Viernes 18 de Septiembre de 2026

12 de enero de 2018

Es Oficial. Nación prohíbe la venta de autos en la Zona Franca

Lo definió a través de una resolución del Ministerio de la Producción. Desde Provincia sostiene que es para beneficiar al grupo de concesionarias que pertenece a la familia del Senador de Cambiemos, Eduardo Costa. También se duplica la franquicia mensual que tendrán los santacruceños para comprar productos en la zona franca comercial de Río Gallegos.

A través de la Resolución N°8-E/2018, el Ministerio de la Producción de Nación oficializó la prohibición para que en la Zona Franca Comercial de Río Gallegos se vendan automóviles 0 km.

En dicha documento publicado este viernes en el Boletín Oficial se introducen modificaciones a la Resolución 31 que en 2014 estableció el entonces Ministerio de Economía, referente al Reglamento de Funcionamiento y Operaciones de las Zonas Francas.

Una de los cambios es la derogación de los de los artículos 13 y 14, que establecían las condiciones para la compra de automóviles 0 km y su tránsito por la provincia de Santa Cruz, así como su paso al resto del país.

También el ítem de automotores nuevos fue retirado de la nómina de productos que podrán comercializarse en la Zona Franca ubicada al sur de la capital provincial.

Esta posibilidad estaba latente desde hace tiempo y ahora se hace oficial. Desde el primer momento el Gobierno provincial vinculó esta intención a la protección de los intereses empresarios del senador nacional de Cambiemos, Eduardo Costa, cuya familia es propietaria del Grupo Costa Automotores, que posee la representación de la mayoría de las marcas de autos en Santa Cruz.

Se eleva la franquicia por persona

Pero por otro lado la resolución ministerial publicada hoy duplica la franquicia de compra mensual a los habitantes de Santa Cruz. Indica que cada ciudadano con residencia definitiva en esta provincia podrá comprar productos por el equivalente a 600 dólares mensuales, libres del pago de aranceles. La anterior resolución permitía hasta 300 dólares. El tope para menores de 16 años es del 50 por ciento.

Por otra parte antes se podía realizar compras superiores a ese momento afectando el cupo de los meses subsiguientes, hasta 6 meses. La modificación realizada por el Ministerio de la Producción la reduce a 4 meses.

NÓMINA DE MERCADERÍAS DE ORIGEN EXTRANJERO HABILITADAS PARA LA VENTA POR MENOR EN LA ZONA FRANCA DE RÍO GALLEGOS

ALIMENTOS: Todos. Excepto carnes frescas, verduras frescas, legumbres frescas, hortalizas frescas, pescados frescos, moluscos frescos y crustáceos frescos.

BEBIDAS: todas sin excepciones.

PRENDAS DE VESTIR: Todas sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.

TEXTILES DEL HOGAR: Ropa de cama, baño, tocador y cocina. Todas sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.

CALZADOS: Todos sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.

ARTÍCULOS DE VIAJE: Todos sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.

PERFUMES, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR E HIGIENE: Todos sin excepciones en todas sus formas de presentación y envase de uso hogareño.

ARTÍCULOS DE JOYERÍA Y BIJOUTERIE: Todos sin excepciones. Incluye relojes de pared, péndulo, mesa y de pulsera, anteojos, armazones y lentes.

INSECTICIDAS Y FUNGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO: Todos sin excepciones en todas sus formas de presentación y envase de uso hogareño.

ARTÍCULOS DE MESA Y OTROS: Vajilla, artículos de grifería, adornos para el hogar, objetos de cristal y vidrio para servicio de mesa y cocina. Todos sin excepciones en madera, losa, porcelana, cerámica, plásticos artificiales, acero inoxidable y enlosado.

MUEBLES: De madera u otro material.

ARTÍCULOS DE LIBRERÍA: Todos sin excepciones, cuadernos, lápices, lapiceras, bolígrafos, carpetas, portaminas y adhesivos para la venta por menor.

MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS: Construcciones prefabricadas. Incluye entre otras construcciones prefabricadas en madera y otros materiales, puertas, ventanas, marcos, tableros entarimados, obras de carpintería y hierro de armazones. Materiales de construcción para cocinas y baños, incluidos sus artefactos y calefacción del hogar. Cemento, cerámicos, hierro y metales para todo tipo de estructuras.

ELECTRODOMÉSTICOS: Cocinas y demás aparatos, ventiladores, heladeras, freezer, lavadoras, estufas, aire acondicionado, máquinas de coser y tejer, aspiradoras, licuadoras, mezcladoras, trituradoras de alimentos, jugueras, secadores de cabello, planchas, hornos de microondas, teléfonos, radios, equipos reproductores de audio y video, aparatos de televisión, computadoras y equipos de telecomunicaciones, para uso familiar exclusivamente, encendedores y aquellos productos que por su utilidad se los considere que pertenecen al presente rubro.

JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS DE DEPORTE Y CAMPING: Todos sin excepciones, entre otros incluyen adornos, instrumentos musicales, artículos para juegos y deportes, excepto armas de cualquier tipo y calibre.

ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS DE USO MANUAL: Todos sin excepciones, para uso doméstico exclusivamente.

PARTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES comprendidos en la Categoría “A” establecida por el artículo 3° del Decreto Nº 2.677/91 y motociclos: Todos.

TABACOS Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS: Todos sin excepciones

        

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