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13 de marzo de 2020

AHORA. Se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en Santa Cruz

La medida fue decidida por la Gobernadora Alicia Kirchner y publicada en Boletín Oficial. Regirá por 180 días. Incluye varias medidas que abarcan también a municipios y comisiones de fomento. Se crea un Comité de Emergencia. Convocan a sesión extraordinaria en Diputados para ratificar la Emergencia. MIRA EL TEXTO COMPLETO

DECRETO N° 0273

RIO GALLEGOS, 13 de Marzo 2020.-

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

D E C R E T A :

Artículo 1º.- DECLÁRASE el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente, en virtud de la situación vinculada al COVID-19 que fue declarada Pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud.-

Artículo 2º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz a disponer las medidas necesarias que la situación de emergencia amerite utilizando para ello todas las estructuras que dispone el Estado provincial, para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud, facultándolo, entre otros para:

1.- Dictar las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica a fin de mitigar el impacto de la misma.

2.- Efectuar las campañas de comunicación necesarias para brindar una adecuada información a la comunidad.

3.- Adoptar todas aquellas medidas pertinentes que la evolución epidemiológica amerite.

4.- Efectuar la contratación de personal temporario, profesional médico y técnicos de la salud, bajo cualquier modalidad, exceptuándolos de todo régimen de incompatibilidad aplicable a la actividad.-

Artículo 3º.- SUSPÉNDASE durante el plazo de treinta (30) días contados a partir del dictado del presente en el ámbito de toda la provincia la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y en forma consecuente las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales, municipales y/o Comisiones de Fomento para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza.-

Las actividades o eventos cuya suspensión o reprogramación no resulte posible deberán realizarse sin presencia de público, aplicando en forma rigurosa las recomendaciones de las autoridades sanitarias. El presente plazo podrá ser prorrogado por el Ministerio de Salud y Ambiente.-

Las actividades religiosas deberán atender a los criterios y recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias, tendientes a limitar la participación masiva que evite la propagación del virus.-

Artículo 4º.- FACÚLTASE a todos los ministros y titulares de organismos provinciales a establecer modalidades que permitan la flexibilización de horarios laborales, trabajo a domicilio y en caso de corresponder, la suspensión de las actividades.

Asimismo se podrá disponer el cierre de museos, centros culturales y demás espacios artísticos recreativos mientras se encuentre vigente la emergencia.-

Artículo 5º.- INSTRÚYASE al Ministro de Seguridad y al titular del servicio penitenciario provincial a adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del virus en los establecimientos carcelarios y en las dependencias policiales de la Provincia.-

Artículo 6º.- ENCOMIÉNDASE a la Presidenta del Consejo Provincial de Educación a adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del virus en los establecimientos educativos a su cargo.-

Artículo 7º.- INSTRÚYASE a la Sra. Ministro de Desarrollo Social a adoptar las medidas conducentes para prevenir la propagación del virus en Centros de Desarrollo Infantil, Residencias de Adultos Mayores y todo otro dispositivo institucional a cargo de dicha cartera ministerial.-

Artículo 8º.- INSTRÚYASE al Sr. Ministro de Gobierno a adoptar las medidas conducentes para prevenir la propagación del virus, coordinando para ello con los Municipios de la Provincia y Comisiones de Fomento.-

Artículo 9º.- INSTRÚYASE a la Dirección Provincial de Recursos Humanos y a las áreas de Recursos Humanos de los distintos estamentos provinciales a disponer el otorgamiento de una licencia excepcional con goce de haberes a todas aquellas personas que presten servicios en sus respectivos ámbitos, que hayan ingresado al país habiendo permanecido en países o zonas comprometidas por la pandemia a partir del dictado de la presente medida, para que permanezcan en sus hogares por catorce (14) días corridos, en un todo de acuerdo a las recomendaciones que realice el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.-

Artículo 10º.- FACÚLTASE a todos los Ministros Secretarios del Poder Ejecutivo Provincial y titulares de Organismos Autárquicos, Entes Descentralizados, Sociedades del Estado a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual y conjunta, tendientes a la implementación de medidas destinadas a neutralizar la propagación del virus.-

Artículo 11º.- FACÚLTASE a los Ministros Secretarios del Poder Ejecutivo Provincial y al Sr. Presidente de Servicios Públicos Sociedad del Estado, previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros y Directores de Hospital, previa autorización del Sr. Ministro de Salud y Ambiente, a efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamientos, exceptuándolos de las previsiones emanadas de la Ley Nº 760 y modificatorias y Decreto reglamentario Nº 263/82, y de los límites de autorización y aprobación del Decreto Nº 946/18 y modificatorias, que sean necesarios para afrontar la emergencia sanitaria.

