Sábado 20 de Abril de 2024

13 de julio de 2017

CASO SOSA. Pidieron juicio oral para Daniel Peralta

El ex mandatario provincial está acusado del delito de desobediencia por incumplir la orden dictada en 2009 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que repusiera en su cargo al desplazado -en 1995- Agente Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz, Eduardo Sosa.

El fiscal general interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de Río Gallegos,  Gonzalo Miranda, solicitó esta mañana la elevación a juicio de la investigación seguida al ex gobernador santacruceño Daniel Román Peralta por haber desobedecido la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de reponer a Eduardo Emilio Sosa en su cargo de Agente Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Santa Cruz.

La investigación que llegará a debate oral y público se inició a partir de la denuncia de Enrique Piragini –por sí y en representación de la Organización No Gubernamental “A.R.I.E.L. somos todos”- en el Juzgado Federal N°1 de la Capital Federal contra el Gobierno de la provincia de Santa Cruz, por la presunta comisión de los delitos de desobediencia y violación de los deberes de funcionario público, derivados de ignorar la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para reponer en su cargo a Sosa.

Luego de que el Juzgado Federal porteño declarara su incompetencia, las actuaciones fueron giradas a la Justicia Federal de Santa Cruz, y se acumuló –por conexidad- al expediente “CSJN. S remite actuaciones en causa Sosa Eduardo Emilio c/provincia de Santa Cruz”.

El 14 de julio de 2010 la investigación fue archivada, por inexistencia de delito, por la entonces jueza federal subrogante, Ana Álvarez, pero la fiscal federal subrogante, Patricia Kloster, apeló el decisorio y la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la resolución y dispuso continuar la pesquisa.

Oportunamente, el entonces gobernador Peralta presentó su defensa y sostuvo que “toda actividad realizada en representación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz fue efectuada bajo los parámetros de legalidad propios del ejercicio legítimo de la autoridad o cargo que detenta, y en tanto esto es así, obró justificadamente al reconducir la orden de la CSJN de la manera que entendió mejor compatibilizaba los derechos en juego”. En ese orden de ideas, agregó que para cumplir con la manda judicial debía considerar los derechos adquiridos por el Agente Fiscal Espinoza, para poder destituirlo de su cargo, pues sólo de esa forma podía cumplir la orden de la Corte.

"El imputado incumplió una sentencia del Más Alto Tribunal de la Nación que le fue personalmente notificada y que contenía una manda clara y directa de ‘reposición en el cargo’ de un funcionario del Ministerio Público provincial”.

Asimismo, el representante del Poder Ejecutivo provincial calificó la orden del Máximo Tribunal de la Nación como “ilegítima y antijurídica”, ya que como gobernador carecía de competencia y potestad para impulsar la restitución en el cargo de un funcionario que debe ser designado por el Poder Legislativo, al tiempo que recordó que para resolver el conflicto planteado se estableció una indemnización, en favor de Sosa, por la suma de 1.216.182 pesos, además de haber accedido el funcionario al beneficio de la jubilación ordinaria, que le fuera concedida como Vocal del Superior Tribunal de Justicia provincial.

El 8 de mayo de 2012, Peralta prestó declaración indagatoria, oportunidad en la que reiteró que no podía dar cumplimiento a la orden, ya que los nombramientos eran facultad del Poder Legislativo, al tiempo que –en ese momento- el cargo de Agente Fiscal ya estaba siendo ejercido por otro funcionario, quien tenía derechos adquiridos y no podía ser removido sino era a través del juicio político.

Tras ello, la jueza federal subrogante, Andrea Askenazi Vera, dictó el sobreseimiento de Peralta. La decisión fue recurrida por el fiscal Gonzalo Miranda y revocada por la Cámara Federal de la jurisdicción, que lo procesó en orden al delito de desobediencia. Contra esa resolución, la defensa de Peralta interpuso recurso de Casación, el cual fue rechazado por la Alzada. Luego la defensa interpuso diversos recursos, los cuales no prosperaron.

En base a las pruebas colectadas en la investigación, el fiscal Miranda requirió la elevación a juicio de la investigación, por considerar acreditado “que el imputado incumplió una sentencia del Más Alto Tribunal de la Nación que le fue personalmente notificada y que contenía una manda clara y directa de ‘reposición en el cargo’ de un funcionario del Ministerio Público provincial”.

La acusación al gobernador es por el delito de desobediencia, previsto en el artículo 239 del Código Penal de la Nación.

En tal sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que “se evidencia de manera palmaria al ser reconocido por el mismo imputado que sin perjuicio de ser notificado en reiteradas oportunidades el mismo reconoce no haber dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Sentencia nro.267 de fecha 20 de octubre de 2009 dictada en el marco de los autos ‘Recurso de hecho – Sosa, Eduardo Emilio c/Provincia de Santa Cruz’ sin perjuicio de exponer en su defensa extremos que no hacen más que ratificar la existencia de una conducta típica”.

Asimismo sostuvo que “el imputado detentaba el cargo de Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, y por consiguiente contaba con el apoyo técnico legal que le es propio a dicha investidura, no obstante lo cual en pleno conocimiento de su obrar disvalioso intentó mediante el Decreto 3025 una suerte de ‘transmisión de responsabilidad’, al tratar de eludir la clara orden judicial impartida y poner en cabeza del órgano legislativo una obligación que le era propia e indelegable”.

El fiscal Miranda consideró también que debía tenerse en cuenta lo destacado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia del 20 de octubre de 2009: “Respecto a las razones que el propio Tribunal de Justicia de Santa Cruz esgrimió para declarar la inconstitucionalidad del artículo 9°, segundo párrafo, de la ley 2.404 ‘se hizo hincapié en la trascendencia institucional de la cuestión debatida en autos, en que la norma impugnada desconocía la garantía de la estabilidad judicial del actor, consagrada en una disposición superior, de rango constitucional, y se destacó que no sólo afectaba derechos subjetivos, susceptibles de ser reparados patrimonialmente, sino que agredía al funcionamiento de las instituciones republicanas de la provincia, al desconocer que la garantía de estabilidad de jueces y funcionarios de los ministerios públicos era esencial para preservar la independencia del Poder Judicial”.

En virtud de todo ello, el fiscal Miranda consideró que Peralta debía ser sometido a juicio oral como autor del delito de desobediencia, previsto en el artículo 239 del Código Penal de la Nación (fiscales.gob.ar)

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