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6 de junio de 2019

Caso Chaltén. Viñuales declaró inconstitucional parte del decreto de Alicia Kirchner y la provincia ya apeló

Dra. Florencia Viñuales (archivo FM Dimension)

La jueza hizo lugar al pedido de amparo solicitado por autoridades electas y un grupo de vecinos de El Chaltén para que se les garantice el derecho como Municipio a elegir a su propio diputado. La magistrada exhorta a los poderes Ejecutivo y Legislativo a que garanticen la representatividad de esa localidad. También declaró un artículo de la Ley de Municipalización de El Chaltén, sancionada en 2011. Apenas se notificó el Gobierno provincial apeló el fallo, que deberá ser analizado por la Cámara.

En pocas horas, hubo un par de pasos judiciales en relación al reclamo de autoridades y algunos vecinos (entre ellos un abogado) de El Chaltén para que se garantice el derecho de ese municipio a elegir diputado por pueblo en las próximas elecciones, previstas para el 11 de agosto.

El primer de ellos fue el fallo de la Jueza en lo Civil de El Calafate, Dra. Florencia Viñuales, que hizo lugar a sendas acciones de amparo presentadas y declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 de decreto 0429/19, mediante el cual la Gobernadora Alicia Kirchner convoca a la elección de 10 diputados por distrito único y 14 diputados por Municipio.

Pero la jueza de primera instancia fue más allá del pedido de los amparistas, y resolvió de oficio declarar inconstitucional al artículo 5 de la Ley 3249 (sancionada en 2011) que otorgó la categoría de Municipio a la localidad de El Chaltén.

Este artículo dice textualmente que “la representación legislativa, prevista en el artículo 85 de la Constitución Provincial del diputado por municipio, será compartida con las localidades de El Calafate y Tres Lagos, hasta tanto se proceda a ajustar constitucionalmente el número de representantes, que para tal categoría, la misma contempla.”

En su fundamentación Viñuales afirma que el espíritu de la constitución provincial y las disposiciones complementarias buscan garantizar la representación parlamentaria de los municipios, independientemente del número 14, que correspondía a la cantidad de municipios existentes en 1998, cuando se redactó la última reforma constitucional.

“Esta desigualdad y discriminación que persiste en relación a la representación legislativa que le cabe a la localidad de El Chaltén a partir del reconocimiento como municipio, constituye una afectación a su autonomía institucional y política. Pero también implica una afectación al derecho a elegir que tienen los ciudadanos de El Chaltén, ya que no están en las mismas condiciones de equidad electoral con los ciudadanos de los otros municipios, y el hecho que tenga que elegir como representante en el ámbito legislativo al representante de otro municipio, ésta circunstancia disminuye la posibilidad que exista la representatividad necesaria”, indica uno de los párrafos del fallo de Viñuales al que accedió Ahora Calafate.

En su parte resolutiva, además de declarar la inconstitucionalidad de sendos artículos, la magistrada exhorta al poder legislativo provincial que genere los instrumentos necesarios para garantizar la representatividad de El Chaltén en la Cámara de Diputados. Y en ese mismo sentido solicita al Poder Ejecutivo también genere los instrumentos y recursos necesarios.

INMEDIATA APELACIÓN

Apenas minutos después de notificarse, el Gobierno provincial a través de la Dra. Virginia Zapata, presentó en el Juzgado de El Calafate la apelación, afirmando que el fallo de la jueza Viñuales es un “acto de gravedad institucional”.

Tras sostener los argumentos presentados en la medida cautelar, y que Ahora Calafate plasmó en un informe anterior, el argumento de la apelación sostiene que “la declaración de inconstitucionalidad del llamado a elecciones para la categoría de diputados, atenta de forma directa contra el normal desenvolvimiento de la democracia y las instituciones”.

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También le advierte a la Jueza Viñuales “que una vez transcurridas las elecciones para Gobernador, no podrá realizarse con posterioridad la elección de Diputados,  pues la Constitución es clara al señalar que los diputados se eligen en oportunidad de la elección de gobernador y vice gobernador”.

“El riesgo de interpretar preceptos constitucionales en forma aislada, puede poner en crisis los cimientos de la democracia, pues de convalidarse el fallo del a quo la Cámara quedaría vacante, desmoronándose el sistema republicano de división de poderes”, indica la apelación a cuyo texto completo accedió este portal

“La consecuencia directa del fallo en crisis es el quebrantamiento del sistema republicano de división de poderes y la denegación a los ciudadanos del derecho a elegir sus representantes, habiendo quedado establecido que la localidad de El Chalten tiene asegurada su representación a través del Diputado de El Calafate”, remarca la apelación.

Se espera que en las próximas horas la Jueza Viñuales eleve el expediente a la Cámara de Apelaciones para que ésta se pronuncie en segunda instancia (Guillermo Pérez Luque – Ahora Calafate).    

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