9 de octubre de 2019
LAS CARTAS ORGÁNICAS, VALEN LA PENA

Sin dudas que las Cartas Orgánicas son una muy buena herramienta para los gobernantes locales y la participación ciudadana en el involucramiento de la ciudadanía, así nos expresa Alejandro Rojo Vivot.
FOTO: ARV. CONSTITUCIÓN ARGENTINA (1949). 1954
“Todos los habitantes de la Provincia de Santa Cruz gozarán en ella de los derechos y garantías que la Constitución Nacional otorga, los que serán asegurados por los poderes provinciales”. [1]
Constitución de la Provincia de Santa Cruz (1957)
Los sistemas democráticos de gobierno, de hecho y en aspectos formales, varían, a veces, significativamente.
En Argentina, como en otros países, el federalismo, es un componente principal y que es motivo de gran orgullo en general. [2] [3]
La cercanía entre los habitantes y los gobernantes ejecutivos y legislativos, es una cuestión clave a ser observada atentamente con el objeto de poder apreciar la calidad e intensidad de la democracia.
La proximidad se logra con el cara a cara y con mecanismos de consulta, intercambios de ideas, señalamientos, etcétera, periódicos, permanentes, obligatorios, vinculantes, no vinculantes, etcétera.
La distancia lentifica, a veces burocratiza, encarece los procedimientos, pierde valiosa información local, dificulta cualquier esfuerzo de aproximación, etcétera.
Desde luego que no es cuestión de buena voluntad sino de justipreciar los resultados.
Otro asunto a considerar es la notoria tendencia a la concentración del poder mediante sistemas centralistas en contraposición a la consolidación de la capacidad de accionar concertado.
El paternalismo político tan arraigado en, por lo menos América Latina, genera asimetrías en la institucionalización de la administración pública. Bien entrados en el Siglo XXI todavía hay quienes expresan: la Nación nos bajó un subsidio, sin que tenga connotaciones geográficas.
Las relaciones innecesariamente asimétricas distorsionan el derecho y la capacidad de la toma de decisiones locales.
En tal sentido recordemos cuando, en 2005, los habitantes de El Huecú, Provincia del Neuquén, tuvieron que llegar a tribunales superiores, para poder reemplazar el nombre de su calle principal: cambiaron el de General Julio Argentino Roca por José Mañke Cayucal, primera autoridad política mapuche de la Región, [4] integrada por un 75% de miembros de comunidades aborígenes. [5]
Desde luego que hay muchas alternativas intermedias y de atribuciones propias de cada instancia como las posibilidades de descentralización, competencias exclusivas, competencias concurrentes, etcétera.
El ejercicio del derecho a una determinada autonomía local mediante la sanción de la respectiva Carta Orgánica, de las comunidades habilitadas a tal fin, genera las condiciones virtuosas que conllevan más oportunidades para desarrollo sustentable.
El mismo proceso de redacción, por lo general en tres meses más uno opcional, es una oportunidad extraordinaria para la participación de los vecinos, en donde cada partido político, luego de sus debates internos tan motivadores para la militancia, presenta sus respectivas propuestas y fundamentos.
El contar con la respectiva Carta Orgánica, desde sus orígenes fundacionales, es un factor principal en el derecho constitucional de Argentina; sin duda es necesario avanzar en tal sentido.
[1] Provincia de Santa Cruz. Constitución. Artículo 3°. 1957 y modificatorias; texto ordenado.
[2] Por caso, Colombia tiende en el mismo sentido.
[3] El destacado militar, escritor y político francés Charles-André-Joseph-Marie de Gaulle (1890-1970), presidente entre 1958 1969), que se caracterizó por un férreo centralismo con sesgos a la diarquía (varios poderes conviven e interactúa) desigual; (V República) llamó a Referéndum con respecto a la reforma de las regiones y sus competencias en su país; al fracasar su propuesta (51,7 % votos negativos) renunció y se retiró de la vida pública falleciendo poco después.
[4] Estuvimos personalmente involucrados en el logro del objetivo institucional.
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