Viernes 19 de Abril de 2024

12 de noviembre de 2016

Se logró la exención de Ingresos Brutos a las Cooperativas Telefónicas

El nuevo Código Fiscal de Santa Cruz las había incluido en el impuesto y debían tributar el 7,5 % del total de sus ingresos. Este jueves se sancionó una modificación al Código, impulsada por el diputado Arabel, que les devuelve el estatus de exentas. Alivio en la COTECAL, una de las instituciones que estaba entre las afectadas.

Las cooperativas de telecomunicaciones de Santa Cruz finalmente fueron exceptuadas de la obligación de pagar el impuesto de Ingresos Brutos, como establecía el nuevo Código Fiscal.

Sancionado en septiembre, la normativa incluyó a todas las cooperativas (salvo las de trabajo) en el régimen de este impuesto provincial. Pero además les impuso una alícuota del 7,5 por ciento del total de la facturación, mucho más que los alojamientos o los hipermercados que tributan el 3 y el 5 por ciento, respectivamente.

Esta situación puso ante un escenario crítico a algunas cooperativas como la Telefónica de El Calafate (COTECAL) y la de Río Turbio (Oyikil). No ocurrió los mismo con otras cooperativas de telecomunicaciones similares, como la de Pico Truncado y de Caleta Olivia, por ejemplo. Es que estas instituciones son manejadas por los respectivos Municipios, y el Código Fiscal exime de pagar Ingresos Brutos a las empresas estatales de servicios públicas.

Frente a esta situación desventajosa se pronunciaron los directivos de la COTECAL. En declaraciones a FM Dimensión advirtieron del riesgo de frenar el las inversiones proyectadas, si se las obligaba a pagar ingresos brutos, calculando que tendrían una erogación de alrededor de 2,5 millones de pesos anuales.

El diputado por el pueblo Jorge Arabel accionó en ese sentido, y junto a otros diputados propusieron una modificación del Código Fiscal que contemple a estas cooperativas.

Tras un debate en las comisiones de Presupuesto y Legislación general, se consensuó un texto que modifica el artículo 192 de la normativa, el cual habla de las actividades exentas de pagar Ingresos Brutos.

El despacho de comisión finalmente fue tratado en la sesión del jueves pasado, y fue votado favorablemente, lo que trajo alivio a las cooperativas telefónicas mencionadas.

Concretamente se modificó el inciso 13, del Artículo 192, CAPÍTULO IV, de la Ley Nº 3486 del Código Fiscal. De esta manera quedarán exentos del pago del impuesto “los ingresos percibidos por las cooperativas de trabajo y los ingresos de los asociados de las mismas, provenientes de los servicios prestados. Y los ingresos percibidos por las cooperativas de telecomunicaciones provenientes de la explotación de servicios TICs exclusivamente. (NdeR. TICs significa Tecnologías de la Información y la Comunicación)

“Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros, aun cuando dichos terceros sean asociados o tengan inversiones que no integren el capital societario”.

Además aclara que “cuando las cooperativas realicen simultáneamente actividades originadas en otros objetos sociales (de vivienda, de consumo, de transporte, de crédito, etc.) los ingresos de dichas actividades no se incluirán en esta exención, debiendo tributar el impuesto correspondiente”.

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