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10 de noviembre de 2017

Definieron los feriados puente para 2018 y 2019

De acuerdo con la ley 27.399, el Ejecutivo definió qué días conformarán los fines de semana largos en los próximos años.

La ley 27.399, que fue promulgada semanas atrás, habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados puente por año para promover la actividad turística. La norma, además, establece que los feriados trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles pueden ser trasladados al día lunes anterior y, aquellos que caigan jueves y viernes, al lunes siguiente.

A través del decreto 923/2017, que fue publicado en el Boletín Oficial de este viernes con la firma del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña y el ministro de Turismo José Gustavo Santos, se comunicó que serán feriados puente los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Son tres lunes que anteceden a los feriados del Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente.  

El mismo texto adelanta los días que oficiarán de puente en 2019: 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre.
Estos feriados se suman a los que ya están establecidos, los cuales algunos son inamovibles y otros trasladables.

FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES
1° de enero: Año Nuevo.
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Viernes Santo.
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1° de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad.

FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES

17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

DIAS NO LABORABLES

Jueves Santo.

Días Religiosos

Por otra parre, la norma sancionada por el Congreso a fines de septiembre, establece como días no laborables para quienes profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

Por otra parte, fija como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas mencionadas “devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio”, dice el texto.

“El Poder Ejecutivo nacional desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes”, indica la ley.

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