30 de marzo de 2017
Nación declara Emergencia y Desastre agropecuario en Santa Cruz

El Ministerio de Agro-industria publicó la resolución que habilita a aplicar medidas de apoyo al sector ganadero de la provincia, que se vio seriamente afectado por la sequía del último año. Rige hasta el 30 de noviembre próximo.
A través de la Resolución 42-E/2017, publicada hoy jueves en el Boletín Oficial, el Ministro de Agroindustria de Nación Ricardo Buryaile, declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz.
El documento firmado el pasado 15 de marzo indica que la decisión se tomó luego de que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios analizara la situación ocurrida y evaluara la documentación enviada por la Provincia de Santa Cruz, como lo expuesto por la Secretaría Técnica Ejecutiva del Ministerio.
Los documentos refieren al estado de situación de los establecimientos ganadores de la provincia afectados seriamente en su producción debido a la fuerte sequía que afectó la región durante 2016 y 2015.
Como se recordará el gobierno provincial declaró previamente la Emergencia, paso necesario para elevar el expediente a Nación.
El anuncio formal de la declaración de emergencia lo había dado el Ministro de Agroindustria durante su visita oficial a Río Gallegos, para la exposición rural. Luego viajó a El Calafate donde concedió una entrevista con FM Dimensión donde se refirió al tema y ratificó la intención de declarar esta herramienta de asistencia financiera y técnica a los productores.
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Esta resolución establece que el Estado de Emergencia y Desastre se mantendrá hasta el 30 de noviembre próximo, fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas afectadas de las áreas declaradas.
Se entiende por situación Emergencia a aquellos establecimientos cuya producción o capacidad de producción está afectada en por lo menos el 50 por ciento. Mientras que los productores comprendidos en las zonas de Desastre son los que tienen afectada en al menos 80 por ciento de su producción.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios de esta declaratoria los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
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