Miércoles 24 de Abril de 2024

19 de abril de 2018

Fue procesado por homicidio culposo el conductor del choque fatal

El Juez de Instrucción dispuso además la prohibición de conducir cualquier vehículo, y ordenó que inicie un tratamiento para recuperarse del consumo de alcohol. El joven de Tres Lagos afrontará el proceso en libertad.

El Juez de Instrucción de El Calafate, Dr. Carlos Narvarte, resolvió el procesamiento del hombre que conducía el auto que terminó despistándose, y ocasionando la muerte de su acompañante, un joven de 18 años recién cumplidos.

El 8 de abril pasado, Villagrán y Santana viajaban desde Tres Lagos hacia El Calafate para asistir al partido del equipo de esa localidad que jugaba por el Torneo de Primera División de la liga local. Villagrán, el conductor, es jugador del plantel, pero fue por su cuenta porque había sido expulsado en la fecha anterior. El joven Santana por su parte, iba a ver al equipo en el que juega su hermano, y que esa tarde fue figura del encuentro.

El auto se despistó a unos 20 km de El Calafate. Un guardarrail se incrustó en el vehículo e impactó contra el más joven, que viajaba en el asiento del acompañante. El conductor milagrosamente solo tuvo golpes menores.

Tras ser dado de alta, el Juez Narvarte ordenó su detención en forma preventiva ante la evidencia de consumo de alcohol. Villagrán hizo uso del derecho a no declarar en la indagatoria.

El conductor permaneció detenido a la espera de la recopilación de pruebas y testimonios, que le permitieron al magistrado imputarlo por el delito de Homicidio Culposo, con el agravante de consumo de alcohol, contemplado en artículo 84bis del Código Penal. El joven afrontará su procesamiento en libertad.

Además el juez de instrucción ordenó la inhabilitación para manejar cualquier tipo de vehículo. Mediante oficio notificará de su resolución a la Comisión de Fomento de Tres Lagos y a las áreas provinciales de incumbencia en el tema.

Y también ordenó que el joven procesado acuda a una institución de rehabilitación para tratar la problemática de consumo de alcohol, debiendo certificar su asistencia cada dos semanas.

¿Qué dice el Código Penal?

ARTICULO 84 bis. - Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.

La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.

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