Jueves 18 de Abril de 2024

OPINIÓN

30 de agosto de 2015

Apuntes Ciudadanos: Una buena oportunidad

En esta columna de este fin de semana, Alejandro Rojo Vivot (1) nos da las distintas opciones que los ciudadanos tenemos de participar activamente en la Democracia. Porque el verdadero poder lo tiene cada uno de nosotros.

Foto: A. Rojo Vivot Tapa Caras y Caretas, 27 de abril de 1901

 

En general, la clase de cosas sobre las que puede lograrse un acuerdo está incluida, aunque sea en menor medida, en la clase de cosas que racionalmente pueden escogerse. (…) Si concertamos un pacto tenemos que aceptar el resultado; y al aceptar un compromiso de buena fe, tenemos no sólo que intentar cumplirlo sino creer razonadamente que podremos hacerlo”. [2]

John Rawls (1921-2002)

La democracia indiferente se genera y se nutre con distintos factores tanto por los producidos, a veces, por los mismos gobernantes y los partidos políticos como, en otras oportunidades, por ciertos valores culturales, descreimientos, desilusiones, irresponsabilidades, hartazgos, desencantamientos, etcétera, por parte de los individuos y grupos, como por la morbilidad de representación institucional, etcétera. Es posible que las brechas se acrecienten o que se desarrollen acciones de mitigación buscando el involucramiento activo e inteligente de la población en general y de cada una de las personas en forma específica.

Los caminos en uno o en otro sentido recorren trazas muy distintas: impunidad, connivencias aberrantes, sesgos autoritarios, desmembramiento social, acciones ilegales de quienes deben cumplir y hacer cumplir la ley, declaraciones grandilocuentes que pueden sonar bien pero que casi nada dicen, poblaciones en riesgo social, violencia armada delictual, etcétera, y, el otro: respeto por las minorías electorales, diálogos frecuentes en la diversidad de opiniones, transparencia generalizada, eficiencia en la administración, iniciativas individuales y grupales consistentes, etcétera. Algunos mascullarán en ciertos sitios de confort quejándose que nadie hace nada, que aquí no es posible, estamos muy ocupados en otras cosas, no nací para eso, me preocupa pero no me ocupa, etcétera. Desde luego que hay ciudadanos responsables y activos en los más disímiles ámbitos.

Favorecer el debate, la reflexión y la toma de decisiones por parte de la ciudadanía con respecto a cuestiones centrales, que muy posiblemente conlleven perspectivas muy distintas, es un ejercicio democrático de alto valor en sí mismo y en la legitimación de Políticas de Estado, que perdurarán todo lo que tengan validez social y, eventualmente, se vuelvan a repensar cuando sea oportuno.

Existen institutos de consulta al electorado que tienen o no carácter vinculante de gran relevancia política en cada jurisdicción autónoma, en los respectivos asuntos que les compete: Constitución Nacional (artículo 40°) [3] Constitución de la 

Provincia de Santa Cruz (artículo 80°) [4]. Estas indagaciones formales al electorado rara vez son empleadas en Argentina. [5] Por caso, en Uruguay, desde 1917 hasta 2014, se realizaron 28 a nivel nacional y 2 de carácter local, incluyendo la derogación de un aumento del boleto del colectivo. Suiza es otro ejemplo para estudiar. Recordemos que a veces no son no son vinculantes pero igual poseen un gran peso a la hora de la decisión, sobre todo cuando las autoridades anticipan que adherirán a lo resuelto por la mayoría.

En el referéndum se consulta con respecto a una decisión ya tomada antes de que sea ratificada, como en Ecuador y Bolivia y sus respectivas nuevas constituciones, siendo obligación participar.

La Consulta Popular casi siempre se la entiende como no vinculante y no tiene el carácter de obligatoria; la afluencia de los votantes está relacionada con el proceso en sí mismo, los temas puestos a consideración, el ejercicio ciudadano imperante en cada comunidad, la conducta institucional de los partidos políticos como de otras organizaciones sociales: iglesias, sindicatos, cámaras empresariales, etcétera; y los medios de comunicación.

Pero, en cualquiera de las dos modalidades, estas consultas a la población son infrecuentes o inexistentes en Argentina, salvo algunas excepciones que pocas han tenido continuidad y otras veces se las ha anunciado amanera de amenaza o equivalente.

Las razones, por lo general, esgrimidas para no consultar al electorado es que hacerlo implicaría invertir recursos públicos, que frecuentemente es relativamente baja la participación de los electorados, se molestaría a la gente, la población no está capacitada mayoritariamente para opinar a ciencia cierta, etcétera, es decir, prima la concepción asimétrica que no respeta que el poder reside en el pueblo. Además, para cada cuestión esgrimida como problema deben existir acciones que favorezcan la responsabilidad ciudadana. Sino seguimos avanzando en una ineficiente democracia delegativa.

