15 de marzo de 2020
Prohíben ingreso a todos los extranjeros que hayan estado en zonas afectadas por el Coronavirus
Los resolvió el Ministerio de Salud. La prohibición es durante 30 días e incluye a extranjeros no residentes de cualquier nacionalidad, que haya transitado por países done circula el COVID-19. MIRA LA NORMA COMPLETA
Este sábado, se conoció una nueva resolución (567/2020) del Ministerio de Salud de la Nación en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria por la pandemia del Coronavirus COVID-19.
El artículo 1° de esta normativa establece “la PROHIBICIÓN DE INGRESO AL PAÍS por un plazo de TREINTA (30) días de las personas extranjeras no residentes que hayan transitado por “zonas afectadas” en los CATORCE (14) días previos a su llegada.
Los países que están considerados “zonas afectadas” son: todos los países de Europa, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.
“El plazo de vigencia de la prohibición de ingreso al país podrá abreviarse o extenderse conforme la evolución de la situación epidemiológica”, aclara el primer artículo.
“La evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas oportunas y coordinadas a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario”, indica la resolución firmada por el Ministro de Salud, Ginés González García.
El ARTÍCULO 2° dice que “la Dirección Nacional de Migraciones y las demás autoridades competentes en la materia, adoptarán las medidas que resulten necesarias a fin de implementar lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución.
La autoridad migratoria, podrá establecer excepciones a efectos de atender circunstancias de necesidad debidamente fundadas.
(Guillermo Pérez Luque)
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