Viernes 29 de Marzo de 2024

11 de julio de 2017

Un año después. Viñuales definió sobre el Amparo Ambiental del basural

El Amparo presentado por dos vecinos pedía que el municipio no arroje residuos en el actual basural de Laguna Seca. El fallo es parcial porque no ordenó todo lo solicitado por los demandantes. La jueza reconoció el accionar municipal para lograr un nuevo sistema, aunque igual ordenó algunas obras y determinó la inconstitucionalidad de una ordenanza y un decreto.

 

El Amparo Ambiental fue presentado en abril del 2016 por los vecinos Ángel Serra y Claudio Bando, con el patrocinio de la abogada Cecilia Argañaraz.

En su presentación pidieron que la jueza civil Florencia Viñuales obligara al municipio para que dejara de arrojar residuos en una denominada “zona de sacrificio”, en el sector de “Laguna Seca”, a 8 km del centro de El Calafate.

Desde casi un año antes, el municipio había dejado de utilizar el basural a “cielo abierto” que se ubicaba en el barrio Felix Frías, y comenzó arrojar lo recolectado en los domicilios de la localidad en fosas construidas cerca del sitio donde se había empezado a construir el nuevo Centro de Gestión de Residuos, un proyecto llevado adelante por el gobierno nacional con financiamiento del banco Interamericano de Desarrollo (BID). Mientras tanto hizo el cierre del antiguo basural y procedió a una primera etapa de relleno.

La postura del gobierno es que arroja los residuos en esa zona mientras tanto se construye el nuevo centro de gestión, y que luego se hará una remediación. La de los vecinos es que se causa un daño ambiental irreversible, y sin realizar estudios previos de ninguna clase.

Ahora la jueza notificó a las partes de su decisión. La opinión de la magistrada Florencia Viñuales se ubica en una posición de centro, no dándoles la razón plena a los vecinos ni al municipio.

Órdenes y solicitudes

Según la información a la que accedió ahoracalafate.com.ar, la jueza dio lugar al pedido de los vecinos pero de manera “parcial”, ordenándoles a la municipalidad que en 60 días adecúe el tratamiento de residuos de acuerdo a la ley provincial 2829, que dice que los residuos tendrán disposición final mediante “relleno sanitario”, debiendo adoptar por las siguientes metodologías:  la  Estabilización biológica, asociada o no a lombricultura, con disposición final en relleno sanitario de la fracción no estabilizada, Recuperación de materiales mediante selección manual o mecánica, con disposición final en relleno sanitario de los materiales no recuperados,  u otros métodos de tratamiento, cuyos procesos y productos finales no generen molestias o peligros a la salud pública o contaminación al medio ambiente y que sean aprobados por la secretaría de Medio Ambiente.

Además, la jueza declaró inconstitucional el decreto municipal 1877 y la ordenanza 1717, ambos instrumentos del año 2014, que fueron firmados por el Poder ejecutivo y aprobados por el Concejo Deliberante, referentes al cambio de basural.

También le pide a la Secretaría de Medio Ambiente de Santa Cruz que controle que el municipio cumpla con lo ordenado y con lo dictado por la ley provincial 2829.

En su fallo, la funcionaria judicial también ordenó que en 20 días el municipio construya el cercado perimetral en el predio del ex basural del barrio Felix Frías, implementando un registro de ingreso de personas, con carcelería indicando la prohibición de ingreso,  creando un registro de ingreso y egreso de residuos, y que informe cuándo estará en funciones la planta clasificadora, quién es el encargado o responsable,  y que se asigne personal  de seguridad para el control de actividades.

Sobre el lugar donde actualmente se depositan los residuos la jueza ordenó las mismas medidas sobre que se construya un cercado perimetral y que se informe sobre creación de registros, personal y la colocación de cartelería.

A la secretaría de Medio Ambiente de la provincia la jueza le solicita que en un mes le elabore un informe que indique si hay algún peligro que causen las aves que se posan sobre el actual basural, visto los pocos kilómetros de distancia con el aeropuerto de la ciudad. 

La magistrada también ordena a la municipalidad que elabore varios informes más, incluyendo uno cada treinta días para explicar sobre el cumplimiento de lo ordenado.

Opiniones 

La sentencia de primera instancia no cayó bien en el gobierno local. La notificación llegó a las cuatro de la tarde, fuera del área administrativa, por lo que fue recibido por personal de maestranza. 

La hora de la llegada de la notificación es tenida en cuenta para los plazos. En el municipio dicen que eso les quita casi medio día para elaborar la apelación que debe ser presentada en 48 horas.

Otras disconformidades en una rápida lectura que hicieron funcionarios del gobierno es que la jueza ordena hacer obras que están contempladas en el proyecto GIRSU sobre el que se espera que Nación realice el segundo llamado a licitación.

Días atrás, el Secretario de Medio Ambiente de la Provincia había contado en el programa radial Turno Mañana de FM Dimensión, que en diálogo que funcionarios nacionales habían asegurado que ya estaban dadas las condiciones para realizar la segunda licitación.

Por su parte, al cierre de la jornada del martes, los amparistas aún no habían emitidio una opinión.

PAGO A ABOGADA

La jueza Florencia Viñuales también decidió que las costas sean “a su orden”. En otra situación los honorarios de la abogada Cecilia Argañaraz, que representa a los vecinos Serra y Bando, deberían ser pagados por el municipio, pero esta vez  la jueza dijo que sean pagados por sus dos representados,  como una resolución equitativa, ya que el municipio acreditó haber realizado gestiones tendientes a un nuevo sistema de tratamiento de residuos. 

El Amparo Ambiental fue presentado hace mas de un año.

La abogada demandante había pedido un fallo ejemplar 

El año pasado la jueza ordenó medidas cautelares 

Municipio se quejó por la imposición para hacer obras que estan presupuestadas en un pporyecto de nación

 

COMPARTIR: