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OPINIÓN

6 de mayo de 2020

CARTAS ORGÁNICAS Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Cada parte de una Carta Orgánica es un elemento muy importante, donde la participación ciudadana debe tener, capacitación y continuidad año tras año, así de esa manera, mejorar nuestras comunidades entre los gobernantes y los ciudadanos. Alejandro Rojo Vivot.

“Se establece el carácter participativo del presupuesto municipal. La ordenanza debe fijar los procedimientos de participación sobre las prioridades de asignación de recursos”. [1]

 

Carta Orgánica Municipal de Ushuaia (2002)

 

Más allá de algunos discursos altisonantes es relativamente insuficiente el accionar público y privado en cuanto a contribuir a generalizar, en las poblaciones, mayor participación en los procesos democráticos.

Las cartas orgánicas en cada localidad favorecen notablemente que las cercanías de los habitantes y autoridades conlleven construcciones grupales de significativos impactos positivos en las comunidades.

El cumplimiento cabal de los acuerdos es una manifestación de coherencia personal e institucional.

La Ordenanza anual presupuestaria, que incluye el respectivo y principal Plan de Acción, como la propia de las tarifas, son las normas principales para la gestión pública, marcos claves para la actividad privada y, al menos, para la vida cotidiana de los habitantes.

Las brechas entre relativamente muchos de los vecinos y las instancias de elaboración y fijación de las distribuciones financieras de los recursos públicos y las estimaciones de ingresos, coadyuvan a profundizar la carencia de información adecuada y a tiempo dejando, con frecuencia, el ejercicio democrático casi exclusivamente en los períodos electorales a través del voto.

Los vecinos proponiendo algunas prioridades, por ejemplo elaborando proyectos barriales, analizados en particular por todos los voluntariamente involucrados visualizando el conjunto y lo finito de los fondos, sumado a las cuestiones temáticas: [2] [3] cultura, educción, deportes, seguridad urbana, recolección y depósito de los residuos domiciliarios, recreación, etcétera, con un Reglamento de Funcionamiento acordado participativamente, conlleva responsabilidad, congruencia y, entre otras muchas, entusiasmo de ser parte.

 

Además es necesaria una eficiente organización e información disponible por parte de las autoridades, como una amplia difusión empleando diversos medios de comunicación social teniendo particularmente en cuenta los más usuales.

Asimismo, la capacitación vecinal es clave en cuestiones tan diversas como importantes: elaboración de iniciativas y su exposición en público, trabajo colaborativo, etcétera, asistencia técnica atinente cuando sea necesaria como, por caso, cálculo presupuestario de las iniciativas.

Previsión de los sitios de encuentros sectoriales o parciales y los generales como de algunos servicios que tiendan a facilitar la intervención activa; inclusive las alternativas remotas de ser necesarias.

También la conformación de equipos de apoyo, moderación, coordinación, etcétera, propendiendo siempre a acrecentar la eficacia del involucramiento vecinal como a la diversidad.

La continuidad, año a año, es uno de los mejores elementos para que el Presupuesto Participativo sea un significativo aporte a quienes, en definitiva, deben aprobar el Presupuesto general y los que han de desarrollar su aplicación.

En este sentido, el político brasilero de extensa actuación Tarso Fernando Herz Genro [4] (1947) apuntó: “El hecho de que el Presupuesto Participativo sea reglado con previsibilidad y al mismo tiempo resulte abierto (o sea que cualquier ciudadano pueda participar en él), efectivamente crea una cultura y una psicología en la cual los líderes necesitan tener conocimiento de las reglas. Deben respetarlas y también activar la participación de mayor número de personas posible, procurando aumentar su influencia en los resultados”. [5]

 

 

[1] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 96°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2002.

[2] Por ejemplo, El Chaltén, Provincia de Santa Cruz, incluye en el Presupuesto Participativo únicamente a la obra pública.

[3] Concejo Deliberante de El Chaltén. Ordenanza N° 108/ 2018. Artículo 3°. El Chaltén, Provincia de Santa Cruz, Argentina.

[4] Dos veces alcalde de Porto Alegre, gobernador de Río Grande del Sur y Ministro de Educación, Relaciones Institucionales y Ministro de Justicia de Brasil.

[5] Genro, Tarso. Presupuesto Participativo. EUDEBA y CTA. Páginas 42 y 43. Buenos Aires, Argentina. Abril de 2000.

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