Viernes 29 de Marzo de 2024

OPINIÓN

13 de septiembre de 2015

Apuntes Ciudadanos: Urnas Móviles

En esta oportunidad Alejandro Rojo Vivot (1), nos deja pensando sobre esta posibilidad, de que la tecnologia, sea una gran aliada para que todo voto valga y mucho, y la participación de todos abarque más electores en el involucramiento cívico.

Foto: A. Rojo Vivot Tapa revista PBT, semanario infantil ilustrado (para niños de 6 a 80 años).  1912.

 

 

Aunque no sea una condición suficiente, una sociedad civil activa se vuelve un requisito indispensable del proceso de democratización en la medida en que, por un lado, constituya, agregue y redefina intereses pluralistas, genere zonas de igualdad y solidaridad y estimule el diálogo y la confrontación de opiniones; y, por el otro, levante barreras y le ponga límites a los eventuales desbordes de los funcionarios y de los aparatos del Estado”. [2]

José Nun

 

Argentina, desde sus orígenes, estableció la importancia del voto y fue progresando en tal sentido como la mayoría de los países, recordando que, aun en el siglo XXI, quedan en el mundo algunos resabios de sistemas autoritarios, de partidos únicos con apoyo corporativo de las fuerzas armadas y las de seguridad. Insistimos, en democracia el voto ciudadano posee el mismo valor pues está relacionado con la condición humana única y universal de todos los individuos habilitados a tal efecto que, además, representan al resto de la población de pertenencia.

El Estatuto de Santa Fe (1819), firmado cuando esa Provincia era un Pueblo Libre, federado a la por entonces Liga de los Pueblos Libres, estipuló que “El primer derecho y deber del pueblo es elegir un Caudillo”.

En 1819 se avanzó con una Constitución producto de lo resuelto por el Congreso establecido en 1816, que no llegó a ejecutarse.

La efímera Constitución de 1826 puntualizó uno de los tantos principios que se mantuvieron en los posteriores textos: “Los hombres son de tal manera iguales ante la ley, que ésta, bien sea pena preceptiva, [3] o tuitiva, [4] debe ser una misma para todos, y favorecer igualmente al poderoso que al miserable para la conservación de sus derechos”. [5] La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamó la igualdad de derechos y dignidad sin distingo alguno. [6]

También es importante recordar que, los que aspiran ser elegidos necesitan, inexcusablemente, de la adhesión de cada uno de los electores en algún grado determinado; lo mismo para mantenerse como, por caso, ante un proceso de revocatoria de mandato. [7]

Entonces, la cuestión de la cantidad es gravitante en cualquier carrera política: los votos se ganan de a uno y la suma final hace la diferencia. Permítasenos reiterar: cada voto vale inexorablemente pues es la voluntad manifiesta de un individuo único e irrepetible, por lo que amerita que todos sean incluidos en forma fehaciente en los recuentos formales, aunque sea en las categorías en blanco o nulo. Que cuando ya ganó un candidato no es necesario abrir los demás sobres es una supina falacia que menoscaba a la democracia en general y, en particular, a los que participaron expresando su decisión.

Con frecuencia, los mensajes y promesas electorales son muy generales o neutros que poco impacto produce en la población, por eso se buscan estratificar las campañas por sectores de interés, género, edad, actividades, etcétera, incluyendo en la planificación la variable o componente cantidad y, desde luego, el foco y la inversión publicitaria es distribuida relativamente a cada segmento poblacional según una determinada ponderación.

El aumento de la visibilidad de las minorías sociales acrecienta el interés por las mismas por parte de los candidatos y los partidos políticos mientras que, los grupos de individuos más numerosos y con notoria presencia pública, casi siempre, atraen particularmente la atención de los que necesitan captar la mayor cantidad posible de adhesiones electorales. [8]

Por otro lado, quienes superan los 70 años de edad y dejan de tener la obligación de votar [9] ni, en algunas jurisdicciones, pueden ser autoridades de mesas. [10]

Es verdad que los mayores de 70 años de edad y los enfermos internados cuantitativamente son, relativamente, pocos y que existe una cierta anómala resignación en algunos de los incluidos en la antedicha solución facilista, aunque la misma refuerce la desvalorización social de los comprendidos por el solo hecho de las décadas vividas sin, siquiera, sumar otras cuestiones que podrían incidir en la capacidad, por ejemplo, para discernir, brindar ricas experiencias, etcétera. Además esta cuestión lejos está de incorporar la notoria prolongación de la vida humana y de las mejores condiciones de desarrollo, por lo menos en algunas partes del país; es decir se mantiene una antigua práctica que, por lo menos, debe ser revisada en el siglo XXI.

