Viernes 29 de Marzo de 2024

OPINIÓN

25 de marzo de 2020

CARTAS ORGÁNICAS: SISTEMA ELECTORAL EN USHUAIA

En esta oportunidad detalles de esta herramienta en esta ciudad de Tierra del Fuego desde el 2002. Por Alejandro Rojo Vivot

FOTO: ARV. ACCIÓN SOCIALISTA. AÑO IV, N° 4. BUENOS AIRES, 14 DE AGOSTO DE 1926

 

“La competencia entre dirigentes y las elecciones periódicas son y deben ser los ejes del sistema y todo lo que importa es que, a través del voto, el pueblo autorice cada tantos años a quienes se encargarán de decidir por él. Si las cosas no salen a su gusto, la gente tendrá ocasión de desquitarse en los siguientes comicios. Contra lo que imaginaron varias generaciones de hombres de corazón tierno (pace Hegel), esto y no otra cosa es la democracia. Por eso ahora casi todos somos democráticos”. [1]

 

José Nun (1936)

 

“La autonomía municipal (…) [2] en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”, [3] incluye la posibilidad que cada ciudad establezca su propio sistema electoral, salvo que exista una restricción en tal sentido en la respectiva Constitución provincial, que no es el caso de Tierra del Fuego.

Así lo establecieron los convencionales al redactar participativamente la Carta Orgánica Municipal. [4]

En tal sentido se formalizó, en “Régimen Electoral” para las elecciones ordinarias y extraordinarias. [5] [6]

La Carta Orgánica estableció la:

-“Junta Electoral Municipal” integrada por tres jueces y dos vecinos integrantes del correspondiente Padrón Electoral; [7]

-“Los sistemas de ponderación de listas por parte del electorado, que pueden modificar el orden de las candidaturas, definen la conformación de los cuerpos”; [8] [9] [10]

-Sufragio en boletas separadas [11]

-“Máxima proporción por género; [12] (muchas jurisdicciones de Argentina lo incorporaron varios años después);

-Voto electrónico (2003) [13]

-Los candidatos y los concejales deben haber cumplido la Ley de Educación [14] en cuanto a que el Ciclo Básico Común (secundaria) es obligatorio: [15] [16] “La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria”; [17]

-Los partidos políticos municipales deben incluir como requisito excluyente el principio participativo establecido en la Carta Orgánica; [18] “(Las) declaración de principios y bases de acción política que respeten lo establecido en esta Carta Orgánica y en las constituciones nacional y provincial”, “Carta Orgánica Partidaria que cumpla con lo requerido por esta Carta Orgánica en materia electoral”. [19]

Desde 2002, hasta la fecha, han sucedido varias elecciones bajo este régimen autónomo y nunca se suscitó un problema insalvable en lo inmediato. [20]

 

[1] Nun, José. Democracia. ¿Gobierno del pueblo o gobierno de los políticos? Fondo de Cultura Económica. Segunda reimpresión de la primera edición. Página 31. Buenos Aires, Argentina. 2001.

[2] Las negritas son nuestras.

[3] Congreso General Constituyente. Constitución. Artículo 123°. Argentina.1853, 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.

[4] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículos 214°, 215°, 216°, 217°, 218°, 219°, 220°, 221°, 222°, 223°, 224°, 225°, 226°, 227° 228°, 229°, 230°, 231°y 232°

[5] Referéndum y Consulta Popular.

[6] Concejo Deliberante. Ordenanza N° 2578. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 11 de junio de 2003.

[7] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículos 229°, 230, 231° y 232°. 2002.

[8] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 218°. 2002. 2002.

[9] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 217°, inciso 3). 2002.

[10] Incluyendo la paridad de géneros; cuestión que el Concejo Deliberante no cumple sin que existan recursos legales por parte de la ciudadanía ni, por caso, los partidos políticos.

[11] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 217°, inciso 4). 2002.

[12] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 218°. 2002.

[13] Concejo Deliberante. Ordenanza N° 2578. Artículo 124°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2003.

[14] Legislatura. Ley N° 1018. Artículos 114°, inciso k), 117° inciso b). BO del 16 de enero de 2015.

[15] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 119°, inciso 4). 2002.

[16] Concejo Deliberante. Ordenanza N° 2578. Artículo 34°, inciso 4). Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2003.

[17] Argentina. Ley N° 26200. Artículo 16°. 2006.

[18] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 224°. 2002.

[19] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículos 225°, incisos 2) y 3) 228° inciso 3). 2002.

[20] Concejo Deliberante. Ordenanzas N° 3240, N° 3388, N° 3820 y N° 3875.

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