Viernes 19 de Abril de 2024

OPINIÓN

5 de febrero de 2020

CARTAS ORGÁNICAS: BANCA DEL VECINO

Una herramienta ciudadana de participación es la Banca del Vecino que sería muy util difundir que existe, capacitar al ciudadano para utilizarla y ejercerla. Por Alejandro Rojo Vivot.

Ilustración: JOIN OR DIE (ÚNANSE O MUERAN)

ATRIBUIDA A BENJAMÍN FRANKLIN (1706-1790)

PUBLICADA EN PENSYVANIA GAZETTE EL 9 DE MAYO DE 1754

 

“La cuestión no se debe limitar entonces a bajo cuales condiciones es posible la autonomía local y la participación popular en ese nivel, las exigencias de un federalismo democrático implican analizar bajo qué condiciones las esferas subnacionales, una de las cuales son los municipios, pueden ser agentes de la ampliación y realización de los derechos de todos los habitantes”. [1]

 

Jorge Eduardo Douglas Price

 

En la búsqueda de favorecer la difusión de los principios y mecanismos de la democracia participativa mediante análisis y la reflexión con respecto a las cartas orgánicas municipales, es oportuno ocuparnos del muy destacado instituto, la Banca del Vecino, que bien entrados en el Siglo XXI está relativamente difundido y, en general, apreciado como una eficiente herramienta para incidir en las políticas públicas locales, a través del accionar de los respectivos concejos deliberantes.

Por caso, la restricción de que “la soberanía” (…) “reside en el pueblo”, [2] en cuanto a su ejercicio directo, una Carta Orgánica, por ejemplo, puntualiza “Todo vecino por si o en representación de una organización o institución puede solicitar al Concejo Deliberante el uso de una banca [3] para exponer ideas o asuntos de interés municipal, con el debido registro de las mismas en el Diario de Sesiones. [4] La ordenanza reglamenta su funcionamiento”. [5] [6]

Resumiendo.

  1. Es un derecho ciudadano de incidencia pública individual o grupal.
  2. Es característico en las instancias locales, pues no está contemplado en la Constitución Nacional ni en las constituciones provinciales.
  3. Es un instituto incluido en las cartas orgánicas.
  4. No todas las cartas orgánicas lo contemplan.
  5. Podría figurar en los Reglamentos Internos de los Concejos Deliberantes o instituirse por Ordenanza.
  6. Existen restricciones temáticas para las propuestas.
  7. Su ejercicio está reglamentado por una Ordenanza específica o debe estar incluido en el Reglamento Interno de los concejos deliberantes.
  8. Se expone en Sesión Plenaria, en el recinto empleado habitualmente en forma exclusiva por los concejales, con registro taquigráfico.
  9. En la misma Sesión los concejales presentes deciden a los efectos de la continuidad del trámite parlamentario.
  10. La Iniciativa Popular [7] puede exponerse previamente en la Banca del Vecino.

En tal sentido, al menos:

  1. es necesario difundir esta oportunidad participativa institucionalmente instituida
  2. acrecentar la capacitación ciudadana tanto en general como en grupos sociales y en otros núcleos donde vecinos se encuentran: sindicatos, clubes, asociaciones de profesionales, cámaras de comercio, estudiantes, etcétera.
  3. evaluar los resultados, principalmente con relación a la frecuencia y efectividad en cuanto a las propuestas.
 

[1] Douglas Pryce, Jorge Eduardo. Autonomía, Participación y Gobierno Local. El caso de la Provincia de Río Negro. En Encuentro Participación Ciudadana y Municipios. Ministerio del Interior y Universidad Nacional del Comahue. EDUCO. Página 39. Neuquén, Provincia del Neuquén, Argentina. 1997.

[2] Casi siempre únicamente mediante los electores. En Ushuaia, su población total: 75.399 habitantes proyectados para 2019, según el Censo 2010; en el 2019 fueron 59.000 electores empadronados. Lo que resulta el 78 %, aproximadamente, representa al pueblo.

[3] Por caso, la Carta Orgánica de Rawson no la incluye. (Ver Título X, Capítulo II).

[4] El Registro por los taquígrafos y la posterior publicación señala claramente una importante formalidad para lo expuesto por los vecinos que, en este caso, es igual para los concejales.

[5] Ordenanza 2477, del 3 de julio de 2002.

[6] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 249°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2002.

[7] Por lo general son expuestos en las comisiones legislativas.

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