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1 de enero de 2020

LAS CARTAS ORG�NICAS Y SUS MODIFICACIONES

Las Cartas Org�nicas, la provincia de Santa Cruz es la �nica en el pa�s, que ninguno de sus municipios tienen esta herramienta ciudadana, pueden tener modificaciones que est�n en sus textos. Por Alejandro Rojo Vivot

FOTO: ARV. LUCAS SANTIAGO DELFINO. LA REVOLUCIÓN DE LOS MUNICIPIOS. PROMETEO LIBROS. BUENOS AIRES,  2019

 

 

“Los municipios han recobrado, a escala mundial, la preponderancia que los caracterizó como ciudades durante gran parte de los siglos anteriores; porque corresponde que sea dicho: hasta la construcción de los Estados Nacionales, los gobiernos locales tuvieron un rol de relevancia primordial en la historia”. [1]

 

Lucas Santiago Delfino (1984)

 

Una de las características de la mayoría de las constituciones es que son aprobadas para mantenerse en el tiempo por períodos relativamente prolongados; de allí que se las encuadran entre las normas pétreas.

“Las declaraciones, derechos, garantías y disposiciones de esta Carta Orgánica no son alteradas, modificadas o restringidas so pretexto de normas que reglamenten su ejercicio ni son entendidas como negación de otros no enumerados que implícitamente se deduzcan”. [2]

Los mecanismos y, a veces, periodos, está respectivamente estipulados en cada texto, teniendo en cuenta las autonomías.

Por caso para la reforma de la Carta Orgánica de Ushuaia existen varias categorías: [3]

-totalmente: por una convención constituyente, aprobada por voto unánime de los concejales y un proceso electoral específico y obligatorio.

-parcialmente: habilitado el Concejo Deliberante, por el voto favorable de los dos tercios del total de sus miembros.

Cabe señalar además que, la Ordenanza debe fijar, entre otras cuestiones, los puntos a reformar, que la misma no puede ser vetada por el Poder Ejecutivo y que no puede ser solicitada a través de una Iniciativa Popular. [4]

Con respecto a las reformas integrales o más de un artículo, el plazo es a partir de los 6 años desde su sanción, [5] además de otros requisitos específicos. [6]

La enmienda será incorporada cuando sea votada por unanimidad de todos los miembros del Concejo, por el sistema de doble lectura, [7] a partir de los 3 años de vigencia de la Carta Orgánica y con un intervalo de 2 años. [8]

En Ushuaia desde el 2002 hasta, por lo menos el 2019, hubo una sola Enmienda ampliando hasta los 16 años de edad para integrar el Padrón Electoral, [9] lo que demuestra la estabilidad normativa.

Por este procedimiento no se pueden modificar las “declaraciones, derechos, deberes y garantías” sin alterar “el espíritu” [10] de la Carta Orgánica tal lo señalado en el artículo “limitación a las enmiendas”. [11]

Por caso, cabe recordar que la Constitución de la Provincia del Neuquén estableció:

“Las Cartas Orgánicas y sus reformas posteriores serán remitidas a la Legislatura, la que podrá formular observaciones en un plazo no mayor de noventa (90) días de tomado estado parlamentario, las que serán comunicadas a la Convención Municipal. Esta podrá rectificar el texto original en el término de treinta (30) días. Vencidos tales plazos sin que medie pronunciamiento, queda sancionado el texto original”. [12]

 

[1] Delfino, Lucas Santiago. La revolución de los municipios. Prometeo libros. Página 17. Buenos Aires, Argentina. 2019.

[2] Convención. Carta Orgánica. Artículo 14°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

[3] Convención. Carta Orgánica. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

[4] Convención. Carta Orgánica. Artículo 246°, inciso I). Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

[5] Este período varía según las diversas cartas orgánicas en otras ciudades.

[6] Convención. Carta Orgánica. Artículo 113°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

[7] Sistema de doble lectura:

[8] Convención. Carta Orgánica. Artículo 115°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

[9] Concejo Deliberante. Carta Orgánica. Artículo 214°, B. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 25 de marzo de 2005.

[10] Nótese lo difuso de este concepto; imaginemos un proceso judicial al respecto.

[11] Convención. Carta Orgánica. Artículo 116°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

[12] Convención. Constitución. Provincia del Neuquén. Artículo 276°. 17 de Febrero de 2006.

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