Sábado 21 de Diciembre de 2024

  • 6.9º

6.9°

El Tiempo en El Calafate

14 de marzo de 2020

El Calafate. El lunes se reanudan las clases

La medida de suspensión de clases solo fue para El Calafate y por un día. Tras la reunión del Consejo Federal de Educación, Santa Cruz adhiere a la medida de continuar con el dictado de clases. ¿Qué dice la normativa en caso de que haya un caso positivo o un caso sospechoso?

En la tarde de ayer viernes, en el seno del Consejo Federal de Educación, todas las jurisdicciones ratificaron la continuidad del dictado de clases. La resolución se dio a partir de las recomendaciones de un comité interministerial y de expertos, integrado por científicos epidemiólogos.

De esta manera el lunes se reanudarán las clases en El Calafate, la única localidad donde no hubo dictado ayer viernes. “Fue en forma preventiva” - justificó el Consejo Provincial de Educación  (CPE) - y al haberse descartado el caso de un paciente en observación, el próximo lunes se retomarán las clases con normalidad”.

También se informó que Santa Cruz adhiere a las medidas del Ministerio de Educación de la Nación en cuanto al seguimiento y monitoreo diario de la situación Coronavirus (COVID-19).

Hay que recordar que el Artículo 6º del Decreto de ayer declaró la Emergencia Sanitaria en Santa Cruz, encomienda a la Presidenta del Consejo Provincial de Educación “a adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del virus en los establecimientos educativos a su cargo”.

Por otra parte, en la reunión de las autoridades nacionales de Educación y de Salud con los titulares de las carteras educativas provinciales, se los instruyo sobre la aplicación de una resolución especial para el COVID-19, publicada ayer viernes en el Boletín Oficial, cuyos artículos reproducimos a continuación. (Guillermo Pérez Luque)

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 103/2020

RESOL-2020-103-APN-ME

ARTÍCULO 1°.- CASO CONFIRMADO: Establecer que ante la confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo, deberá procederse a la suspensión de clases y cierre de dicho establecimiento por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a partir de la notificación del caso confirmado.

ARTÍCULO 2°.- CASO SOSPECHOSO DE ESTUDIANTE O DOCENTE DE AULA: Establecer que habiéndose notificado del caso de estudiante o personal docente frente al aula como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al cierre del o los grado/s o sección/es del establecimiento educativo donde desarrollan sus tareas, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda.

ARTÍCULO 3°.- OTROS CASOS SOSPECHOSOS: Establecer que habiéndose notificado del caso de personal directivo, docente que no se encuentre frente al aula, auxiliar o no docente de un establecimiento educativo como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda.

En estos casos no procederá la suspensión de clases en el establecimiento educativo, debiendo llevar a cabo la desinfección y limpieza indicados por la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 4°.- EXCEPCIÓN: Establecer que no deberán cumplir con la rutina de autoaislamiento obligatorio las personas que habiten en el domicilio del personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes calificados como “contacto estrecho” de un “caso sospechoso” de COVID-19.

ARTÍCULO 5°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las medidas dispuestas en los artículos anteriores alcanzan a todos los establecimientos educativos públicos o privados de todos niveles educativos, conforme a las previsiones del artículo 13 del del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.

ARTÍCULO 6°.- INSTRUMENTACIÓN: Solicitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las instituciones de educación superior que adopten, en el marco de las competencias que le son propias y en un todo de acuerdo con las normas de aplicación, disposiciones a fin de sostener las medidas establecidas en la presente, y aquellas que conforme lo disponga el MINISTERIO DE SALUD pudieren generarse al efecto, asegurando el derecho a la educación mediante los dispositivos que estimen pertinentes.

COMPARTIR: