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10 de mayo de 2019

Es oficial. El 11 de agosto serán las elecciones a Gobernador y Diputados

A través de un decreto firmado por Alicia Kirchner y publicado esta tarde, se oficializa el adelantamiento de las elecciones a la fórmula de gobernador y vice, diputados provinciales y diputados por Municipio. El 27 de octubre se elegirán intendentes y concejales en los municipios, y comisionados de fomento.

La maniobra electoral express del oficialismo se consumó en la tarde de hoy viernes con la publicación del decreto N°429 en el que la Gobernadora Alicia Kirchner oficializó la convocatoria a elecciones en Santa Cruz.

Tras el tratamiento y aprobación de una modificación del artículo 22 de la Ley de Municipio, que permitió desenganchar las elecciones provinciales de las municipales, la Gobernadora promulgó esa misma tarde la nueva normativa. Y hoy salió publicado el decreto llamando a elecciones, tal cual informó Ahora Calafate días atrás.

Las elecciones a Gobernador y Vice, como también a diputados pro distrito y diputados por Municipio serán el 11 de agosto. Ese día los ciudadanos de Santa Cruz elegirán los representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo de la provincia, como también al representante por el pueblo en el Consejo de la Magistratura, cuerpo colegiado encargado de la designación y/o remoción de jueces provinciales.

Las elecciones provinciales se superponen con las PASO Nacionales, en la que se eligen quienes serán los candidatos a Presidente y Vice, y dos diputados nacionales representando a Santa Cruz.

En tanto el 27 de octubre, en coincidencia con las elecciones generales en el ámbito nacional, también se elegirán los Intendentes y concejales de los 15 municipios, y los presidentes de las 6 Comisiones de Fomento que hay en Santa Cruz.

El decreto firmado hoy por Alicia Kirchner establece también que el 10 de diciembre jurarán todas las autoridades provinciales, municipales y comunales electas tanto en agosto como en octubre.   (Guillermo Pérez Luque – Ahora Calafate).

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO N° 0429

 

RÍO GALLEGOS, 10 de Mayo de 2.019.-

V I S T O:

Lo dispuesto por los artículos 77º, 85º, 111º, 128 bis in fine, 144º y concordantes de la Constitución Provincial; Ley Nº 2552 del Consejo de la Magistratura, Ley Provincial Nº 3346; artículos 53º y 54º del Código Electoral Nacional - Ley Nacional Nº 19.945 y modificatorias (t.o. aprobado por Decreto Nacional Nº 2135/83);

Ley Provincial Nº 3249, y lo normado por la ley 2052, sus modificatorias Leyes Provinciales Nº 2302, 2438, 2522, 2604, 3415 y 3617 y concordantes; y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de la normativa consignada en el visto, corresponde al Poder Ejecutivo de la Provincia realizar la Convocatoria a Elecciones Generales para los cargos de Gobernador, Vicegobernador, Diputados Provinciales, Diputados por Municipios y Representantes del Pueblo de la Provincia en el Consejo de la Magistratura para el día 11 de Agosto de corriente año;

Que acorde a las disposiciones legales contenidas en el régimen municipal, el Poder Ejecutivo de la Provincia realiza la Convocatoria a Elecciones Generales para los cargos de Intendentes Municipales, Concejales Municipales, Presidentes de las Comisiones de Fomento para el día 27 de Octubre del corriente año;

Que la convocatoria a elecciones generales a cargos nacionales la efectúa el Poder Ejecutivo Nacional, conforme el Decreto Nº 343/19 de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Código Electoral Nacional (t.o Decreto Nº 2135/83 y modificatorias), correspondiendo al distrito Santa Cruz la elección de Diputados Nacionales, para el día 27 de Octubre del corriente año en consonancia con lo establecido en el cronograma electoral dispuesto;

Que por lo expuesto, en uso de las facultades previstas en el artículo 119 inciso 11) de la Constitución Provincial, y habiendo tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación de acuerdo a la Nota SLyT-GOB - Nº 312/19;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1º.- CONVÓCASE para el día 11 de Agosto de 2019, al electorado de la Provincia de Santa Cruz, para que se proceda a elegir los cargos de Gobernador y Vicegobernador, Diputados Provinciales, Diputados por Municipios y Representantes del Pueblo de la Provincia en el Consejo de la Magistratura.-

Artículo 2º.- CONVÓCASE para el día 27 de Octubre de 2019, al electorado de la Provincia de Santa Cruz, para que se proceda a elegir los cargos de Intendentes Municipales, Concejales Municipales y Presidentes de las Comisiones de Fomento.-

Artículo 3º.- ADHIÉRASE a los términos y alcances del Decreto Nacional Nº 343/19, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-

Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que la elección de Gobernador y Vicegobernador se efectuará conforme lo dispuesto en el Artículo 114 de la Constitución de la Provincia y el artículo 5º y concordantes de la Ley 2052 (Texto según Ley Nº 3415), normas complementarias y modificatorias.-

Artículo 5º.- DISPÓNESE que la Convocatoria se realiza para la elección de veinticuatro (24) Diputados Provinciales, diez (10) Diputados titulares y seis (6) Diputados Suplentes por el Pueblo de la Provincia en distrito único, catorce (14) Diputados Titulares y Catorce (14) Diputados Suplentes a razón de un titular y un suplente por cada Municipio, por renovación total de la Honorable Legislatura Provincial.

La elección se regirá por los Dispositivos de la Ley 2052, artículo 4º, 6º, 9º, modificatorias y concordantes, texto según Ley Nº 3415 y Ley Nº 3617.-

Artículo 6º.- DISPÓNESE que dicha Convocatoria se realizará para la elección de un (1) representante titular del Pueblo de la Provincia ante el Consejo de la Magistratura y un (1) suplente, a simple pluralidad de sufragios en los términos del Artículo 21 Inc. c) de la ley 2552 y art. 4, Primer párrafo de la Ley Nº 2052, Leyes Nº 3415 y Nº 3617 y modificatorias.-

Artículo 7º.- DÉJASE ESTABLECIDO que lo prescripto mediante el artículo 3º del presente, comprende la elección de dos (2) Diputados Nacionales Titulares y dos (2) Diputados Nacionales Suplentes por el distrito Santa Cruz. Tal elección se regirá por el Código Electoral Nacional, Texto Ordenado mediante Decreto Nacional Nº 2135/83 y modificatorias.-

Artículo 8º.- ESTABLÉCESE la elección, a simple pluralidad de sufragio de conformidad a los artículos 4º, 6º modificatorias y concordantes de la ley Nº 2052, de Intendentes Municipales de los siguientes Municipios:

-RIO GALLEGOS

-CALETA OLIVIA

-RIO TURBIO

-PERITO MORENO

-LOS ANTIGUOS

-PICO TRUNCADO

-LAS HERAS

-PUERTO DESEADO

-PUERTO SAN JULIAN

-GOBERNADOR GREGORES

-EL CALAFATE

-PUERTO SANTA CRUZ

-COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA

-28 DE NOVIEMBRE

- EL CHALTEN

Artículo 9º.- DISPÓNESE que la convocatoria se realiza para la elección de siete (7) Concejales Municipales titulares y cuatro (4) Concejales Municipales suplentes para el Municipio de Río Gallegos; y de cinco (5) Concejales Titulares y tres (03) Concejales Municipales Suplentes para las demás Municipalidades de la Provincia. Tal elección se regirá por los arts. 4, 6, 9 de la Ley Nº 2052, modificatorias y concordantes.-

Artículo 10.- ESTABLÉCESE la elección, a simple pluralidad de sufragios de conformidad a los artículos 4º, 6º y concordantes de la Ley Nº 2052 y modificatorias y de los alcances de la Ley Nº 3346, de los Presidentes de las siguientes Comisiones de Fomento:

- CAÑADON SECO

- JARAMILLO Y FITZ ROY

- LAGO POSADAS

- NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES DE

KOLUEL KAIKE

- TRES LAGOS

Artículo 11º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las elecciones se realizaran utilizando el Registro Nacional de Electores del distrito, y el registro de Electores Extranjeros - de resultar pertinente- bajo las  mismas autoridades del comicio.-

Artículo 12º.- ESTABLÉCESE como fecha de juramento de los electos Gobernador y Vicegobernador el día 10 de diciembre de 2019. Con la finalidad de la toma del mismo se convoca a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia para ese día, debiendo ésta reunirse en sesión preparatoria en fecha anterior a aquella conforme su reglamento interno, a fin de determinar la validez de los títulos de los electos, tomarle juramento y elegir sus autoridades. Cumplido esto, aquellos se incorporaran a sus respectivos cargos, previo al juramento el día 10 de diciembre del corriente año.-

Artículo 13º.- ESTABLÉCESE como fecha de juramento de los Intendentes electos, el día 10 de Diciembre 2019, debiendo cumplimentarse entonces lo previsto en la Ley Nº 55, modificatorias y concordantes. En los Concejos Deliberantes de cada Municipio de la Provincia, sus Concejales Municipales electos, celebraran reuniones preparatorias el día 09 de Diciembre de 2019, para determinar la validez de los títulos y elección de autoridades.-

Artículo 14º.- ESTABLÉCESE, como fecha de juramento y puesta en funciones de los Sres. Presidentes de las Comisiones de Fomento aludidas en el artículo 10 del presente Decreto, el día 10 de Diciembre de 2019, conforme lo dispuesto por el art. 83 de la Ley Nº 55 y normas modificatorias. -

Artículo 15º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de  Gobierno.-

Artículo 16º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados y al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Cruz, Municipios y Comisiones de Fomento. Pase al Ministerio de Gobierno para conocimiento y a los efectos que disponga su difusión a través de los medios de prensa radial, escrita y televisiva.

Hágase saber al señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la Nación, al Tribunal Electoral Permanente, al señor Juez Federal con competencia Electoral en el Distrito Santa Cruz, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

Dra. KIRCHNER – Dr. Fernando Miguel Basanta

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