Viernes 19 de Abril de 2024

18 de diciembre de 2019

CARTAS ORGÁNICAS: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Alejandro Rojo Vivot sigue aportándonos conocimientos de esta herramienta ciudadana y lo importante de la Participación Ciudadana dándonos ejemplos de otras provincias de nuestro país.

“Todos los ciudadanos tienen razón al reclamar y ejercer sus derechos en la participación del poder.” [1]

 

Aristóteles (384 a.C.-322 a.C.)

 

Si grupos significativos de vecinos, partidos políticos con injerencia local, centros superiores de estudio, etcétera, con alguna periodicidad se informan, reflexionan y debaten para ampliar y profundizar diversas cuestiones de cada ciudad, se irá conformando una enriquecida base de asuntos propios que fueron circunscribiendo, priorizando y, por lo menos, alternativas conducentes para su solución o encausamiento con el involucramiento de los vecinos.

Es muy probable que si se favorece la improvisación, el a mí me parece sin más sustento que la opinión circunstancial, etcétera, el resultado final serán aportes de relativa poca intensidad.

Recordemos que la participación ciudadana busca, en este contexto, aportar elementos a los que fueron elegidos por el voto popular como, en determinadas instancias incidir directamente: “El Municipio de la Ciudad de San Luis y los vecinos que la constituyen basan su acción en la solidaridad, la cooperación, la democracia participativa, igualdad de oportunidades, ausencia de discriminaciones, pleno protagonismo político, económico, cultural y social de sus habitantes”. [2]

En casi todas las cartas orgánicas se ha incluido un apartado final donde se detallan disposiciones temporales o transitorias, es decir que poseen fecha inamovible de caducidad.

En todos los casos están referidas a artículos que, salvo algunas excepciones, han de ser cumplidos al momento de entrar en vigencia el texto completo.

Algunos ejemplos:

  1. Hasta 10 días posteriores para que todos los funcionarios y empleados municipales juren la Carta Orgánica
  2. Remisión de ejemplares a diversos organismos detallados
  3. Hasta 25 días posteriores a la publicación integral en el Boletín Oficial (…)
  4. Hasta los 90 días la Municipalidad imprimirá 2.000 ejemplares de la Carta Orgánica
  5. Hasta dos años posteriores podrán sancionarse todas las ordenanzas obligatorias según la Carta Orgánica, salvo las indicadas con plazos menores
  6. El Presidente de la Convención, juntamente con los Convencionales, tendrán a su cargo: 1. Aprobar las actas de las sesiones que no hubieren sido aprobadas por la Convención. 2. Efectuar el ordenamiento y revisión final del texto de la Carta Orgánica. 3. Cuidar la publicación del mismo en el Boletín Oficial. 4. Realizar todos los actos administrativos que reconozcan como origen el funcionamiento y disolución de la Convención Municipal. La Convención Municipal cumplirá estas funciones hasta la fecha del juramento de esta Carta Orgánica.
  7. El personal de planta permanente del Municipio que, por aplicación de las disposiciones de esta Carta Orgánica, deje de cumplir funciones en las distintas reparticiones de las que dependen actualmente, deberá ser absorbido por los nuevos organismos a crearse con arreglo a lo dispuesto en la presente Carta Orgánica.
  8. Hasta tanto se cree el fuero contencioso administrativo y se instalen sus organismos jurisdiccionales, el Superior Tribunal de Justicia continuará entendiendo en las causas pendientes y en las que se promovieren, debiendo aplicarse las normas vigentes en la materia. Asimismo y hasta tanto se cree el fuero mencionado, las resoluciones de los jueces administrativos de faltas serán apelables ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
  9. Los jueces administrativos de faltas designados antes de la vigencia de esta Carta Orgánica, continuarán en el ejercicio de sus cargos.
  10. Los requisitos exigidos y a la duración del mandato de los jueces administrativos de faltas serán de aplicación a partir de las nuevas designaciones.
  11. El Departamento Ejecutivo deberá gestionar del Gobierno de la Provincia el otorgamiento del Registro Notarial correspondiente. [3]
  12. El presupuesto por programas regirá a partir del ejercicio presupuestario correspondiente al año 1989.
  13. Las disposiciones de esta Carta Orgánica en cuanto a los requisitos exigidos para la designación de los funcionarios municipales, serán de aplicación a partir de las nuevas designaciones que se efectúen durante su vigencia.
  14. Dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de esta Carta Orgánica, el Departamento Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias para la instalación y el funcionamiento de los nuevos organismos a crearse por esta Carta.
 

[1] Aristóteles. La Política. Gradifico. Página 119. Buenos Aires, Argentina. Agosto del 2003.

[2] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 3°. San Luis, Provincia de San Luis, Argentina. 1 de octubre de 1990.

[3] Previa a la creación de la Escribanía Municipal.

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