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30 de octubre de 2019

CARTAS ORGANÍCAS: CAPACITACIÓN CIUDADANA

Sin dudas que para la Participación Ciudadana de cada ciudadano, se necesita de una capacitación en este aspecto y este texto de Alejandro Rojo Vivot nos hace reflexionar sobre este tema tan importante para mejorar nuestras ciudadanías y nuestras sociedades.

Ilustración ARISTÓTELES Y SU ALUMNO ALEJANDRO (1866) . CHARLES LAPLANTE (1837-1903)

 

Por el carácter cívico y constitucional que reflejan las aspiraciones y el sentir de la comunidad del Pueblo de Ushuaia, la difusión del texto de la Carta Orgánica se aplica para la formación político social”. [1]

 

Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Ushuaia (2002)

 

Bien entrados en el Siglo XXI, por lo menos en una parte significativa de Argentina, aún falta mucho para generalizar los conocimientos cívicos desde los que vota por primera vez, los extranjeros habilitados como electores, [2] los mayores de 65 años, [3] los recientemente mudados, las personas con discapacidad educados en forma paternalista, etcétera, hasta los que poseen experiencia en ese sentido.

Sumamos a lo antedicho a muchos que sin razón, salvo el desinterés, poco se han interesado por saber y ejercer.

¿En los colegios secundarios y escuelas se incorporan contenidos referidos a la legislación municipal favoreciendo, por ejemplo, los valores y prácticas de autonomía local en contextos jurisdiccionales provincial y el de carácter nacional?

¿Los institutos terciarios y las universidades invierten parte de sus recursos en, por ejemplo, cátedras ciudadanas abiertas, los incluyen en los contenidos de las más diversas materias? [4]

¿Los sindicatos que, además, trabajan intensamente con algunos partidos políticos se ocupan también de formar a sus dirigentes en cuestiones relacionadas con los procesos democráticos, y, desde luego, las relaciones y condiciones laborales en las respectivas cartas orgánicas y otras nomas locales?

¿Los partidos políticos incluyen en la tan necesaria formación de sus afiliados y simpatizantes aspectos atinentes al desarrollo de las instituciones democráticas propias de las ciudades con sus competencias?

¿Los poderes ejecutivos y legislativos se ocupan también de difundir cuestiones de relevancia para los vecinos en general y sus empleados en particular, como las cartas orgánicas, contribuyendo así a lograr un más eficiente accionar en pos del desarrollo sustentable?

¿Las cámaras comerciales y empresarias, las asociaciones de la sociedad civil incluyendo las juntas vecinales, las dedicadas al ambiente, el deporte, las bibliotecas, los periodistas, bibliotecas populares, etcétera, llevan adelante algún tipo de accionar de promoción del desenvolvimiento de cada localidad, por grande o pequeña que sea, mediante las cartas orgánicas?

¿Los habitantes de cada ciudad saben si cuentan con una respectiva Carta Orgánica o, en el caso que falte, las razones de la carencia?

En general, ¿la población puede explicar brevemente en que consiste la autonomía de cada jurisdicción y la participación ciudadana ejerciendo los derechos que los asiste?

El pedagogo brasileño Paulo Reglus Neves Freire (1921-1997) apuntó: “enseñar no es transferir conocimiento, sino crear las posibilidades para su propia producción o construcción”.

Si bien, a los poderes públicos les compete la responsabilidad primaria en cuanto al cumplimiento de lo relacionado las normas, también eso mismo significa que los habitantes las conozcan cabalmente y estén como ciudadanos capacitados en tal sentido.

Aquí, una vez más, surge con claridad las extraordinarias oportunidades cuando se planifica y ejecutan planes en forma concertada, con la participación activa de los propios involucrados.

A mayor y mejor capacitación ciudadana las reflexiones y los debates serán más conducentes para la toma de decisiones.

El texto de una Carta Orgánica es un documento de real valía para ser empleado como base principal en la formación cívica; es una buena oportunidad que está a la mano.

 

[1].Convención Constituyente Municipal. Carta Orgánica. Artículo 15°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

[2] Incluyendo los que pueden ser electos como concejales.

[3] Es claro que se debe diferenciar entre la obligación o no de votar por la edad y el derecho a hacerlo más allá de los años cumplidos.

[4] Un buen indicador puede ser averiguar cuantas tesis y monografías se ocupan de las cartas orgánicas.

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