Viernes 29 de Marzo de 2024

OPINIÓN

16 de octubre de 2019

CARTA ORGÁNICA: DERECHO CIUDADANO

La Democracia Participativa es una herramienta para mejorar la ciudadanía y nuestras sociedades cada día y lo importante de que el ciudadano común se involucre desde distintos espacios por ejemplo una Junta Vecinal de nuestro Barrio. Por Alejandro Rojo Vivot.

FOTO: ARV. CARTA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

 

Ahora el camino está más despejado. Quedaron atrás las religiones políticas y el fanatismo de la guerra fría. Y, si bien el mundo de hoy está transitoria y altamente desequilibrado, la revolución democrática y pacífica que necesitan nuestros países pueden ahora ser valorada por sus propias razones, desmarcada de los signos polares del mundo dominante del pasado”. [1] (1987)

 

Carlos Tulio Matus Romo [2] (1931-1998)

 

A los comienzos de la democracia como forma de gobierno gran parte de los especialistas en el tema la ubican unos cinco siglos antes de nuestra Era, es decir unos 2.500 años de vigencia y desarrollo; hay quienes han señalado antecedentes más remotos.

Aquí resaltamos su dinámica interna y externa como su característico y peculiar debate intenso sobre sus oportunidades de desarrollo; a manera de ejemplo recordemos los años de edad mínimos para votar: 21 años [3] a 16 años. [4] Tengamos presente el “Estatuto de Santa Fe”: “El primer derecho y deber del pueblo es elegir un Caudillo” (1819).

En todos los casos el concepto nos remite a pueblo, los individuos de una comunidad, aunque también fue evolucionando de manera muy intensa las condiciones para elegir y ser elegido: propietarios, años de residencia, sexo, etcétera.

Por caso, en Francia, quienes conformaron el Tercer Estado [5] (1789) fueron acotados entre los varones mayores de 25 años de edad y que contribuyeran económicamente al sostenimiento del Estado a través del pago de impuestos; los que indirectamente fueron elegidos para establecer la Constitución del Año III, tenían que ser ciudadanos varones activos [6] mayores de 30 años de edad.

El sistema federal en Argentina incluye tres instancias jurisdiccionales: las ciudades, las provincias y la Nación, cada una con áreas geográficas específicas de competencia como responsabilidades exclusivas, subsidiarias, etcétera.

Las respectivas autonomías locales están establecidas y detalladas constitucionalmente.

Por caso: “Las Cartas Orgánicas deberán asegurar: [7]

  1. Los principios del régimen representativo y democrático.
  2. La elección directa y a simple pluralidad de sufragios del órgano ejecutivo y la representación proporcional en los cuerpos colegiados.
  3. El procedimiento para su reforma.
  4. Los derechos de consulta e iniciativa popular.
  5. Un sistema de contralor de las cuentas públicas.
  6. El reconocimiento de juntas vecinales y comisiones de vecinos, con participación en la gestión municipal y preservación del régimen representativo y republicano.
  7. Los principios, declaraciones y garantías de esta Constitución”. [8]

 

De manera muy general, el federalismo es entendido como la interacción activa de los poderes públicos jurisdiccionales enriqueciendo a las unidades y al conjunto, mediante acciones institucionales, legales como las leyes de coparticipación, partidos políticos locales, en una Provincia o en el ámbito nacional, acciones educativas municipales, provinciales y nacionales, etcétera.

Desde luego que pueden existir pujas que neutralicen o dificulten el desarrollo; que cada uno se coloque el sayo que le quepa.

En tal sentido es importante recordar al pensador alemán Johannes Althusius (1557-1638), que fue uno de los principales impulsores del federalismo como institucionalidad administrativa que contribuye así a la equidad entre los pobladores, ya que en definitiva, es en los núcleos que conforman habitantes donde se vinculan “mediante lazos de vecindad y arraigo cuyo fin natural y esencial es propender al bien común, mediante la participación de Sociedad y Gobierno en la definición y satisfacción de las necesidades del conjunto”. [9]

 

[1] Matus, Carlos. Adiós, señor presidente. Ediciones de la Universidad Nacional de La Plata. Página 11. La Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina. Diciembre de 2007.

[2] Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción del presidente Salvador Allende.

[3] Ley 140. 1857.

[4] Ley 26.774 (31 de octubre de 2012, BO 2 de noviembre de 2012), modificó el artículo 7° de la ley 346.

[5] Integrada por la población (comerciantes, campesinos, artesanos, etcétera, que no integraba el clero o las cortes de la nobleza.

[6] Los ciudadanos varones pasivos eran los que no pagaban impuestos; hay autores que lo consideran un privilegio que limitaba el ejercicio al voto.

[7] Debe entenderse como prepuestos mínimos.

[8] Provincia de Santa Cruz. Constitución. Artículo 145°. (Versión actualizada y ordenada). (1957).

[9] Ushuaia. Carta Orgánica Municipal. Artículo 1°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2002.

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