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16 de abril de 2019

Se debe contar con 12 años de residencia para ingresar al registro de la vivienda

Volvió a funcionar la Dirección Municipal de la vivienda y comenzó a actualizar el registro de demanda habitacional. Se inscriben a familias con mínimo de 12 años de residencia permanente.

 

Desde el lunes 15 de abril volvió a funcionar la Dirección Municipal de la Vivienda, un órgano creado  por ordenanza en el 2014 pero que no había tenido continuidad.

La empleada municipal Claudia Cárcamo (Foto) fue nombrada al frente a la oficina que funciona en el mismo edificio municipal.

Al hablar con ahoracalafate.com.ar, la funcionaria indicó que, por ahora, la principal misión es confeccionar el registro de demanda habitacional, en base a la ordenanza vigente.

La ordenanza 1703/2014 creó el “Programa de Vivienda Municipal” y el “Fondo Municipal de la Vivienda”, que debe financiarse con la recaudación del pago de las cuotas de los barrios municipales como Calafateños 1 y 2.

El programa tiene un propio reglamento para la inscripción y obtención de puntaje que permiten acceder a una vivienda que debe ser pagada en cuotas por la familia beneficiaria.

Con otros programas el municipio asiste a familias en estado de vulnerabilidad con las denominadas viviendas sociales.

“Estamos recibiendo muchas consultas. Cuando el vecino viene a la oficina le entregamos los requisitos, si los alcanza comenzamos a armar el expediente. No se ingresan personas o familias al registro si no alcanzan los requisitos que están fijados para esta modalidad”, aclaró la Directora de Viviendas del municipio calafatense.

La funcionaria aclaró que al ser una oficina municipal que ya quedó abierta, las consultas y entrega de documentación se puede realizar en cualquier momento, sin necesidad que sea necesariamente en los primeros días de funcionamiento.

El sistema municipal permite acceso a una vivienda paga de acuerdo a un sistema de puntaje que se basa en un mínimo de 12 años de residencia permanente en esta ciudad.

Si bien todos los años el municipio realiza licitaciones para construcciones de distintos planes de viviendas, la apertura de la oficina de la Dirección de la Vivienda no implica que haya entrega de viviendas en lo inmediato.

¿Cuáles son los registros para ingresar al registro?

1.- Constituir grupo familiar. (Certificado de Matrimonio o información sumarial de convivencia). El titular deberá ser argentino nativo, por opción o naturalizado: con 12 años como mínimo de ejercicio de la carta de ciudadanía.

2.- Ser mayor de 21 años de edad o emancipado civilmente, con estado civil resuelto, es decir soltero, casado, divorciado o viudo, no pudiendo ser inscripto los separados de hecho.

3.- Poseer ingresos mensuales permanentes iguales o menores a os tramos de ingresos familiares establecidos por esta Municipalidad para los distintos programas que integran el Sistema de Vivienda Habitar Santa Cruz.

4.- Poseer residencia mínima e ininterrumpida, fehacientemente comprobada, en la localidad de 12 años.

5.- El titular o su grupo familiar no deberán ser propietarios de bienes inmuebles en el ámbito municipal, provincial y/o nacional.

6.- No haber sido adjudicatario, ninguno de los integrantes del grupo familiar convivientes, de viviendas financiadas por el estado municipal, provincial o nacional.

7.- No podrán inscribirse como aspirantes en ninguno de los planes habitacionales quienes se encuentren incluidos en el registro de deudores alimentarios (Ley 2855).

 8.- No haber tenido antecedentes de ocupación ilegal y/o usurpación de viviendas financiadas con fondos del estado nacional, provincial o municipal. En caso de comprobarse la incursión en alguno de estos delitos, con posterioridad a la inscripción se procederá a dar de baja al grupo familiar inscripto, en forma definitiva del padrón general, ordenándose la inhabilitación por el término de 10 años para realizar cualquier tipo de trámite ante la institución, para la inscripción y adjudicación de viviendas.

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