24 de marzo de 2017
En El Calafate se tramita la “Tarifa Social” de luz y gas

Se aplican descuentos del 30 al 48 % de la boleta del usuario. El CDR de Desarrollo Social de Nación brinda información sobre cómo acceder al beneficio, e inicia los trámites a quienes reúnan los requisitos. Enterate cuáles son.
Desde ayer jueves, el Centro de Referencia (CDR) del Ministerio de Desarrollo Social de Nación se convirtió en puesto de información y trámites para acceder a la denominada Tarifa Social, que en El Calafate se aplicará a las boletas de luz y gas.
Al dar la novedad en FM Dimensión, la responsable del CDR, Romina Bazán, explicó que desde su lanzamiento la Tarifa Social se puede tramitar vía internet, accediendo a la web de Casa Rosada. “Pero como hay mucha gente que no accede al servicio de internet, o simplemente no sabe cómo hacerlo, hemos decidido tramitarlo en esta oficina”, dijo la funcionaria.
El beneficio de la Tarifa Social otorga descuentos entre el 30 y el 48 por ciento en el valor de la boleta de gas y de luz.
En el programa Radio Activa, Bazán dijo que la Tarifa Social se otorga de manera automática a usuarios, una vez que el cruce de datos verifique la veracidad de la situación del solicitante.
El titular del servicio deberá concurrir de 8 a 17 hs, a la oficina del CRD, sita en Avenida del Libertador Nº 1568 (Frente al Anfiteatro del Bosque).
Tiene que presentar su DNI y la Factura de Luz o Gas. En caso de ser inquilino debe llevar también el contrato de alquiler.
“El aumento nos toca a todos por eso está bueno que la gente que puede acceder a este beneficio sepa que hay un lugar donde puede tramitarlo”, culminó Bazán
A quiénes comprende
Para acceder a la Tarifa Social los usuarios deben ser titulares del servicio de gas natural y/o electricidad que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles
- Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Titulares de programas sociales.
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844).
- Usuarios que perciben seguro de desempleo.
- Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Usuarios que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
- Titulares (o uno de sus convivientes) que padezcan una enfermedad cuyo tratamiento implique electro dependencia.
No pueden percibir el beneficio aquellas personas que:
- Sean propietarias de más de un inmueble.
- Posean un vehículo de hasta 10 años de antigüedad (excepto quienes posean certificado de discapacidad o electro dependencia).
- Tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.
Seguinos