Además de que se conculcó [11] lo establecido en una norma de mayor jerarquía y relevancia, primó el criterio paternalista como el concepto estático de la inmovilidad de las mesas electorales que responde a cuestiones de organización general.

Recordemos que los partidos políticos, los días de comicios pueden contribuir al traslado de los electores y que, casi siempre, lo hacen con gran despliegue de recursos; inclusive lo podrían realizar los poderes públicos en carácter asistencial alejados de todo proselitismo.

Por otro lado, se pueden establecer puestos habilitados en los centros de salud con internación y mesas móviles domiciliarias interconectadas de tal manera que se registren adecuadamente los votos emitidos, sin que exista la posibilidad de duplicación. Seguro, que en siglo XXI la informática es una gran aliada para la transparencia y el involucramiento cívico.

¿Qué se generará?: realzar el extraordinario proceso de democracia directa emitiendo un férreo mensaje: todo voto vale y mucho, su participación es importante, bienvenidos todos los electores sin distinción alguna, los enfermos, imposibilitados de trasladarse y las personas mayores de 70 años, en igualdad de dignidad, contribuyen activamente al desarrollo integral de la democracia.

Además, de alguna forma, se propalará con los hechos: estamos a su disposición y realizaremos todos los esfuerzos necesarios para contar con su aporte electoral y se mejorará la visibilidad de quienes, posiblemente con menores posibilidades, ejerzan los derechos ciudadanos y generales como los demás miembros de sus respectivas comunidades; es lo contrario de la pasividad endilgada y, a veces, asumida como destino de las antiguas tragedias griegas donde los seres humanos poco o nada pueden hacer para edificar un presente distinto al establecido arbitrariamente por los dioses siempre superiores.

Imaginemos si, en una escuela habilitada, un elector ingresa necesariamente en camilla para emitir su voto en la correspondiente mesa, es casi seguro que muchos de los presentes lo aplaudirán de pie y, hasta, le cederán el puesto en la fila; mientras se realiza el procedimiento de rigor, muy posiblemente, pensará: soy protagonista, estoy contribuyendo, soy ciudadano pleno, soy feliz. Además, qué duda cabe, se revisarán las plataformas electorales, los próximos debates políticos será distintos y la sociedad será mucho más inclusiva.

Estamos en el siglo XXI, que bien vale vivirlo plenamente.


 

[1] Co autor: “Análisis estadístico: registro de denuncias de usuarios: segundo semestre 2013 y primer semestre 2014”. Área de Control de Transporte Público, Subsecretaría de Gobierno, Municipalidad de Ushuaia. (2014).

[2] Nun, José. Democracia. Fondo de Cultura Económica. Página 103. Buenos Aires, Argentina. 2001.

[3] Que obliga.

[4] Que protege.

[5] Argentina. Constitución. Artículo 160°. 1826.

[6] Naciones Unidas, Asamblea General. Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículos 1 y 2. París, Francia. 10 de diciembre de 1948.

[7] Herramienta institucional de participación ciudadana por la cual el electorado puede remover, antes de finalizar el mandato, a una autoridad elegida oportunamente, mediante el voto convocado expresamente al efecto, basándose en el principio que el poder reside en el pueblo y este lo traslada por un período y condiciones determinados a quienes resultaron electos por sus respectivas plataformas electorales y otras cuestiones explícitas, incluyendo la adecuada administración de los intereses públicos.

[8] Por caso, en Ushuaia el voto es obligatorio (Carta Orgánica, Artículo 217°) y el sistema electoral se ajusta en tal sentido; la Ordenanza 2578 lo reitera (Artículos 3° y 13°) pero estipuló que quedan, optativamente, exceptuados de la obligación los mayores de 70 años de edad, los enfermos o imposibilitados a concurrir a votar (Artículo 13°), agregándose en 2015 a los jóvenes entre 16 y 18 años de edad. También hay que recordar que los partidos políticos están facultados a facilitar a los electores “la emisión regular del voto” (Artículo10).

[9] Ley N° 26.774, artículo 125°. 1 de noviembre de 2012.

[10] Ley N° 26.774, artículo 73°. 1 de noviembre de 2012.

[11] Reniega, incumple, etcétera, algo estipulado formalmente.

 

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