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3 de julio de 2019

Nación modificó el Plan Nacional del Manejo del Guanaco

Los cambios permiten una explotación integral de ese guanaco, mediante un sistema monitoreado por nación. Los principales argumentos son los resultados obtenidos en la experiencia piloto realizada en Santa Cruz.

 

El guanaco es una especia que está incluida en el listado de la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres)

Su inclusión hizo que se suspendiera el aprovechamiento de ese animal. Desde 1950 y 1970 la argentina había exportado unas 70 mil pieles de guanacos por año.

Entre 1972 y 1979 la exportación de pieles de chulengos aumentó a 443.655 por un valor de 3,6 millones de dólares, según la bibliografía que cita el actual Plan Nacional del manejo del Guanaco.

En 1993, la CITES recomendó suspensión de las importaciones de guanaco desde Argentina para no perjudicar la subsistencia de ese animal autóctono, lo que años mas tarde fue aceptado por el gobierno argentino, ordenándose cualquier tipo de exportación

Con estudios que muestra a la provincia de Santa Cruz como la de mayor población de guanacos, con antecedentes, y argumentaciones como las del aumento de accidentes de tránsito en rutas, entre los años 2017 y 2018, el gobierno de Santa Cruz consiguió una autorización nacional para una experiencia piloto de aprovechamiento integral del guanaco.

Los resultados de la experiencia piloto ahora sirvieron de base para que ahora la Secretaría de Gobierno de Medio Ambiente (ex ministerio de Medio Ambiente) resolviera la modificación del Plan nacional del Manejo del Guanaco, que argentina tenía vigente desde el 2006

Uno de los argumentos del texto al que accedió ahoracalafate.com.ar indica que “La información obtenida (experiencia piloto en Santa Cruz) sirvió para analizar cadenas de valor y comercialización de la fibra, cuero, carne y sus subproductos; como así también, incrementó el conocimiento disponible sobre diferentes técnicas y tecnologías aplicables al aprovechamiento de la especie, optimizando costos de implementación y mejorando su efectividad y eficiencia, así como para diseñar medidas de monitoreo y para su manejo poblacional”.

El artículo primero de la resolución de la secretaría nacional establece que “El nuevo plan de manejo fija las modalidades y directrices de manejo a ser cumplimentadas por aquellos que realicen tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de animales vivos, productos y subproductos de la especie Lama guanicoe; o la exportación de sus productos y subproductos”.

Además, se fija que “La exportación, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de productos y subproductos de la especie Lama guanicoe deberá proceder de alguna de las siguientes modalidades:

a. Esquila en silvestría mediante el método de arreo, encierre, esquila y liberación de los ejemplares intervenidos.

b. Manejo en silvestría mediante el método de arreo, encierre y cosecha de ejemplares (con o sin esquila).

c. Caza comercial.

d. Cría en cautiverio. Estas modalidades de manejo deberán ser realizadas en unidades de manejo que cumplan con lo establecido en el PNMSG”.

También se crea el Sistema de Administración, Control y Verificación de la Biodiversidad (SACVEBIO) para informatizar y sistematizar las autorizaciones para el aprovechamiento de guanaco que requieran tránsito interprovincial, comercialización en jurisdicción federal o la exportación de productos y subproductos. Las jurisdicciones provinciales deberán implementar medidas conducentes para el cumplimiento de los aspectos locales del SACVEBIO, según las especificaciones del PNMSG.

Las provincias que desarrollen actividades del aprovechamiento del guanaco deben cumplimentar con requisitos y adhesiones a lo dictado por el plan nacional.

DIRECTRICES DEL PLAN

  1. Esquila en silvestría mediante el método de arreo, encierre, esquila y liberación de los ejemplares intervenidos.

2.    Manejo en silvestría mediante el método de arreo, encierre y cosecha de ejemplares (con o sin esquila).

3.    Caza comercial.

4.    Cría en cautiverio. El PNMSG no contempla la exportación de animales en pie y en el caso de acceso a recursos genéticos de Guanaco se deberá cumplir con lo establecido por el Protocolo de Nagoya y por la normativa nacional y provincial que deriva del mismo.

Toda modalidad de uso no contemplada en el presente podrá ser integrada al PNMSG mediante resolución de la máxima autoridad ambiental nacional, en tanto sea explicitada con su fundamentación técnica y científica que garantice su sostenibilidad y en el marco de la visión y los objetivos del presente PNMSG.

Para el desarrollo de las modalidades de aprovechamiento en las diferentes jurisdicciones resulta recomendable la inclusión de estrategias de participación pública y comunicación, como así también resulta necesario el desarrollo de actividades capacitación de los diversos actores involucrados.

Para todas aquellas poblaciones relativamente pequeñas en una escala de paisaje o que sean vulnerables, tanto por encontrarse fragmentadas y aisladas, o por otras causas no se autorizará el transito interjurisdiccional ni la exportación de productos o subproductos del guanaco en ellas originados. En cualquiera de las modalidades de aprovechamiento que se adopten se deberá garantizar la sostenibilidad de los pastizales y la aplicación de buenas prácticas ganaderas como requerimientos básicos para su desarrollo.

Cuando corresponda, los proyectos de aprovechamiento -en cualquiera de sus modalidades- deberán contar con procesos de consulta previa a los pueblos originarios. A continuación, y en función de los objetivos planteados en este PNMSG se establecen las directrices y recomendaciones de manejo para las diferentes modalidades, las cuales deberán ser adoptadas por las jurisdicciones que implementen cada modalidad, y acreditar su adopción en el marco normativo provincial ante la Autoridad Nacional de Aplicación.

 

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