12 de diciembre de 2019
LAS CARTAS ORGÁNICAS Y SU REDACCIONES
La participación de los ciudadanos en esta herramienta es muy importante para llevarla adelante en sus deberes y derechos. Columna de Alejandro Rojo Vivot.
FOTO: ARV. FRANZ KAFKA. EL PROCESO. LOSADA. BUENOS AIRES, 1968
“Seguro de rendir justicia a Utopía y a sus benévolos y felices pobladores, y tan bien, con la certidumbre de que, si fuesen imitados en muchas cosas, los demás humanos seríamos igualmente dichosos”. [1] [2]
Tomás Moro (1478-1535)
La precisión y sencillez en la redacción de normas públicas contribuyen en mucho a que la mayor cantidad de destinatarios de las mismas las lean y entiendan cabalmente, conociendo así las obligaciones y los derechos.
Si los vecinos de una localidad lejos están en ese sentido estaremos ante una democracia de poca valía y alejada de la participación ciudadana responsable.
Por caso, en la Carta Orgánica de Bariloche se incluyeron notas al pie de página explicativas de algunos términos [3] y en una edición ciudadana en Ushuaia se agregó un Índice de los títulos y capítulos con referencia a las páginas. [4]
Recordando que los textos son aprobados por cada uno de los Convencionales y que, muy posiblemente fueron analizados por los muchos asesores, encontramos errores conceptuales o de conocimientos, como de redacción y de diferencias de criterio en el empleo de algunos términos que, fundamentalmente, dificulta la comprensión por parte de los destinatarios.
Vayan unos pocos ejemplos de los muchos existentes:
-“La Declaración Universal de los Derechos del Hombre se considera parte integrante de esta Carta Orgánica y servirá para la inteligencia de sus normas”. [5] [6] (Declaración Universal de Derechos Humanos).
-“(…) Ratificando en plenitud la declaración de los derechos del hombre” (…). [7] (Declaración Universal de Derechos Humanos).
-“Sin desmedro de los que otorgue la Constitución Provincial y la Declaración de los Derechos del Hombre” [8] [9] (Declaración Universal de Derechos Humanos).
-“Todo proyecto presentado en la Cámara será público y puesto a disposición de la prensa oral y escrita” [10] (¿y la televisiva?).
-“Estar matriculado en el Concejo Profesional de Ciencias Económicas de Río Negro” [11] (Consejo)
-“Se dispondrá la creación de un Concejo de Planificación, urbanización y desarrollo social (…)” [12]
-“Están inhabilitados para ser miembros de los poderes del gobierno municipal: Los que tengan capacidad para ser electores” [13] (no tengan)
“La Convención Municipal Reformadora no podrá comprender en la reforma otros puntos que los especificados en la declaración sancionada por el Concejo Deliberante, pero (no) está obligada a modificar, suprimir o completar las disposiciones de esta Carta Orgánica, cuando considere que no existe la necesidad, oportunidad o conveniencia de la reforma” [14] (el no falta en el original).
Algunos casos, para subsanar errores los convencionales incluyeron cláusulas como: “Para simples [15] enmiendas que no alteren el espíritu [16] de la Carta Orgánica, el Concejo Deliberante podrá resolverlas por dos tercios (2/3) de los votos del total de sus miembros y quedarán en vigencia, si las convalida el referéndum popular que aquel deberá convocar a tales fines”. [17]
[1] Moro, Tomás. Utopía. Editorial Iberia. Página 148 y 149. Barcelona, España. 1984.
[2] Texto final de la obra.
[3] Concejo Municipal y Municipalidad de Bariloche. Carta Orgánica. Bariloche, Provincia de Río Negro, Argentina. Octubre de 2004.
[4] Participación Ciudadana y Concejo Deliberante. Carta Orgánica. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2003.
[5] Allen, Provincia de Río Negro, Argentina. Carta Orgánica. Artículo 11.
[6] General Conesa, Provincia de Río Negro, Argentina. Carta Orgánica. Artículo 14, inciso 19).
[7] San Luis. Carta Orgánica. Artículo 15°. San Luis, Provincia de San Luis, Argentina.
[8] Chichinales, Provincia de Río Negro, Argentina. Carta Orgánica. Artículo 5.
[9] Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina. Carta Orgánica. Artículo 15.
[10] Legislatura. Reglamento Interno. Artículo 83. Provincia de Tierra del Fuego, Argentina.
[11] Contralmirante Cordero, Provincia de Río Negro, Argentina. Carta Orgánica. Artículo 65.
[12] Maquinchao, Provincia de Río Negro, Argentina. Carta Orgánica. Artículo146.
[13] Ingeniero Jacobacci, Provincia de Río Negro, Argentina. Carta Orgánica. Artículo 23, inciso a).
[14] Maquinchao, Provincia de Río Negro, Argentina. Carta Orgánica. Artículo183.
[15] Del latín: simplus; no hemos encontrado en ningún Reglamento de Interno de un Poder Legislativo una caracterización o definición legal del concepto.
[16] Quizá en las versiones taquigráficas de las convenciones que redactaron las respectivas cartas orgánicas podría hallarse la tan difusa entidad abstracta; tarea por demás muy difícil para la mayoría de los ciudadanos.
Por lo menos, al proponerse una enmienda, que deberá ser ratificada por el cuerpo electoral pertinente, deberá incluirse una fundada explicación de lo inmaterial del asunto.
[17] Neuquén. Carta Orgánica. Artículo 175°. Neuquén, Provincia del Neuquén, Argentina. 1995.
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