6 de septiembre de 2016
Los cambios impositivos que se debatirán en Diputados
Este jueves la Legislatura debatirá los despachos de comisión del Nuevo Código Fiscal y la Ley Impositiva, que causan polémica y fuertes diferencias entre oficialismo y oposición. ENTRA y BAJA el TEXTO COMPLETO DE LOS PROYECTOS. Algunos detalles de las normas que se abordarán en el recinto.
Tanto el despacho 105 como el 106 formarán parte del temario de la sesión de este jueves en la Cámara de Diputados. El primero es un texto integral que sustituye por completo al Código Fiscal Provincial, el segundo es la llamada “ley impositiva” que fija las alícuotas tanto para los ingresos brutos como para el impuesto a los sellos, y que tanta controversia trajo entre el oficialismo y la oposición.
Todos los sectores que integran la oposición, ya sea de Unión para Vivir Mejor o la diputada Gabriela Peralta, del flamante partido constituido Santa Cruz Somos Todos, se han expresado en contrario a la modificación de alícuotas al alza que establece la ley impositiva.
Resaltan una serie de cuestiones aseverando que los mismos van en contra de las pymes y del propio contribuyente, que verá trasladada a su bolsillo la suba de impuestos.
Desde el oficialismo se indicó que muchas de las alzas porcentuales se dan para “equiparar” la tasa que se aplica en Santa Cruz con la que ya se cobra en la región, en particular la comparación se da en la mayoría de las subas con Tierra del Fuego, con Chubut o, por una cuestión de dependencia, con Ciudad de Buenos Aires.
Algunos detalles
Algunos de los cambios más importantes se dan en el nuevo Código Fiscal con el impuesto a los sellos. Allí se detalla un largo listado de casos en el que un contrato u operación estará alcanzado por este gravamen.
Una de las cosas que se encuentra es que los plazos fijos y préstamos otorgados por entidades financieras regidas deberán pagar el impuesto a los sellos equivalente a 3% del total otorgado, de acuerdo a lo que establece el artículo 13, inciso e) de la ley impositiva que fija la alícuota en referencia a las operaciones señaladas en el artículo 207 del Código Fiscal, que establece que estarán gravados “los contratos por correspondencia, los que se efectúen con intervención de las bolsas y mercados y las operaciones monetarias registradas que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley Nacional 21.526 y sus modificatorias, con asiento en la provincia aunque se trate de sucursales o agencias de una entidad con domicilio fuera de ella”.
También deberán pagar este impuesto “los contratos de seguros y sus endosos, incluido seguro de automotor, de incendio, transporte de bienes, robo, caución y otras coberturas de daños patrimoniales, como así también los seguros de vida generales individuales y colectivos y los instrumentados por las aseguradoras de riesgo del trabajo. Los contratos de seguros, serán gravados cuando cubran riesgos sobre cosas situadas o personas domiciliadas en la provincia de Santa Cruz, sin importar el lugar donde fueran emitidos”.
Pero también se establece que los préstamos, con o sin garantías, también estarán alcanzados por el pago de ingresos brutos, equivalente al 3% del total otorgado. Este gravamen se transfiere, en general y en forma directa al tomador del préstamo que deberá afrontar así ese pago en detrimento de la cifra que efectivamente recibirá por el préstamo solicitado.
De igual forma pasa con la venta y alquiler de inmuebles, donde la práctica indica que todo impuesto que grava estas operaciones es trasladado en forma directa por parte del vendedor o locador, al comprador o locatario.
Así se indica que las transferencias de inmuebles deberán pagar un impuesto a los sellos equivalente al 3,6% del valor de la propiedad, es decir 3.600 pesos por cada 100 mil que valga el bien.
Además la compra o venta de inmuebles o el alquiler de los mismos también están alcanzados por el impuesto a los Ingresos Brutos, con una alícuota del 3%, exceptuándose del caso al propietario particular (no sociedad o empresa) de un único inmueble en alquiler destinado a vivienda familiar por un valor no mayor a los 7 mil pesos mensuales.
En el caso de la venta de inmuebles, la excepción está dada también si la misma se efectúa pasado los dos años de antigüedad de la propiedad, a excepción que la haga una empresa, o si la venta se produce por parte del único propietario o en caso de sucesión.
Régimen simplificado
Algo muy positivo que se implementa a través de ambas leyes a debatir, es la creación, a similitud de lo que es el monotributo a nivel nacional, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Artículo 200 y subsiguientes del Código Fiscal.
Sólo podrán optar por este sistema las personas físicas y sucesiones indivisas en carácter de continuadoras de las personas físicas, que estén alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes locales y se encuentren adheridas al régimen establecido por la Ley Nacional 26.565 y sus modificatorias y/o la normativa que en el futuro la sustituya (el monotributo).
Y como sucede en el orden nacional, una vez realizada la opción por el Régimen Simplificado, el contribuyente no podrá regresar a la modalidad anterior por un período de dos años, salvo que se registre alguna de las causales de exclusión.
Los que se sumen a este régimen simplificado pagarán un monto fijo mensual de acuerdo al nivel de facturación o base imponible para ingresos brutos, superficie comercial y gasto de energía eléctrica. Con una alícuota que va desde los 120 pesos a los 1.500 pesos mensuales. (La Opinión Austral – Ahora Calafate)
Documentos: Código Fiscal y Ley Impositiva
Seguinos