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OPINIÓN

8 de abril de 2020

CARTAS ORGÁNICAS: MISIONES

Alejandro Rojo Vivot nos sigue enseñando sobre esta herramienta de Participación Ciudadana en nuestro país, en este caso una de las provincias de la Mesopotamia.

FOTO: ARV.  CARLOS NINO. UN PAÍS AL MARGEN DE LA LEY. EDITORIAL ARIEL. BUENOS AIRES. Julio de 2005

 

“La tendencia a la anomia es en sí misma generadora de los bajos grados de eficiencia y productividad social que subyacen a situaciones de subdesarrollo. (…)

La existencia en la sociedad argentina de una pronunciada tendencia general a la ilegalidad y a la anomia resulta bastante fácil de percibir”. [1]

 

Carlos Santiago Nino (1943-1993)

 

La conformación institucional de la Provincia de Misiones es parte de la segunda camada realizada en tal sentido en Argentina que, comparada con lo sucedido en otros países federales, fue relativamente tardía.

“El municipio gozará de autonomía política, administrativa y financiera, ejerciendo sus funciones con independencia de todo otro poder”. [2] [3]

“Los municipios comprendidos en la primera categoría podrán dictarse sus respectivas cartas orgánicas para su gobierno, de acuerdo a los principios contenidos en esta Constitución”. [4]

Los que superan los 10.000 habitantes (primera categoría) contando con Carta Orgánica son 15: Apóstoles, [5] Aristóbulo del Valle, [6] Colonia Wanda, [7] Eldorado, [8] El Soberbio, [9] Iguazú, [10] Leandro N. Alem, [11] Montecarlo, [12] Oberá, [13] Posadas, [14] Puerto Esperanza, [15] Puerto Rico, [16] San Ignacio, [17] San Pedro [18] y San Vicente. [19]

Sin Carta Orgánica y en condiciones de poseerla son 3. [20]

Es decir, en aproximadamente 15 años (1994-2019) lograron el 83,33 % del cumplimiento del mandato constitucional ya que son 15 sobre 18 las localidades con Carta Orgánica.

 “(…) Serán electores los ciudadanos del municipio que estén inscriptos en el padrón provincial y los extranjeros, de ambos sexos, que se inscriban en el registro municipal (…)”. [21] [22]

“Los electores del municipio tendrán los derechos de iniciativa, referéndum y destitución”. [23] Notemos que fueron estipulados por la Constitución de la Provincia, en vez de haberlo hecho las respectivas cartas orgánicas respetando los derechos de autonomía locales.

“Son atribuciones y deberes de los municipios: 1) convocar a elecciones municipales; (…)

12) dictar las ordenanzas y reglamentos dentro de las atribuciones conferidas por esta Constitución y por ley orgánica de las municipalidades. [24] [25] [26]

 

[1] Nino, Carlos Santiago. Un país al margen de la Ley. Ariel. Página 28. Buenos Aires, Argentina. Junio de 2005.

[2] Convención. Constitución. Artículo 161. Provincia de Misiones, Argentina. 1958. Enmienda del Artículo 110° el 15 de diciembre de 1988.

[3] Las negritas son nuestras.

[4] Convención. Constitución. Artículo 170°. Provincia de Misiones, Argentina. 15 de diciembre de 1988. La primera fue sancionada el 21 de abril de 1954 que fue reemplazada por la de 1958.

[5] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Apóstoles, Provincia de Misiones, Argentina. Diciembre de 2010.

[6] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Aristóbulo del Valle, Provincia de Misiones, Argentina. 2012.

[7] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Colonia Wanda, Provincia de Misiones, Argentina. 21 de diciembre de 2018.

[8] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Eldorado, Provincia de Misiones, Argentina. Octubre de 2015. Con reformas de octubre de 2018.

[9] Convención Constituyente. Carta Orgánica. El Soberbio, Provincia de Misiones, Argentina. 30 de noviembre de 1990.

[10] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Puerto Iguazú, Provincia de Misiones, Argentina. 24 de junio de 1994.

[11] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Leandro N. Alem, Provincia de Misiones, Argentina. 21 de diciembre de 2001.

[12] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Montecarlo, Provincia de Misiones, Argentina. 28 de noviembre de 1994.

[13] Convención Constituyente. Carta Orgánica. BO N° 13.600, Año LVI. 15 de noviembre de 2013.

[14] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Posadas, Provincia de Misiones, Argentina. 26 de octubre de 2010.

[15] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Puerto Esperanza, Provincia de Misiones, Argentina. 27 de diciembre de 2018.

[16] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Puerto Rico, Provincia de Misiones, Argentina. 30 de noviembre de 2010.

[17] Convención Constituyente. Carta Orgánica. San Ignacio, Provincia de Misiones, Argentina. 30 de agosto de 2018.

[18] Convención Constituyente. Carta Orgánica. San Pedro, Provincia de Misiones, Argentina. 4 de enero de 2019.

[19] Convención Constituyente. Carta Orgánica. San Vicente, Provincia de Misiones, Argentina. 10 de septiembre de 2013.

[20] Sin cartas orgánicas y con población mayor a 10.000 habitantes: Candelaria 25.140, Comandante Andresito 22.000, Garupá 44.441. (Algunas cifras pueden variar, sobre todo las ciudades que integran el gran Posadas).

La Provincia está integrada por 76 municipios.

[21] El subrayado en negrita es nuestro.

[22] Convención. Constitución. Artículo 164°. Provincia de Misiones, Argentina.

[23] Convención. Constitución. Artículo 165°. Provincia de Misiones, Argentina.

[24] Convención. Constitución. Artículo 171°. Provincia de Misiones, Argentina.

[25] Aunque los convencionales otorgaron en el artículo anterior el derecho a que los municipios de primera categoría redacten sus propias cartas orgánicas, aquí omitieron agregarlas en el caso que existieran.

[26] Cámara de Representantes. Ley Orgánica de Municipalidades N° 257, sancionada el 16 de diciembre de 1964 en reemplazó a la Ley N° 23. Luego fue modificada por la Ley N° 3848, 6 de mayo de 2002. La Ley N° 4168, 22 de diciembre de 2004 fue derogada por la Ley N° 4245, 22 de diciembre de 2005, quedando vigente la Ley N° 3848, lo que a las claras evidencia que esta cuestión generó, al menos, cambios.

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