29 de marzo de 2019
Funcionarios públicos deberán capacitarse en violencia de género
Diputados aprobaron la adhesión a la ley nacional
Diputados santacruceños aprobaron adherir a la “Ley Micaela”. La provincia deberá definir programas de capacitación los tres poderes.
Con una votación sin oposiciones, la Cámara de Diputados de Santa Cruz aprobó la ley provincial que adhiere a la ley nacional conocida como “ley Micaela”.
Micaela García era una joven de 21 años que militaba contra la violencia de género y en pos de derechos de la mujer. Fue asesinada en abril del 2016 en la provincia de Entre Ríos.
Por la violación y asesinato fueron apresados dos hombres, uno con condenado a cadena perpetua y otro con sentencia de cinco años por encubrimiento.
El condenado Sebastian Wagner, cumplía una condena pero con libertad condicional por otra violación. El juez provincial Caros Rossi le había dado la libertad condicional, lo que le permitió cometer el nuevo crimen.
Como ya explicó ahoracalafate.com.ar, el caso fue el origen de una ley nacional que obliga a que los funcionarios públicos de los tres poderes del Estado se capaciten en violencia de género.
Al ser ley nacional 27.499, esta rige para los organismos de esa dependencia, quedando al entender de cada provincia aplicarla o no.
En Santa Cruz los diputados aprobaron su adhesión. Fue en la sesión ordinaria del jueves cuando los legisladores votaron sobre tablas la ley provincial.
La votación en el recinto fue luego que la Comisión de Género, que debuta este año, diera su visto bueno, sin modificaciones.
Con la aprobación ahora se espera la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.
Para su aplicación el gobierno santacruceño deberá tener en cuenta los protocolos y programas del Consejo nacional de la Mujer, o crear los propios.
La ley rige para funcionarios públicos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Ahora se espera que el mismo camino tomen los municipios de Santa Cruz.
“LEY MICAELA” DE CAPACITACION OBLIGATORIA EN GENERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO
ARTICULO 1º: Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
ARTICULO 2º: Las personas referidas en el artículo anterior, deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos a los que pertenecen.
ARTICULO 3º: El Consejo Nacional de las Mujeres es la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 4º: Las máximas autoridades de cada organismo son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, las que comienzan a impartirse dentro del año de la entrada en vigor de la presente ley.
Para tal fin se podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres firmadas por el país.
ARTICULO 5º: El Consejo Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones que proyecte cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes de la entrada en vigor de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
ARTICULO 6º: La capacitación de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial estará a cargo del Consejo Nacional de las Mujeres.
ARTICULO 7º: El Consejo Nacional de las Mujeres debe desarrollar una página web de acceso público desde donde la sociedad civil pueda monitorear el grado de cumplimiento de cada uno de los poderes del Estado, ministerios y organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal.
En la página se identificarán las/os responsables de cada organismo de cumplir con las obligaciones aquí contenidas y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.
Anualmente, el Consejo Nacional de las Mujeres debe publicar en esta página web un informe sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.
En la página web de inicio se debe publicar una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.
ARTICULO 8º: Las personas que no realicen las capacitaciones serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad que corresponda de acuerdo al organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva. Sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder, el Consejo Nacional de las Mujeres podrá hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web de monitoreo de la presente ley.
ARTICULO 9º: Los gastos que demande la presente Ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.
ARTICULO 10º: Invítese a la Ciudad de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
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