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3 de agosto de 2015

El nuevo Código Civil con una mirada local.

La Defensora Oficial Ethel Gassmann opinó sobre la puesta en vigencia del nuevo Código Civil

 

“Cambia todo”, dijo la Defensora Oficial de El Calafate Ethel Gassmann (FOTO) sobre la entrada en vigencia del nuevo Código Civil.

 La funcionaria defendió la nueva reglamentación hablando de la necesidad que el país tenía de actualizar el antiguo código con 150 años de vigencia. “Por cuestiones políticas se ha dicho que este código no sirve o que se hizo sin consenso, quiero desmentir esto porque conozco personalmente a mucha gente que ha estado trabajando en la redacción, muchos juristas de renombra, mucha gente muy capaz y estudiosos”, comentó la defensora al hablar con el programa Turno Mañana de FM Dimensión.

Gassmann destacó los cambios que se consolidan en las cuestiones de familias, una de las materias en las que mas interviene su oficina. “Lo que propicia este código es que los cuidados parentales sean llevados por ambos padres, en una especie de lo que antes se llamaba tenencia compartida”, comentó la defensora solo por nombrar algunos de los lineamientos.

Indicó también que el nuevo código “está muy centrado en los derechos del niño”, poniéndolo como sujeto de derecho y no un objeto de cambio entre los padres, por ejemplo en situaciones de divorcio.

La doctora también comentó que el nuevo código posee el lineamiento que se debe escuchar al menor, en la medida de las posibilidades, ante cada decisión que afecte su vida. Un ejemplo es el artículo que indica que el adolescente de entre 13 y 16 años tiene aptitud por si para decidir en tratamientos médicos que no resultaren invasivos. “No podría por ejemplo realizarse una operación invasiva por ejemplo una lipoaspiración, salvo autorización de los padres”, aclaró.

Sobre el divorcio, la defensora explicó que ahora es una figura a la que se llega con mayor celeridad, solo con expresar el deseo de una de las dos partes y sin tener que demostrar un motivo en particular, pero siempre mediante asistencia de un abogado ya que el tramite continúa realizándose en los juzgados.

Al mismo tiempo explicó que ahora existen las “uniones convivenciales” un cambio de nombre dado a las uniones de hechos, con modificaciones igual en derechos pero que de todas maneras sigue existiendo diferente entre esas sanciones y las del matrimonio.

La Defensora Oficial también informó que en cuestiones comerciales también hay modificaciones, por ejemplo acortando plazos. “Si usted compró una vivienda y no la escrituraron, ojo con eso, porque los plazos se acortaron”, comentó.

Algunas otras claves del nuevo CC

Inicio de la vida. Lo establece en la "concepción", y no a partir del nacimiento.

Unión convivencial. Es la nueva forma de llamar a lo que antes era el “concubinato”.  

Divorcio exprés. El nuevo Código determina que el matrimonio no deberá cumplir un plazo mínimo para deshacerse mediante divorcio. Se lleva adelante solo con que uno de los cónyuges lo solicite.

Acuerdos prenupciales. Se contempla la posibilidad que las parejas puedan acordar, antes del matrimonio, el modo en que se repartirán los bienes en caso de divorcio.

Apellidos. Los hijos podrán llevar como apellido tanto el de su madre como el de su padre. Si los progenitores no se ponen de acuerdo, el asunto se dirime por sorteo en el Registro Civil. Los padres podrán decidir si sus hijos llevarán como segundo apellido el de uno de ellos. También el chico, con edad suficiente, podrá solicitar que se sume a su nombre el segundo apellido.

Señor y señora de. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella.

Adopción. El nuevo código modifica el estatuto de la adopción, permitiendo el acceso al derecho de personas solas o que no estén legalmente casadas. El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en 90 días.

Responsabilidad del Estado. Pasa al ámbito de aplicación del derecho administrativo, más benigno. Los casos prescriben a los tres años y cada provincia emite sus normas.

Sociedades comerciales. Con las nuevas normas,  se puede formar una sociedad unipersonal, o sea integrada por una sola persona, para favorecer a las pymes y microemprendedores. Deberá constituirse como una sociedad anónima.

Pesificación de los contratos. Las deudas contraídas en moneda extranjera podrán ser canceladas en pesos.

Protección universal de la vivienda. Una persona casada o en unión convivencial no podrá vender ni alquilar la vivienda familiar sin el acuerdo de su cónyuge o pareja.

Herencia. El nuevo Código modifica el porcentaje de la legítima herencia, es decir que aumenta de un 20% a un 33,3% la proporción de la herencia que alguien puede dejar a otra persona o institución, sin importar la existencia de un vínculo familiar. Esto beneficiará, por ejemplo, a quienes no están casados, ya que la convivencia, certificada o no, no otorga derechos sucesorios.

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