Viernes 19 de Abril de 2024

OPINIÓN

30 de enero de 2020

CARTAS ORGÁNICAS: UNA BANCA MÁS

Sin dudas las Cartas Organicas son una herramienta que contribuyen a mejorar las instituciones y nuestras democracias, donde los ciudadanos comunes deben participar para enriquecer los debates y nuestras comunidades. Por Alejandro Rojo Vivot

FOTO: ARV. ACCIÓN SOCIALISTA. AÑO IV, N° 2. BUENOS AIRES, 10 DE JULIO DE 1929

 

 

“Las palabras son tan contexto histórico como las formas sociales”. [1]

 

Jorge Eduardo Douglas Price

 

El sistema argentino de gobierno, en su “forma representativa republicana y federal”, [2] [3] incluyendo el propio en cada Jurisdicción, por caso: “afirmar la vigencia del federalismo y del régimen municipal”. [4]

“Todo poder público emana del pueblo; pero éste no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes y con arreglo a lo que esta Constitución establece. Todos los habitantes de la Provincia gozan de los derechos de petición y reunión pacífica. Se asegura el derecho a la plena participación en las decisiones de los poderes públicos sobre los asuntos de interés general a través de los procedimientos que esta Constitución dispone”. [5] [6]

Es decir, es un esquema donde al elector le queda circunscripta su capacidad de incidencia, además del voto.

Existen variaciones significativas como, por ejemplo: “Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo”. [7] (No incluye a la población como en otras normas equivalentes).

Aunque por caso, es amplia la capacidad legal de solicitar el inicio de un Juicio Político: “A la Cámara de Diputados compete, a petición escrita y fundada de alguno de sus miembros o de cualquier habitante de la Provincia, [8] la facultad de acusar ante el Senado a los funcionarios anteriormente mencionados [9] por mal desempeño de sus funciones, delito cometido en el ejercicio de éstas o crímenes comunes”. [10]

Cuando analizamos las cartas orgánicas y las comparamos con las constituciones notamos un valioso avance con respecto a la participación de los habitantes.

“Un número de electores [11] no inferior al medio por ciento (0,5%) del total del padrón cívico utilizado en el último comicio municipal puede presentar al Concejo Deliberante proyectos de ordenanza sobre cualquier asunto de su competencia, salvo los siguientes: 1. Reforma o enmienda de esta Carta Orgánica. 2. Creación y organización de secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal. 3. Presupuesto. 4. Tributos. 5. Contravenciones. 6. Todo otro asunto que, importando un gasto, no prevea los recursos correspondientes para su atención. El Concejo Deliberante debe expedirse expresamente dentro del término de ciento ochenta (180) días contados desde su presentación. [12] Si no lo hace en ese plazo se consideran sancionados automáticamente y pasan al Departamento Ejecutivo para su examen y promulgación”. [13] El mismo artículo puntualiza limitaciones temáticas. [14]

Sin duda que, las cartas orgánicas, institucionalmente, contribuyen a la asidua y libre expresión de los electores de cada ciudad, además del voto cada dos o cuatro años; sin reemplazar en sus funciones a los que fueron elegidos por sufragio.

 

[1] Price, Jorge Douglas. Autonomía, Participación y Gobierno Local. El caso de la Provincia de Río Negro. En Encuentro, Participación, Ciudadanía y Municipios. Ministerio del Interior y la Universidad Nacional del Comahue. EDUCO. Página 33. Neuquén, Provincia del Neuquén, Argentina. 1997.

[2] Congreso General Constituyente. Constitución. Artículo 1°. Argentina. 1853 en texto ordenado hasta 1994.

[3] Notemos que no emplea el signo de puntuación coma entre las dos primeras palabras uniendo la tercera con la conjunción y, a la manera de un solo concepto integrado con tres términos; también podría ser una cuestión de redacción.

[4] Convención. Constitución. Preámbulo. Provincia de Santa Fe, Argentina.

[5] Convención. Constitución. Artículo 4°. Provincia de Entre Ríos, Argentina.

[6] La negrita es nuestra.

[7] Convención. Constitución. Artículo 54°. Provincia de Santa Fe, Argentina.

[8] El subrayado es nuestro.

[9] “Pueden ser sometidos a juicio político el gobernador y sus sustitutos legales en ejercicio del Poder Ejecutivo, los ministros de éste, el Fiscal de Estado, los miembros de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Cuentas, (…)”. (Constitución de la Provincia de Santa Fe, Artículo 98).

[10] Convención. Constitución. Artículo 99°. Provincia de Santa Fe, Argentina.

[11] “Pueden presentar proyectos de ordenanza en los mismos términos establecidos en el presente Capítulo: 1. La totalidad de las asociaciones vecinales reconocidas, en su conjunto. 2. El Consejo Municipal de Partidos Políticos, con el apoyo de dos tercios (2/3), al menos, de sus miembros”. (ARTÍCULO 204)

[12] La Carta Orgánica de la ciudad de San Luis expresa que: “El derecho de iniciativa se ejercerá mediante un proyecto avalado por firmas que representen el dos por ciento (2%) del Electorado Municipal.- El Concejo Deliberante tratará el proyecto dentro de los diez días de presentado”. (Artículo 134°).

[13] Convención. Carta Orgánica. Artículo 201. Río Cuarto, Provincia de Córdoba, Argentina.

[14] 1. Reforma o enmienda de esta Carta Orgánica. 2. Creación y organización de secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal. 3. Presupuesto. 4. Tributos. 5. Contravenciones. 6. Todo otro asunto que, importando un gasto, no prevea los recursos correspondientes para su atención.

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