16 de marzo de 2020
Menos clientes, más separados y reducción de horarios. Las exigencias a locales comerciales de El Calafate
Como había anticipado AHORA CALAFATE, el Municipio local dispuso de medidas que deben cumplir el sector comercial y prestadores de servicios. En principio rige hasta el 31 de marzo. MIRA CUALES SON
A través de un decreto municipal se estableció una serie de medidas que alcanzan al sector privado de El Calafate frente a la situación del Coronavirus COVID-19, declarada pandemia mundial
“El municipio debe implementar acciones que se compatibilizan con el marco general sanitario que se está estructurando en el país y en la provincia en virtud de esta situación”, dice el decreto firmado por el Intendente Javier Belloni.
Como anticipó AHORA CALAFATE en la noche del domingo, las medidas tienden a impedir la congregación de personas en un mismo espacio.
“El Calafate como destino turístico de demanda internacional - agrega - debe adoptar medidas para actuar coordinadamente, creando conciencia y responsabilidad, apelando a la solidaridad y comprensión de la ciudadanía para reducir el riesgo”, agrega el fundamento de la norma
COMERCIOS CON ATENCION AL PÚBLICO
“Todos los establecimientos comerciales de atención al público deberán contar con alcohol en gel en un lugar visible y señalizado”.
“Al mismo tiempo contar con barbijos para ser utilizados por personas que puedan tener sintomatología propia de la enfermedad coronavirus COVID-19”.
“Todos los establecimientos comerciales de atención al público deberán contar con cronogramas intensificados de limpieza y desinfección de todas las superficies de contacto, tanto de los trabajadores como los clientes”. La frecuencia estará establecida en función del tránsito y cantidad de personas debiendo asegurarse la limpieza al menos 3 veces al día
En todos los establecimientos comerciales de atención al público se deben exhibir las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y de las autoridades sanitarias de El Calafate.
Asimismo se debe exhibir el número telefónico 49-1831 (interno 2029), o el número 107 como teléfonos de contacto para solicitar la presencia de la autoridad sanitaria local, para los casos en que sea necesario.
RESTAURANTES, BARES y LOCALES NOCTURNOS
El decreto determina “el cierre de los establecimientos gastronómicos, confiterías, bares y pubs (también discotecas), a las 00 hs, sin excepción”
“Asimismo deberán restringir la ocupación de la capacidad de personas presentes en el local a un 50%”. Es decir, sin un local está habilitado para un máximo de 80 personas, ahora debe admitir hasta 40 clientes en forma simultánea.
“Los locales deben disponer de una distancia mínima entre mesas de 2 metros. En cada mesa deberán disponer de alcohol en gel y están obligados a cumplir la mantención de limpieza “de acuerdo a los protocolos de higiene de cada actividad”.
SUPERMERCADOS
Los supermercados e hipermercados deberán evitar la aglomeración de personas. Para ello “tendrán que establecer una distancia mínima de un 1,5 m. en las filas de las cajas.
También “deberán dar prioridad en la atención a personas mayores de 60 años y habilitar la mayor cantidad de cajas de cobro en simultáneo”
BANCOS
“Deberán adoptar en sus filas y lugares de espera distancia mínima de 1,5 m entre personas y evitar aglomeraciones”
ESPACIOS DEPORTIVOS
“Los Gimnasios y Espacios Deportivos comerciales de práctica bajo techo no podrán prestar sus servicios hasta la finalización de la presente medida (31 de marzo)”.
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