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8 de octubre de 2017

Fibra Óptica: COTECAL no debe pagarle al Municipio

El Juez Federal de Río Gallegos hizo lugar a un amparo presentado por la Cooperativa Telefónica de El Calafate, a la que el Municipio le reclamaba más de $ 7 millones en concepto de derecho de obra de fibra óptica en el ejido urbano. Desde abril estaba interrumpida la instalación del tendido.

La Justicia Federal resolvió darle la razón a la Cooperativa Telefónica de El Calafate (COTECAL) en su conflicto con la Municipalidad, que le reclama una deuda superior a los 7 millones de pesos en concepto de derecho de obra, por el tendido de fibra óptica dentro del ejido urbano.

La novedad fue celebrada por los consejeros de la COTECAL, que transitan sus últimos días de mandato, y querían resolver esta cuestión antes de la Asamblea General Ordinaria, prevista para el lunes 16 de octubre próximo.   

Mediante una resolución fechada el 29 de septiembre, el Dr. Aldo Suarez, Juez Federal de Río Gallegos, dictó una medida cautelar estableciendo que la Cooperativa no deberá pagar los impuestos que por una suma superior a los siete millones de pesos pretendía cobrar el municipio, por contrarios a la legislación nacional vigente.

En la resolución el Dr. Suarez establece “dictar medida cautelar de no innovar, ordenando a la Municipalidad de El Calafate suspender –respecto de la accionante- la aplicación de la ordenanza 1960/17 y nota TRAM. INT. Nº 1341/17 de la Directora de Obras Privadas de la Municipalidad, debiendo retrotraerse la situación al estado anterior a su dictado”.

Ahora Calafate vino informando sobre este conflicto que incluyó la paralización de obras del tendido de fibra óptica, la decisión del Juez de Instrucción Carlos Narvarte, de imponer una medida de no innovar a pedido del Municipio, lo que impidió a la COTECAL seguir con las tareas de instalación por varios meses.

A fines de agosto el mismo juez decidió levantar la medida de no innovar, lo que en principio daba paso a la continuidad de los trabajos. Sin embargo el Municipio mantuvo la paralización hasta tanto la Cooperativa no pague los “derechos por trabajo en la vía pública”, creados a partir de la ordenanza 1960.

La norma fue sancionada en mayo pasado, ratificando un decreto municipal hecho a medida, cuando ya estaba el conflicto planteado entre el gobierno local y la entidad cooperativa.

El cálculo de deuda hecho por el Municipio fue en base a la estimación de metros de fibra óptica y estructuras que ya estaban instaladas, con una cifra muy superior a la que tiene COTECAL. Para la comuna se hay casi 350 kilómetros de fibra instalados en todo el ejido urbano, mientras que la Cooperativa sostiene que son menos de 100 km.

Pero más allá de las cifras, la COTECAL planteó la ilegalidad del reclamo de deuda. Primero porque la ordenanza que la imponía no puede ser aplicada en forma retroactiva. Y principalmente porque lo pretendido por el Municipio va en contra de legislación local y nacional.

Se invoca en tal sentido la ordenanza municipal N° 611/00 en donde “se exime a la Cooperativa Telefónica de El Calafate del pago de las Tasas e Impuestos Municipales”.

También se menciona que la Ley Nacional de Telecomunicaciones (N°19.978), que en su artículo 39 indica que “a los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes. Este uso estará exento de todo gravamen”.

El artículo 40 establece que “podrán utilizarse los bienes del dominio privado, nacional, provincial o municipal, sin compensación alguna, para el tendido o apoyo de instalaciones de los servicios públicos de telecomunicaciones, siempre que se trate de simple restricción al dominio y no perjudique el uso o destino de los bienes afectados.

Entre las consideraciones que fundan la resolución el Juez Federal de Río Gallegos señala que urge dictar las medidas cautelares y que existe peligro en la demora: “por la afectación genérica que provoca la interrupción de la prestación del servicio impidiéndoseles a los vecinos e instituciones contar en tiempo y forma con la línea telefónica; afectando no sólo a los actuales usuarios sino a quienes se encuentran a la espera del tendido de la red correspondiente”.

“Esto quiere decir que COTECAL puede continuar con sus obras de tendido de redes y no debe pagar las cifras exorbitantes que fueran reclamadas en diversos conceptos, tanto por el Ejecutivo local, como por la empresa Servicios Públicos S.E”, dice el comunicado difundido este sábado por la Cooperativa.

En él agrega que la orden judicial representa “una gran noticia para porque preserva a la Cooperativa Telefónica de El Calafate Ltda. de erogar cifras millonarias”. Y “fundamentalmente nos permite avanzar en las obras que llevarán a toda nuestra comunidad la posibilidad de contar con una tecnología de última generación, como lo es la Fibra Óptica al Hogar (FTTH)”.

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