20 de noviembre de 2019
LAS CARTAS ORGÁNICAS Y LA DIVERSIDAD HUMANA

Esta herramienta que tiene la Democracia Participativa, es muy importante para mejorar las ciudades, donde la elaboración de la Carta es fundamental que los ciudadanos se involucren y participen de la misma. Alejandro Rojo Vivot
FOTO: ARV. ARISTÓTELES. LA POLÍTICA. GRADIFCO. BUENOS AIRES, 2003
“El hecho que todas las cosas sean decididas por todos es una característica de la democracia, [1] y esta es precisamente la forma de igualdad a la que aspira el pueblo. Sin embargo, existen varias formas en las cuales el gobierno puede ser compartido por todos.” [2]
Aristóteles (384 a.C.-322 a.C.)
La condición humana nos hace únicos e irrepetibles, con nuestras historias, presentes y expectativas, capacidades, vocaciones, formaciones personales, grupos de pertenencia, creencias, etcétera.
Todo grupo de individuos humanos, por pequeño o grande que sea, poseen algunas cuestiones en común y, al mismo tiempo, diferencias e aspiraciones distintas.
La diversidad es riqueza, la uniformidad es, por lo menos, una limitación en los procesos de desarrollo individual y colectivo.
Las ciudades, construcciones de sus habitantes y sus antepasados, con ineludibles responsabilidades presentes y futuras, también congregan integrantes muy disímiles, con explícitos y tácitos intereses dispares o coincidentes, connivencias solapadas, actividades, carencias, generación de recursos propios, sujetos recurrentes de la asistencia pública, zonas de residencia, concepciones políticas y, a veces, partidarias, e ideológicas y religiosas, etcétera.
Por ello y muchos otros argumentos, es tan importante que los vecinos cuenten con su respectiva Carta Orgánica: “El pueblo de la Ciudad de Corrientes (…) reunidos sus representantes con el propósito de realizar el bien general, satisfaciendo las necesidades de la comunidad local, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes que la reglamentan, conforme a un orden económico-social justo, libre, solidario, autónomo e igualitario.
Asegurar la vigencia de los derechos fundamentales del hombre como la vida, la salud, la educación, la vivienda, la protección, el trabajo y la familia, mediante la consideración de las propuestas de los diferentes sectores de la comunidad”. [3]
La Carta Orgánica, en ciudades autónomas [4] en cuanto sus competencias propias y exclusivas, encuadradas fehacientemente en la respectiva Constitución provincial y la Constitución nacional, permite contribuir en mucho en los procesos institucionales necesarios para encausar sus problemas y proyectos como, por caso, los diferendos de la población ante situaciones que, por la diversidad antedicha, presentan visiones y propuestas distintas, algunas hasta diametralmente opuestas.
Argentina, que adoptó para su sistema de gobierno “la forma representativa republicana federal”, [5] estableciendo al mismo tiempo mecanismos eficaces para la intervención directa de los electores, que son conducentes, por caso, para sus resultados sean vinculantes para las decisiones que necesariamente, en última instancia, deben tomar los elegidos democráticamente para tales fines.
Más que nunca, aunque siempre, la población debe estar oportuna y suficientemente informada antes de decidir, mediante el voto, la opinión que será tomada en consideración en la formulación y ejecución de deterinadas políticas públicas.
Desde luego que, es imperiosamente necesario ciudadanos reflexivos y responsables capaces de edificar, en conjunto, sociedades ecuánimes y sustentables.
Las cartas orgánicas, particularmente las redactadas participativamente, sustentan procesos de involucramiento de los vecinos que procuran contribuir inteligentemente en cuestiones claves comprendiendo que poseen distintas aristas y alternativas.
[1] Está planteando los tres poderes y de distintos tipos de democracias.
[2] Aristóteles. La Política. Gradifco. Página 169. Buenos Aires, Argentina. Agosto de 2003.
[3] Convención. Carta Orgánica. Preámbulo. Corrientes, Provincia de Corrientes, Argentina.
[4] Congreso General Constituyente. Constitución. Artículos 5° y 123°. Argentina. 1853 hasta 1994.
[5] Congreso General Constituyente. Constitución. Artículo 1°. Argentina. 1853 hasta 1994.
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