Viernes 29 de Marzo de 2024

15 de marzo de 2020

Agencias de Viajes podrán no atender a clientes en forma presencial

Foto Archivo AC

Una resolución del Ministerio de Turismo las faculta para a atender al público exclusivamente por canales electrónicos a fin de evitar el contacto físico y la propagación del COVID-19. La medida rige en principio por 30 días. MIRA LA NORMA COMPLETA

El Ministerio de Turismo y Deportes emitió la Resolución 125/2020 en el marco de la emergencia nacional sanitaria por la pandemia del Coronavirus COVID-19. Esta normativa

En su artículo 1° se FACULTA “a los Agentes de Viaje a atender al público exclusivamente por canales electrónicos a fin de evitar el contacto físico y la propagación del COVID-19, por el término de TREINTA (30) días”.

El ARTÍCULO 2º indica que “los Agentes de Viaje que hagan uso de la facultad prevista en el artículo precedente deberán informar a los turistas con quienes tengan contratos con prestaciones pendientes los canales electrónicos de atención”.

“En el contexto de emergencia sanitaria planteado, es imprescindible contar con la colaboración de quienes integran la cadena de valor del turismo para limitar el número de casos y frenar la propagación del virus”. Y “los Agentes de Viajes constituyen un eslabón fundamental de esa cadena”, indica la resolución firmada por el Ministro Matías Lammens.

Las agencias de viajes que opten por no atender en forma presencial “deberán exhibir con claridad en la puerta de acceso de sus locales los canales electrónicos de atención”.

“Los mencionados canales de atención deberán ser informados a la Dirección Nacional de Agencias de Viajes en forma previa a la suspensión de la atención al público en sus locales”, indica la resolución ministerial, que continua diciendo:

ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 2º de la presente hará pasible a los Agentes de Viaje de las sanciones previstas en los artículo 10 y 14 de la Ley N° 18.829, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 4°.- Los Agentes de Viaje podrán compartir sus estructuras funcionales en UN (1) único local por el término de UN (1) año. Sólo podrán compartir sus estructuras funcionales hasta DOS (2) Agentes de Viaje por local.

Facúltase a la Dirección Nacional de Agencias de Viajes de este Ministerio a dictar las normas que instrumenten la presente medida.

ARTICULO 5º.- Suspéndese la aplicación de todo norma de esta Cartera que se oponga o dificulte la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens

(Guillermo Pérez Luque)

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