Jueves 28 de Marzo de 2024

6 de junio de 2019

Caso Chalten. Las críticas del Gobierno a la Jueza Viñuales

Figuran en el texto de la apelación, donde el Fiscal de Estado cuestiona los argumentos que la jueza de El Calafate utilizó para dictar la medida cautelar que suspende las elecciones a diputados hasta tanto resuelva sobre el pedido de El Chalten para elegir su propio diputado por municipio. Ahora Calafate accedió al texto completo de la apelación.

Con críticas a la Jueza de Primera Instancia de El Calafate, el Gobierno provincial presentó sus argumentos en el escrito de apelación a la medida cautelar que suspende las elecciones a diputados por distrito y por municipio en Santa Cruz, hasta tanto resuelva el reclamo de El Chaltén de elegir a su propio diputado por Municipio.

En el recurso de apelación, el Fiscal de Estado Fernando Tanarro primeramente se queja de la demora de la jueza Florencia Viñuales en resolver sobre la medida cautelar presentada el pasado 24 de mayo y notificarla más de 10 días después al Gobierno provincial. Sobre todo teniendo en cuenta “la perentoriedad de los plazos del cronograma electoral en curso”.

El abogado del Estado santacruceño critica el accionar de la jueza diciendo que “se ha decretado la suspensión de la elección de una categoría de candidatos, en claro quebrantamiento de la constitución y las leyes provinciales y nacionales vigentes”.

Al dictar la medida cautelar la jueza Viñuales mencionó que de aplicarse el decreto de la gobernadora Alicia Kirchner convocando a elecciones de 14 diputados por municipio (y no 15)  dejaría a El Chaltén sin representación, “generando tal situación una fuerte presunción de inconstitucionalidad y de discriminación”

Sobre este punto el Fiscal de Estado afirma que en su decreto la gobernadora cumplió al pie de la letra el artículo 85 de la Constitución provincial, que indica “el Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Diputados compuesta por veinticuatro miembros, CATORCE electos a razón de uno por cada municipio y los restantes elegidos directamente por el pueblo de la Provincia en distrito único, asegurando la representación de las minorías.”

“La inconstitucionalidad que ‘fuertemente’ presume la jueza interviniente a través de su propia interpretación es contraria al texto literal de la misma Constitución que prevé la elección de 14 diputados”, critica el Dr. Tanarro. “Consideramos que tal medida cautelar es a todas luces improcedente por no acreditarse los extremos exigidos para su admisibilidad”, agregó el Fiscal de estado.

Por otra parte el representante legal del Estado indica que “no resulta claro cuál es el daño irreparable que se entiende acreditado puesto que en los hechos los habitantes de El Chalten cuentan – y seguirán contando- con representación en la Cámara de Diputados. En efecto, existe un diputado cuya representación abarca a los habitantes de El Calafate, Tres Lagos y El Chaltén”.

Tanarro recuerda que El Chaltén se ha constituido como municipio desde el año 2011, y se ha esperado hasta la fecha para iniciar acciones tendientes a asegurarse un candidato a diputado propio, lo cual no admite que sea atendida una supuesta “urgencia” para dar acogida a una medida cautelar que pone en crisis el sistema electoral.

“En todo caso lo que se debería haber contemplado es que la inmediatez del acto electoral – que incluye elección de gobernador y diputados- requiere del mantenimiento de la situación de hecho y derecho existentes y no el entorpecimiento de su realización con la suspensión de los arts. 1 y 5 del decreto 429/19”, cuestiona Tanarro.

El fiscal redondea su argumento diciendo que “simplemente no se advierten las razones para adoptar una decisión cautelar de tal gravedad y alcance como la adoptada, más aun cuando lo que se entorpece es el acto democrático por excelencia”.

Recordemos que la Jueza Florencia Viñuales accedió a otorgar el recurso de apelación, aunque no accedió todavía a levantar la suspensión de las elecciones legislativas, previstas para el 11 de agosto. (Guillermo Pérez Luque – Ahora Calafate)

COMPARTIR: