Jueves 18 de Abril de 2024

25 de junio de 2016

Qué dice la Ley de Endeudamiento aprobada por el FVS

La Gobernadora Alicia Kirchner promulgó en forma express la ley sancionada horas antes por sus diputados, en una escandalosa sesión. Mirá el texto completo de la norma que autoriza un endeudamiento de hasta 10.000 millones de pesos.

Mediante una edición especial del Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz, el Ejecutivo dejó promulgada la Ley de Endeudamiento, que permitirá al gobierno de Alicia Kirchner tomar deuda en hasta 10.000 mil millones de pesos.

El contenido de la polémica norma sancionada por los diputados del oficialismo en una sesión más polémica aún, autoriza al Ejecutivo a gestionar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Entidades Financieras u otras Entidades Locales o Extranjeras, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos, descuentos de certificados de obra o bajo cualquier otra modalidad de financiación, en pesos o su equivalente en moneda extranjera”.

Ya lo leíste en AHORA CALAFATE: El FPV aprobó endeudamiento entre incidentes, represión y acusaciones

La primera partida del monto al que acceda la provincia será destinada al pago del aguinaldo del primer semestre, que debiera haberse pagado en estos días.

También para hacer frente a gastos corrientes, refinanciar y/o reestructurar de los servicios de la deuda pública, asistir a los municipios, al sector productivo primario y financiar obra de infraestructura y de proyectos presentados por los diversos organismos.

Ya desde la oposición, los legisladores de la UCR, Encuentro Ciudadano, Frente Renovador, Socialismo, e inclusive algún/a diputado del PJ, denunciaron la ilegalidad del proyecto sancionado y anticiparon que presentarían un recurso de amparo en la Justicia, cosa que podría ocurrir en las próximas horas.  

Rápidamente, Alicia Kirchner apuró la promulgación de la ley 3.478 sancionada horas antes. Lo hizo a traves del decreto 1219/16, firmado horas de la escandalosa sesión y a través de una edición especial del Boletín Oficial.

L E Y 3.478

REORDENAMIENTO DE DEUDA, FINANCIAMIENTO DE OBRAS PUBLICAS Y FORTALECIMIENTO DE LAS JURISDICCIONES MUNICIPALES

TITULO I

REORDENAMIENTO DE DEUDA Y DEL FINANCIAMIENTO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 1.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo a gestionar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Entidades Financieras u otras entidades locales o extranjeras, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos, descuentos de Certificados de Obras o bajo cualquier otra modalidad de financiación, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, con destino a la refinanciación, y/o restructuración de los servicios de la Deuda Pública y/o financiación del déficit acumulado y/o consolidado de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas del Estado y Municipalidades, financiación de obras de infraestructura y de proyectos presentados por los diversos organismos provinciales, municipales y/o por el sector privado que coadyuven al desarrollo integral de la provincia, por hasta un monto de Pesos Diez Mil Millones ($ 10.000.000.000).

Artículo 2.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento, se autoriza al Poder Ejecutivo a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley 25.570 o el Régimen que lo sustituya, así como las sumas percibidas en concepto de regalías hidrocarburíferas y mineras, o cualquier otro tipo de crédito que pudiese generarse en el futuro mediante cualquier mecanismo.

Para el caso de no concretarse total o parcialmente el financiamiento autorizado en el presente, facúltase al Poder Ejecutivo a sustituir fuentes financieras y/o disponer la readecuación de los créditos presupuestarios, sean éstos de partidas de gastos corrientes o de capital, con el objeto de asegurar el pago de los servicios de la deuda y mantener el equilibrio presupuestario.

Artículo 3.- A los fines de la obtención de los créditos mencionados, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar contrataciones, suscribir convenios, contratos, así como llevar adelante todas las gestiones que sean necesarias a fin de acodar las operaciones referidas, los que deberán ser remitidos a la Honorable Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Artículo 4.- El primer tramo de deuda, se destinará prioritariamente al pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) tanto del sector público provincial como Municipal correspondiente al primer semestre del año 2016.

