2 de octubre de 2019
Apuntes Ciudadanos: ¿QUÉ ES UNA CARTA ORGÁNICA?
En esta oportunidad, Alejandro Rojo Vivot, nos acerca información de que es está herramienta constitucional y cuales serían los beneficios que un municipio la ponga en practica. Ojalá El Calafate no pase mucho tiempo para tener mas democracia participativa entre todos los ciudadanos.
FOTO: ARV. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ. EDICIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. MARZO DE 2009
“La democracia y la república se construyen con la participación de todos, la deliberación y la aceptación de que el pensamiento independiente y la pluralidad de ideas enriquecen la acción y el destino común”. [1]
Delia M. Ferreira Rubio (1956)
En una primera aproximación: una Carta Orgánica es la Constitución de una ciudad autónoma, encuadrada en la respectiva Constitución de cada Provincia y de la Nación.
“La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal, según la establece la presente Constitución. (…)
Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, [2] y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y el ejercicio de sus instituciones”. [3]
Es bien claro, desde la conformación de Argentina como nación libre y soberana en el Siglo XIX, construyó su andamiaje institucional incluyendo a cada uno de los municipios que la integran.
Por caso, la Provincia de Santa Cruz, [4] desde 1957, su Constitución “reconoce autonomía política, administrativa, económica y financiera a todos los Municipios.
Aquellos que dicten su Carta Orgánica, gozarán además de autonomía institucional.
La autonomía municipal que aquí se reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna”. (Artículo 141°).
Cabe recordar que se refiere a “la Capital de la Provincia y en cada centro poblado que cuente con un número mínimo de mil habitantes [5] se constituirá un municipio encargado de la administración de los intereses locales”. (Artículo 140°). [6]
También es oportuno señalar que, salvo en la Provincia de Santa Cruz, en Patagonia muchas de sus localidades cuentan hace décadas con sus respectivas cartas orgánicas, disfrutando de todos los beneficios cívicos que conllevan el ejercicio de las mismas.
Sin lugar a dudas el sistema federal en Argentina, desde mediados del Siglo XIX, ha ido consolidándose convirtiéndose en una instancia principal que contribuye muy positivamente al desarrollo de cada jurisdicción; otro tanto sucede en las localidades que decidieron por su desenvolvimiento autónomo.
Las autonomías integran y lejos están de fragmentar, pues suman potenciando al todo en que participan: provincias y país.
La Carta Orgánica en cada ciudad tendrá varias cuestiones similares a la de las otras y, en algunos aspectos, caracterizará específicamente a los ciudadanos de cada una.
Así mismo, los procesos de redacción de cada Carta Orgánica también pueden incluir mecanismos locales singulares que, en definitiva, contribuirán a enriquecer notablemente las decisiones que se tomen al respecto.
La democracia incide positivamente en la calidad de vida de las personas y las comunidades.
[1] Ferreira Rubio, Delia M. Prólogo. Partidos políticos para la democracia II. Los políticos y la ciudadanía. Página 17. Poder Ciudadano. Buenos Aires, Argentina. 2009.
[2] El subrayado es nuestro.
[3] Argentina. Constitución. 1853 en texto ordenado hasta 1994.
[4] Creada por el Decreto-ley N° 21178 del 22 de noviembre de1956, de la dictadura de ese entonces.
[5] La Constitución de la Provincia de Río Negro lo estableció en 2.000 habitantes. (Artículo 226°).
[6] Recordemos que la Provincia de Santa Cruz, integrada por 7 departamentos, emplea el sistema de municipios no colindantes por lo que hay extensas zonas que quedan fuera de algún ejido local; por caso en la Provincia de Tierra del Fuego sucede otro tanto.
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