Viernes 19 de Abril de 2024

1 de enero de 2020

LAS CARTAS ORGÁNICAS Y SUS MODIFICACIONES

Las Cartas Orgánicas, la provincia de Santa Cruz es la única en el país, que ninguno de sus municipios tienen esta herramienta ciudadana, pueden tener modificaciones que están en sus textos. Por Alejandro Rojo Vivot

FOTO: ARV. LUCAS SANTIAGO DELFINO. LA REVOLUCIÓN DE LOS MUNICIPIOS. PROMETEO LIBROS. BUENOS AIRES,  2019

 

 

“Los municipios han recobrado, a escala mundial, la preponderancia que los caracterizó como ciudades durante gran parte de los siglos anteriores; porque corresponde que sea dicho: hasta la construcción de los Estados Nacionales, los gobiernos locales tuvieron un rol de relevancia primordial en la historia”. [1]

 

Lucas Santiago Delfino (1984)

 

Una de las características de la mayoría de las constituciones es que son aprobadas para mantenerse en el tiempo por períodos relativamente prolongados; de allí que se las encuadran entre las normas pétreas.

“Las declaraciones, derechos, garantías y disposiciones de esta Carta Orgánica no son alteradas, modificadas o restringidas so pretexto de normas que reglamenten su ejercicio ni son entendidas como negación de otros no enumerados que implícitamente se deduzcan”. [2]

Los mecanismos y, a veces, periodos, está respectivamente estipulados en cada texto, teniendo en cuenta las autonomías.

Por caso para la reforma de la Carta Orgánica de Ushuaia existen varias categorías: [3]

-totalmente: por una convención constituyente, aprobada por voto unánime de los concejales y un proceso electoral específico y obligatorio.

-parcialmente: habilitado el Concejo Deliberante, por el voto favorable de los dos tercios del total de sus miembros.

Cabe señalar además que, la Ordenanza debe fijar, entre otras cuestiones, los puntos a reformar, que la misma no puede ser vetada por el Poder Ejecutivo y que no puede ser solicitada a través de una Iniciativa Popular. [4]

Con respecto a las reformas integrales o más de un artículo, el plazo es a partir de los 6 años desde su sanción, [5] además de otros requisitos específicos. [6]

La enmienda será incorporada cuando sea votada por unanimidad de todos los miembros del Concejo, por el sistema de doble lectura, [7] a partir de los 3 años de vigencia de la Carta Orgánica y con un intervalo de 2 años. [8]

En Ushuaia desde el 2002 hasta, por lo menos el 2019, hubo una sola Enmienda ampliando hasta los 16 años de edad para integrar el Padrón Electoral, [9] lo que demuestra la estabilidad normativa.

Por este procedimiento no se pueden modificar las “declaraciones, derechos, deberes y garantías” sin alterar “el espíritu” [10] de la Carta Orgánica tal lo señalado en el artículo “limitación a las enmiendas”. [11]

Por caso, cabe recordar que la Constitución de la Provincia del Neuquén estableció:

“Las Cartas Orgánicas y sus reformas posteriores serán remitidas a la Legislatura, la que podrá formular observaciones en un plazo no mayor de noventa (90) días de tomado estado parlamentario, las que serán comunicadas a la Convención Municipal. Esta podrá rectificar el texto original en el término de treinta (30) días. Vencidos tales plazos sin que medie pronunciamiento, queda sancionado el texto original”. [12]

 

[1] Delfino, Lucas Santiago. La revolución de los municipios. Prometeo libros. Página 17. Buenos Aires, Argentina. 2019.

[2] Convención. Carta Orgánica. Artículo 14°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

[3] Convención. Carta Orgánica. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

[4] Convención. Carta Orgánica. Artículo 246°, inciso I). Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

[5] Este período varía según las diversas cartas orgánicas en otras ciudades.

[6] Convención. Carta Orgánica. Artículo 113°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

[7] Sistema de doble lectura:

[8] Convención. Carta Orgánica. Artículo 115°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

[9] Concejo Deliberante. Carta Orgánica. Artículo 214°, B. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 25 de marzo de 2005.

[10] Nótese lo difuso de este concepto; imaginemos un proceso judicial al respecto.

[11] Convención. Carta Orgánica. Artículo 116°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

[12] Convención. Constitución. Provincia del Neuquén. Artículo 276°. 17 de Febrero de 2006.

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