29 de octubre de 2018
Constitucionalista dice que es correcta la sucesión en El Chaltén

Para Domingo Rondina, abogado especializado en derecho constitucional, la normativa vigente en Santa Cruz es muy clara, en cuanto al mecanismo de sucesión en caso de fallecimiento del Intendente. ESCUCHA EL AUDIO.
“La normativa es muy clara. Cuando la ausencia del intendente es definitiva (destitución, renuncia o fallecimiento) inmediatamente se convierte en Intendente el concejal que ejercía la presidencia del HCD. Esto es automático. Es lo que los abogados denominamos Ipso Iure (de pleno derecho)”, dijo el abogado Domingo Rondina, abogado especializado en derecho constitucional que se dedica a asesorar a Municipios, legisladores, y funcionarios públicos.
La opinión del constitucionalista avala la asunción de Mirvois como nuevo intendente de El Chaltén, ante el sorpresivo fallecimiento de Raúl Andrade, ocurrido el pasado viernes en Río Gallegos.
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QUE DICE LA LEY
Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 55 vigente en Santa Cruz es clara respecto a casos como el ocurrido en El Chalten
“ARTICULO 34º: En los casos de vacancia, ausencia u otro impedimento del Jefe del Departamento Ejecutivo, ejercerá sus funciones el Presidente del Concejo Deliberante. En los casos de vacancia del Intendente y faltando menos de dos años para terminar su período éste será completado por su reemplazante; en caso contrario se convocará al pueblo a elecciones extraordinarias.- Cuando el Presidente del Concejo deba completar el mandato del Intendente, se incorporará al cuerpo el suplente que corresponda en el orden de lista para integrarlo.-“
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