Viernes 26 de Abril de 2024

OPINIÓN

4 de marzo de 2020

CARTAS ORGÁNICAS: CHUBUT

En este articulo su autor Alejandro Rojo Vivot desmenuza la Constitución y aborda algunos aspectos de Cartas Orgánicas en esa provincia, donde Santa Cruz es la única provincia donde ninguna ciudad tiene esta herramienta ciudadana.

FOTO: ARV. FACETAS. LIBRO DE LECTURA PARA CUARTO GRADO. ATILIO A. VERONELLI.  ILUSTRACIONES MARTÍN OCAMPO. EDITORIAL KAPELUZ.  BUENOS AIRES,  OCTUBRE 1942

 

 

“Una Constitución que no ha de tener mayor trascendencia que el papel en que está escrita si no obtiene la aprobación de aquellos a quienes se dirige”. [1] [2]

 

James Madison (1751-1836)

 

 

En Chubut, el régimen general provincial en cuanto a los derechos y atribuciones con relación a la autonomía local esta detallado en la respectiva Constitución, [3] con algunas restricciones como: “La convención municipal somete su primera carta orgánica a la Legislatura que la aprueba o rechaza sin derecho a enmendarla. [4] En la misma carta se establece el procedimiento para las reformas ulteriores”. [5] [6]

Habiéndose estipulado sus competencias como, por ejemplo: “La Legislatura dicta una Ley Orgánica Municipal que reglamente el funcionamiento, los derechos y atribuciones de los municipios. Tanto en ella como en las cartas orgánicas que se dicten, deben incluirse especialmente los siguientes derechos y atribuciones:

-De iniciativa, para acordar a un número de electores cuyo porcentaje se fije, la facultad de proponer ordenanzas sobre cualquier asunto de competencia municipal.

-De referéndum, que se aplica para contraer empréstitos cuyos servicios sean superiores al porcentaje que se establezca de los recursos ordinarios afectables; para acordar concesiones de servicios públicos por un plazo superior a diez años y para los demás casos que se determinen.

-De revocatoria, para remover a los funcionarios electivos de las municipalidades en los casos y bajo las condiciones que se establecen”. [7]

Tengamos presente que “Serán Municipalidades de primera categoría las existentes en núcleos urbanos que cuenten con más de 4.000 inscriptos en su padrón electoral”. [8]

En 2019 existían 24 municipios, de los cuales 11 están habilitados a tener su Carta Orgánica, de los mismos 6 (55%) la poseen: Comodoro Rivadavia, 144.642 electores (1999), Lago Puelo (8.000 electores) (2019), Puerto Madryn (68.978 electores) (2010), Rawson (29.972 electores) (2005), Sarmiento (10.252 electores) (2019), Trelew (83.693 electores) (2002). [9]

En 2005 [10] la Carta Orgánica de Esquel (29.119 electores) fue rechazada por la Legislatura; si la computáramos el índice de cumplimiento provincial se elevaría al 64%. [11]

Sin Carta Orgánica y en condiciones de poseerla son las siguientes localidades: Rada Tilly (12.192 electores), Gayman (5.965 electores), [12] Trevelin (8278), El Maitén (4.097 electores) y lo ya citado para Esquel. [13]

Es importante tener presente que hay localidades sin la cantidad suficiente de electores para estar habilitadas para redactar sus respectivas cartas orgánicas [14] y otras más reducidas en cuanto a la cantidad de habitantes. [15]

Recordemos que la Provincia de Santa Cruz es la única jurisdicción de Patagonia sin ninguna ciudad con Carta Orgánica.

 

[1] Publicado originalmente bajo el seudónimo Publio, en el Correo de Nueva York, el 18 de enero de 1788.

[2] Madison, James. El Federalista. Fondo de Cultura Económica. Segunda edición en español, Tercera reimpresión. Página 167. México, México. Marzo de 2010.

[3] Convención. Constitución. Artículos 229° hasta 245°. Provincia del Chubut, Argentina.

[4] El subrayado es nuestro. Nótese que la facultad es absolutamente arbitraria pues que no se especifican criterios para rechazar la voluntad vecinal encuadrada en la Constitución de la Provincia y de la Constitución Nacional.

[5] Convención. Constitución. Artículo 231°. Provincia del Chubut, Argentina.

[6] A partir del artículo 233° se detallan las competencias.

[7] Convención. Constitución. Artículo 232°. Provincia del Chubut, Argentina.

[8] Ley XVI N° 46 (antes N° 3098), “Ley de corporaciones municipales de la Provincia del Chubut”.

[9] Al respecto es un valioso aporte el ensayo de Ricardo Tomás Gerosa Lewis: “Autonomía y régimen municipal en la Provincia del Chubut” (2006).

[10] Sancionada el 13 de julio de 2005.

[11] En 2014 se eligieron convencionales, que aprobaron el texto el 13 de julio de 2013.

[12] El 27 de octubre de 2019 se eligieron 10 convencionales titulares y 6 suplentes para Redactar la Carta Orgánica.

[13] 442.344 es el total de los electores según padrón definitivo. Tiempo Sur. Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, Argentina. 6 de abril de 2019.

[14] Alto Río Senguer (1.552 electores), Camarones (1.420 electores), Cholila (2.363 electores), Corcovado (1.705 electores), Cushamen (1362), Dolavon (2.928 electores), El Hoyo (3.882 electores), Epuyén (2.019 electores), Gobernador Costa (2.104 electores), Gualjaina (1.441 electores), Paso de indios (1.405 electores), José de San Martín (1.765 electores), Río Mayo (2.755 electores), Río Pico (1.014 electores), Tecka (1.285 electores).

[15] Aldea Apeleg (107 electores), Aldea Beleiro (164 electores), Aldea Apulef (182 electores), Atilio Viglione (164 electores), Buen Pasto (116 electores), Carrenleufú (324 electores), Cerro Centinela (197 electores), Colan Conhue (346 electores), Dique Ameghino (193 electores), Facundo (206 electores), Gan Gan (816 electores), Gastre (electores 748), Lago Blanco (180 electores), Lagunita Salada (409 electores), Las Plumas (624 electores), Los Altares (169 electores), Los Alerces (249 electores), Paso del Sapo, Piedra Parada, Puerto Pirámides (815 electores), Ricardo Rojas (242 electores) y Telsen (636 electores).

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