córdoba. Semanario Jurídico. Fallos y Doctrina. Nº1986. Córdoba, Provincia de Córdoba, Argentina. 17 de diciembre de 2014.

[6] Gerosa Lewis, Ricardo Tomás. Autonomía y régimen municipal en la Provincia del Chubut. Editorial FB. Página 19. Esquel, Provincia del Chubut, Argentina. 2006.

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