Artículo 5.- El producido de las operaciones de crédito público se destinará a:

a) mejorar el perfil de endeudamiento público provincial;

b) regularizar atrasos de Tesorería;

c) afrontar el pago de sentencias judiciales donde el obligado fuere el Estado Provincial;

d) asistir económicamente al sector primario productivo provincial;

e) asistir al Estado Provincial en gastos corrientes, de capital y obras públicas;

f) priorizar en la necesidad y asegurar total y definitivamente la efectiva recomposición de los desequilibrios financieros y/o presupuestarios existentes en los municipios de nuestra Provincia, particularmente asegurarles el pago de los salarios mensuales a la totalidad de sus trabajadores, incluidos los planes sociales y cooperativas contratantes de los mismos y el fortalecimiento de sus economías conforme se establece en el Título II de la presente norma.

Artículo 6.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas, a dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para establecer los términos y condiciones de las operaciones que se instrumentan por aplicación de la presente.

TITULO II

FORTALECIMIENTO DE LAS JURISDICCIONES

MUNICIPALES

Artículo 7.- CREASE el Programa de Fortalecimiento de las Jurisdicciones Municipales, destinado al mejoramiento de sus cuentas, la cobertura total de sus desequilibrios financieros y/o presupuestarios, modernización de su gestión, armonización de los sistemas de recaudación fiscal, la normativa tributaria y de su personal.

Artículo 8.- El Programa creado en esta ley será financiado exclusivamente con fondos provenientes de la misma.

Artículo 9.- Para acceder al presente, los municipios deberán adherir mediante la instrumentación de los respectivos convenios con el Poder Ejecutivo Provincial - a través del Ministerio de Gobierno – debiendo preverse como presupuestos mínimos los siguientes objetivos y acciones a desarrollar en el Programa:

a) cubrir totalmente los desequilibrios financieros presupuestarios producidos por las diferencias entre sus recursos y sus gastos corrientes, asistiéndolos económicamente con fondos provenientes del presente programa;

b) propender a la unificación de la fechas de pago de las nóminas salariales de los Municipios con la Provincia;

c) fomentar el intercambio de información y experiencias de gestión entre los municipios adheridos, y procurar la cooperación de organismos e instituciones públicas y privadas vinculadas al accionar municipal;

d) propiciar que las políticas gubernamentales en el ámbito provincial y municipal tiendan a una descentralización de las competencias en materia fiscal, administrativa, financiera y de prestación de los servicios públicos;

e) propender a la transformación y modernización de las administraciones municipales, impulsando las políticas, programas y acciones adecuados para concretar una efectiva reforma del estado Municipal, una más eficiente prestación de los servicios públicos a su cargo, y una real mejora en la calidad de vida de los habitantes;

f) promover la modernización de las administraciones municipales en materia tecnologías de la información y comunicación, planificación, programación, administración, control de gestión y capacitación de los recursos humanos;

g) realizar toda otra actividad tendiente a fortalecer la gestión municipal;

h) asegurar la realización de obras públicas necesarias para cada municipio de la Provincia, que tiendan a mejorar los servicios básicos y esenciales de sus respectivas comunidades. A tales fines las Intendencias deberán presentar al Ejecutivo Provincial, en un plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente ley los proyectos de obras prioritarias.

Artículo 10.- CREASE una comisión de seguimiento y control de la inversión de los fondos destinados al cumplimiento de la presente ley, que estará integrada por tres (3) miembros de la mayoría y dos (2) de la primera minoría de los bloques legislativos.

Esta comisión informará semestralmente al cuerpo. El Ministerio de Economía y Obras Públicas, deberá remitir a la comisión de seguimiento la información documentada dentro de los diez (10) días hábiles de producido el acto administrativo de inversión.

Artículo 11.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DADA EN SALA DE SESIONES:

RIO GALLEGOS; 23 de Junio de 2016.-

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