Viernes 19 de Abril de 2024

24 de octubre de 2017

Nación autorizó la caza comercial de otros 6 mil guanacos

A través de una nueva resolución, el Ministerio de Ambiente de Nación autoriza a la provincia de Santa Cruz a una experiencia piloto de faena y aprovechamiento integral de estos animales. También se crea la Mesa Interinstitucional sobre Manejo del Guanaco, para monitorear y evaluar la experiencia. El presidente del CAP dijo en FM Dimensión que este cupo comenzará a ser utilizado el año próximo.

Este martes, el gobierno nacional dio a conocer la resolución mediante la cual se autoriza a la provincia de Santa Cruz a “la exportación, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción nacional de productos y subproductos” obtenidos de la caza de hasta 6 mil guanacos silvestres.
Esta autorización se suma a la emitida semanas atrás, que estableció un cupo de hasta 200 animales para la faena y posterior comercialización. 
En declaraciones a FM Dimensión de El Calafate, el presidente del Consejo Agrario Provincia Javier De Urquiza, había afirmado que este cupo de 6 mil animales se esperaba para este año, pero que la resolución llegó tarde, ya que la temporada de caza vence el 31 de octubre y no hay tiempo para faenar tantos animales.
El cupo aprobado ahora será utilizado a partir de abril o mayo del año, según anticipó el funcionario provincial en el programa Radio Activa. De Urquiza agregó que esta resolución habla de “aprovechamiento integral” del guanaco, es decir que no se limita solo a la carne, sino al cuero, fibra y otros subproductos. 
La Resolución 766 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable afirma entre sus consideraciones que la solicitud de la provincia de Santa Cruz “se encuentra motivada en el interés por diseñar una estrategia de intervención que permita realizar un aprovechamiento integral a escala comercial del Guanaco, de manera sustentable”.
En tal sentido menciona el instrumento legal que “se promueve realizar una experiencia piloto de aprovechamiento integral del guanaco silvestre a escala comercial para explorar modalidades de manejo, protocolos de industrialización y potenciales mercados”, asegurando a la vez “la conservación de la especie, su rol ecológico en poblaciones saludables y contribuir a la mitigación de la degradación de suelos por desertificación”.
También indica que “la exploración de oportunidades de comercialización para la carne, cuero y fibra de guanaco y sus subproductos, tanto en el país como el exterior, ha sido ampliamente debatida en numerosos foros y requiere el desarrollo de emprendimientos demostrativos, los cuales resultan asimismo indispensables para generar información de base para la actualización del Plan Nacional de Manejo del Guanaco
El artículo N°2 de la resolución requiera que “antes del inicio de las intervenciones en campo se deberá presentar un Plan Operativo con información detallada de las actividades, responsables, metodologías, protocolos, indicadores y sistemas de trazabilidad a ser implementados”.
También la resolución crea la Mesa Interinstitucional sobre Manejo del Guanaco, a los efectos de coordinar, monitorear y evaluar las acciones del proyecto de uso sustentable de estos animales. Para conformar dicho espacio se convocará a áreas del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, del Ministerio de Producción, el Ministerio de Agroindustria, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 766-E/2017

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptuar de lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º de la Resolución SAyDS Nº 477/06 la exportación, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción nacional de productos y subproductos obtenidos en el marco del PROYECTO DE USO SUSTENTABLE DE GUANACOS SILVESTRES correspondientes hasta un máximo de SEIS MIL (6.000) individuos.

ARTÍCULO 2°.- Requerir a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, previo a las intervenciones en campo, la presentación de un PLAN OPERATIVO con información detallada de las actividades, responsables, metodologías, protocolos, indicadores y sistemas de trazabilidad a ser implementados en el marco del PROYECTO.

ARTÍCULO 3°.- Crear en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE la MESA INTERINSTITUCIONAL SOBRE MANEJO DEL GUANACO para la coordinación, monitoreo y evaluación del PROYECTO, la cual podrá convocar a instituciones y/o referentes en la materia para el mejor cumplimiento de su propósito.

ARTÍCULO 4°.- Invitar a integrar la MESA INTERINSTITUCIONAL SOBRE MANEJO DEL GUANACO a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y PyMES del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, el CONCEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 5°.- Poner en conocimiento de la presente al CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE.

ARTÍCULO 6°.- Poner en conocimiento de la presente a la SECRETARÍA de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES.

e. 24/10/2017 N° 80853/17 v. 24/10/2017

 

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