Que cada estamento que convoca a elecciones obligatorias incluya una consulta vinculante, agrega un enorme valor a los respectivos procesos, coadyuva a la búsqueda de información y a la reflexión individual como comunitaria, favorece y amplía los debates, acrecienta la legitimidad de las decisiones que surjan de los resultados, alienta a que los partidos políticos y otras organizaciones tomen posturas públicas atinentes, fortifica las bases de la sustentabilidad de los asuntos resueltos donde se incluyeron estas excelentes herramientas democráticas y, entre otras muchas, contribuye al ejercicio ciudadano involucrado activa y responsablemente en los asuntos públicos. [6]

Las elecciones generales son magníficas oportunidades, de bajo coste adicional, que asiduamente se desaprovechan para pulsar las opiniones preponderantes sobre temas de gran envergadura. ¿Por qué sucede este desinterés tan palpable? ¿De qué es síntoma? El debate está abierto. [7]

La democracia se cualifica cuando lo de todos es de interés de todos, los poderes públicos favorecen activamente a que el asiduo sentimiento de impotencia ciudadana se revierta reconociendo que cada voto emitido oportunamente es poder, es capacidad de ser protagonistas de un mejor presente que sea la base del desarrollo sustentable, que los derechos humanos rijan integralmente, que la diversidad de opiniones sea una riqueza y nunca el abismo de los enfrentamientos dicotómicos (amigos/enemigos).

La democracia displicente, subvalora a la gente, afianza sistemas de gobierno autócratas con proyectos hegemónicos, donde tampoco importan las opiniones de las minorías parlamentarias ni los disensos sobre cuestiones perfectamente discutibles y retardan notablemente el desenvolvimiento humano.

Sin duda, las periódicas consultas vinculantes al electorado, en definitiva, serán la consumación de actos públicos que los instituyeron de manera trascendente, como lo fue hace décadas el voto universal, secreto y obligatorio. [8]

 

[1] Autor del libro Acceso a la información pública en ciudades democráticas, justas y sustentables. (Editorial Dunken, Buenos Aires, 2015).


[2] Rawls, John. Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica. Segunda edición. Página 175. México, México. 2000.

[3] Por caso, también: Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, (artículo 208°) (no menciona el carácter), Carta Orgánica de Ushuaia (artículo 233°) y Carta Orgánica de Río Grande (artículo 164° (referéndum facultativo, es decir no obligatorio).

[4] “La Cámara de Diputados por la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, podrá someter a voto popular directo, obligatorio y vinculante, en calidad de Consulta Popular, proyectos de ley que afecten directa o indirectamente las instituciones, derechos y garantías de raigambre constitucional nacional o provincial, para su ratificación o rechazo. La ley de convocatoria no podrá ser votada y regirá automáticamente a partir de su ratificación. El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio”.

[5] El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz, con la aprobación de la Legislatura, impulsó una Consulta Popular, vinculante y obligatoria que se realizó el 17 de mayo de 1989, por la que se modificó la Constitución, en tres aspectos, referidos cada uno a un poder distinto: creación del Consejo de la Magistratura, reelección indefinida de gobernador y la modificación del sistema electoral por el cual se estableció un sistema mixto conformado 10 diputados que son elegidos mediante el resultado proporcional del distrito único y 14 diputados por circunscripciones uninominales por municipio (Diputado por el Pueblo).

[6] El Decreto N° 2.272/1984 convocó a una consulta pública que debía realizarse en un plazo no mayor de 30 días, a contar desde el momento en que se hubiera acordado el texto definitivo del Tratado de Paz entre Chile y Argentina; contó con el beneplácito unánime de las partes intervinientes; la ciudadanía como el Gobierno salieron ampliamente fortalecidos por ese extraordinario proceso democrático en donde el pueblo tuvo la última palabra; más de cien años de historia habían acabado.

[7] Un antecedente de real valía se generó en Patagonia, cuando, el 30 de abril de 1902, fue protagonista la población del Valle 16 de octubre (actual Trevelin y Esquel, que en ese entonces era territorio chileno); la Comisión de Fronteras, los consultó formalmente en cuanto a la opinión de esos habitantes galeses con respecto a lo que se estaba dilucidando; la decisión de la gente marcó un hito histórico ciudadano, por lo que, después de más de un siglo, se sigue celebrando, nada más y nada menos, que la opinión ciudadana tuvo relevante incidencia pública y que contribuyó a consolidar la paz.

 

[8] Mediante un Referéndum, en el que participó el 72% del Padrón Electoral, en Loncopué (4.877 habitantes, 2010), Provincia del Neuquén, mediante el ejercicio de la autonomía municipal, el 3 de junio de 2012, el 82,08% de los ciudadanos que participaron por derecho propio, aprobó la Ordenanza que prohíbe localmente la minería metalífera a cielo abierto. Por no haberse realizado la pertinente Audiencia Pública, la Justicia aceptó la demanda en cuanto la suspensión de la explotación iniciada anteriormente y luego abandonada.

 

 


 

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