Todos los procedimientos de contrataciones de bienes y servicios dictados en el marco de la presente emergencia se deberán tramitar con especial y prioritario despacho. A tal efecto, las tramitaciones deberán referenciar en forma clara y visible la frase “TRAMITE PREFERENCIAL- ATENCIÓN POR CORONAVIRUS (COVID-19).-

Artículo 12º.- FACÚLTASE al Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura y al Jefe de Gabinete a efectuar las readecuaciones y reasignaciones presupuestarias que sean pertinentes para dotar de sustento y celeridad a las medidas que por el presente se disponen. Así como también para celebrar los convenios que sean necesarios con Nación para la toma de medias de la presente emergencia.-

Artículo 13º.- CRÉASE en el marco de la presente un Comité Operativo de Emergencias, el cual será integrado por la Sra. Gobernadora de la Provincia de Santa Cruz, un representante del Poder Legislativo y un representante del Tribunal Superior de Justicia, el Sr. Ministro de Salud y Ambiente y/o quienes éstos designen para integrar el mismo. Los municipios y comisiones de fomento deberán conformar comités operativos de emergencias locales.-

Artículo 14º.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz.-

Artículo 15º.- El presente será remitido a la Honorable Cámara de diputados para su ratificación.-

Artículo 16º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a cargo del Despacho de la Producción, Comercio e Industria, de Seguridad y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-

Artículo 17º.- Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.- Dra. KIRCHNER - Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI - Lic. IGNACIO PERINCIOLI - Dra. BÁRBARA DOLORES WEINZETTEL - Dr. JUAN CARLOS NADALICH - Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ - Sr. TEODORO S. CAMINO - Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE - Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ

 

FUNDAMENTOS DE LA DECLARACION DE EMERGENCIA 

El Estado Nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 amplió la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley 27541;

De manera concomitante el Estado provincial viene adoptando las medidas preventivas pertinentes, vinculadas a la situación epidemiológica para la atención de la situación sanitaria en el ámbito de todo el territorio provincial;

Dicho escenario dinámico requiere la adopción de medidas eficaces y urgentes para dar respuesta integrada, oportuna y eficiente a los fines de garantizar la prestación del servicio de salud a toda la población;

En virtud de ello, se hace ineludible declarar el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Santa Cruz por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del presente;

En ese sentido y siendo imprescindible la coordinación de todos los sectores involucrados, corresponde la constitución de un Comité Operativo de Emergencia para la atención prioritaria y eficaz de dicha problemática que coordine las actuaciones de los titulares responsables de cada uno de los distintos poderes y estamentos públicos;

Asimismo corresponde instruir al Ministerio de Salud y Ambiente a adoptar todas las medidas pertinentes tendientes a brindar las recomendaciones y medidas sanitarias respecto a la situación epidemiológica para toda la comunidad, así como efectuar la adquisición directa de bienes, servicios, equipamiento y contratación de personal para afrontar la emergencia sanitaria;

Las medidas a adoptar se deberán efectuar con especial y prioritario despacho, lo que permitirá evitar demoras o dilaciones, resguardando al mismo tiempo el principio de legalidad y el control administrativo correspondiente;

Dada la situación de emergencia, resulta necesario suspender durante el plazo de treinta días la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y en forma concomitante las habilitaciones otorgadas para esos fines;

En función de ello, se deberá facultar a los Ministerios y Organismos provinciales a establecer modalidades que permitan la flexibilización de horarios laborales, trabajo a domicilio y en caso de corresponder, la suspensión de las actividades laborales;

En materia educativa, y de Seguridad se encomienda a los titulares de ambos Organismos adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del virus en los establecimientos educativos y penitenciarios a su cargo;

Finalmente corresponde facultar al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros y al Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar las readecuaciones y reasignaciones presupuestarias pertinentes para dotar de sustento y celeridad las medidas que se disponen, así como celebrar los convenios pertinentes con el Estado Nacional para la adopción de medidas en el marco de la emergencia dispuesta;

 

 

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