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2 de junio de 2016

Dos hombres que estaban presos por abusos sexuales quedaron en libertad.

Esperaron sus respectivos juicios con prisión preventiva, detenidos en comisarías de la localidad. Al ser juzgados, el tribunal oral firmó sentencias que permitieron que quedaran en libertad.

Dos hombres que fueron acusados por abusos sexuales y permanecieron detenidos mas de un año quedaron en libertad luego de los sendos juicos orales que se realizaron en nuestra ciudad.

Caso Bulacio

Uno de los imputados, de apellido Bulacio, quedó absuelto luego de haber estado varios meses detenido.

El hombre quedó preso a partir que el juzgado de primera instancia, y la instancia de recurso decidieron que había pruebas suficientes para procesarlo por un hecho grave de abuso sexual, contra su ex pareja, quedando con prisión preventiva.

El hecho ocurrió durante el año 2015, y se conoció cuando una pareja de turistas que transitaba en vehículo por la principal avenida de la ciudad, se encontraron con una mujer semidesnuda y llorando.

La joven dijo haber sido violada por su ex pareja, momentos antes, en el  interior de un vehículo.

Bulacio quedó preso hasta el juicio realizado una semana atrás. Días después de la audiencia oral, el tribunal integrado por Joaquín Cabral dio a conocer su veredicto. El hombre quedó absuelto porque los jueces consideraron que no estaba probado que luego de encontrarse en un boliche nocturno, Bulacio violara a su ex pareja en el automóvil.

El fiscal del juicio Gabriel Giordano había solicitado una pena de 6 años por el delito de abuso sexual agravado por el acceso carnal.

Para el acusador, en el juicio también quedó probado que el hecho que se enjuiciaba, era el tercer episodio de violencia en la pareja.

La defensa del hombre, encarada por el defensor oficial Santiago Lozada, había solicitado justamente la absolución, negando que haya existo el hecho violento, acudiendo a la falta de pruebas contundentes.

Ahora, el fiscal analiza los argumentos del fallo del tribunal para determinar si corresponde apelar el fallo en Casación.

Caso Guerrero

Otro hombre que estuvo detenido mas de un año también quedó en libertad, pero con una pena.

Guerrero fue denunciado, juzgado y sentenciado por un abuso sexual simple de una niña de 5 años.

Todo ocurrió en un complejo de alquiler de El Calafate viejo hace año y medio atrás.

La mamá de la pequeña la llevó a la guardia del hospital porque al cambiar a la niña se percató de una anomalía.

Los exámenes médicos concluyeron en que la pequeña tenía una infección vaginal que debía haber sido transmitido por un adulto.

La madre fue entrevista para que conocer los contactos diarios de la pequeña.

La niña también fue sometida a la entrevista con psicóloga del juzgado penal, momento en que brindó suficiente información como para orientar la investigación hacia un vecino.

La pequeña solía permanecer en la casa de Guerrero jugando con la hija del hombre, momentos en que este la habría sometido a hechos de abusos sin acceso carnal.

En el turno de los alegatos, el fiscal Gabriel Giordano pidió que el hombre fuera condenado a tres años de prisión por el delito de abuso simple

El tribunal decidió por la pena de tres años en suspenso, por lo que quedó en libertad.

 

ABUSO SEXUAL SEGÚN CÓDIGO PENAL ARGENTINO

Art. 119: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:

                                        a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;

                                        b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;

                                        c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;

                                        d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;

                                        e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;

                                         f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. En el supuesto del primer párrafo la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incs. a, b, d, e o f”

 

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