Viernes 19 de Abril de 2024

OPINIÓN

27 de septiembre de 2015

Apuntes Ciudadanos: El Porqué del Porque

Alejandro Rojo Vivot (1) regresa este domingo con la reflexión de cuanto nos falta para tener y ejercer una mejor Democracia Participativa. Lo importante de ser ciudadanos participativos en las sociedades donde nos desenvolvemos.

Foto de A.Rojo Vivot. Tapa Constitución de la Provincia de Santa Cruz (1957). Sin fecha de edición, aproximadamente 1984

 

"El gobierno general (nacional o federal) no asumirá todo el poder de hacer y administrar las leyes. Su jurisdicción se limita a ciertos puntos que se enumeran y que conciernen a todos los habitantes de la república, pero que no se podrán alcanzar mediantes disposiciones aisladas de ninguno. Los gobiernos subordinados (provincias o estados y municipios), que están facultados para extender sus funciones a todos los demás asuntos susceptibles de ser resueltos aisladamente, conservarán la autoridad y radio de acción que les corresponden".

 

James Madison (30 de noviembre de 1787; El correo de Nueva York)

 

En Argentina la forma de gobierno es representativa, republicana y federal [2], mientras que cada provincia debe hacer lo propio, aunque se omitió la vigencia del federalismo en cada jurisdicción [3], lo que podría explicar los sesgos centralistas en sus respectivos territorios de los poderes públicos de cada una de las mismas que integran el país; el mismo antedicho Artículo establece que cada ciudad tendrá su propio régimen municipal, esto es la autonomía mediante la sanción de una Carta Orgánica. [4] Por caso, en la Provincia de Santa Cruz: ‟Esta Constitución reconoce autonomía política, administrativa, económica y financiera a todos los Municipios.

Aquellos que dicten su Carta Orgánica Municipal, gozarán además de autonomía institucional.

La autonomía municipal que aquí se reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna”. [5] Pero, apesar que han transcurrido décadas, ninguna ciudad de esa Jurisdicción cuenta con su propia constitución local como sí lo han hecho extensamente, por caso, las demás provincias patagónicas. Los habitantes de Río Gallegos, desde 2007 aguardan que se cumpla con su Ordenanza y sean convocados a elecciones para elegir los convencionales. [6]

En definitiva, cada jurisdicción e instancias institucionales son independientes en cuanto a las resoluciones que le son competentes y las ejercen aunque, a veces, unas buscan incidir para que otras se avengan a decidir según intereses o perspectivas de los que ejercen más poder de hecho. Sin duda, la incidencia de los procesos centralistas han calado hondo y, frecuentemente, han acostumbrado a las poblaciones locales a que a la distancia se decidan las prioridades de quienes las perciben cotidianamente en lo inmediato. Ejercer la autonomía es una cuestión que debe ser reflexionada en profundidad y ejercida con enorme responsabilidad cívica.

Argumento restrictivo: hay quienes prefieren elecciones simultáneas en todas las jurisdicciones y estamentos pues las eventuales derrotas o victorias locales y provinciales inciden más o menos en la decisión del voto a nivel nacional aunque también podría suceder la inversa. [7]

Argumentos explícitos: las elecciones con autonomía (mal denominadas desdobladas) son mucho más onerosas (razones económicas) y probrecitos los electores que tendrán que votar varias veces en un mismo año (paternalismo), buscando desdibujar las ventajas del sistema donde el vecino está más próximo al debate.

El porqué del porqué: sobre todo en las instancias nacionales, los recursos económicos empleados para la propaganda electoral son casi ingentes e inconmensurables y rara vez transparentados totalmente ante la ciudadanía, mucho menos los ilegales como los provenientes aportes de dudosa procedencia, valijas voladoras, empresas contratistas del Estado, grupos económicos de magnitud, asesoramientos innecesarios, consultorías inexistentes o injustificadas, fondos aportados por contribuyentes de un país desviados en forma solapada a partidos políticos de otros países, etcétera. Desde luego que también existen contribuciones honradas, voluntarias y explícitas. En cambio, lo recaudado para afrontar los gastos de campaña en relativas pequeñas jurisdicciones, también de muy diversas maneras, son infinitamente menores y, casi siempre, de mucha menor capacidad de impacto en las poblaciones que correspondan. Aquí, en menor cuantía, pueden intervenir las variables antedichas, pero siempre serán asimétricas.

Además, las aberrantes prácticas clientelares donde se busca ganar voluntades a cambio de una bolsa de comida, casi siempre financiadas con los dineros aportados por los contribuyentes, por lo general, se hacen más visibles en elecciones autónomas ya que es posible enfocar con más precisión la atención por parte de la ciudadanía.

El financiamiento de la política en general y de las elecciones en particular es un problema muy relevante que debe consitar, muy específicamente, la atención pública donde la ciudadanía ha de estar especialmente alerta.

Todos los temas son importantes, pero convengamos que algunos son más atractivos para el debate que otros. Los problemas claves locales, por fundamentales que sean, fácilmente son opacados en la agendas públicas cuando, por ejemplo, eyectan a un ministro nacional que cayó en desgracia aunque figure que renunció, se celebran algunos acuerdos internacionales sin suficiente información pública atinente o que sectores de la sociedad presentan puntos de vista divergentes pero sin que se generen debates ni procesos por alcanzar consensos previos, etcétera.

Las elecciones autónomas, en fechas distintas, de ser posible antes que las nacionales, [8] coadyuvan en mucho a que los debates, locales y en cada provincia, hagan foco en los asuntos principales que corresponden a sus respectivas competencias exclusivas y concurrentes, sin descartar los generales.

Además, por caso, aligera la cantidad de opciones que el elector debe elegir, para los distintos estamentos y para los poderes legislativos y ejecutivos; y en las reflexiones efectuadas por cada uno se habrá tenido la oportunidad de concentrarse más cabalmente. Desde luego que hay quienes opinan distinto; el debate continúa, recordando que estas líneas están muy lejos de abrir un juicio de valor de ningún tipo con respecto a una u otras posturas: centralismo y federalismo con autonomía.

Si votar es una magnífica obligación de cada uno de los miembros de los cuerpos electorales y es una relevante fuente de satisfacción el ejercer plenamente el poder que reside en el pueblo, cada acto comicial es una fiesta cívica que se puede concurrir en familia.

Las contras y los beneficios de las votaciones autónomas, ejerciendo el poder indelegado al respecto de los habilitados a realizarlas, sin duda, tienen un alto resultado positivo pues, entre otras, contribuye al ejercicio de la diversidad de la condición humana.

 

(1) Jefe del Departamento Políticas Institucionales, Secretaría de Gobierno, Municipalidad de Ushuaia. (2004-2007).

[2] Argentina. Constitución. Artículo 1°.

[3] Argentina. Constitución. Artículo 5°.

[4] Por caso, la Provincia de Tierra del Fuego: En ejercicio de su autonomía plena, se determinó como atribución y deber: "Convocar al Pueblo de la Provincia a todas las elecciones en la oportunidad debida, sin que por ningún motivo pueda diferirlas" (CP inciso 13), Artículo 135º), Ushuaia estableció: "el Régimen Electoral Municipal, convocando a comicios para la elección de sus autoridades y las necesarias para el ejercicio de las formas de democracia semidirecta establecidas en la presente Carta Orgánica" (Artículo 37º, inciso 14) y Río Grande también lo estipuló (CO Inciso 7), Artículo 117).

[5] Provincia de Santa Cruz, Argentina. Constitución. Artículo 141°.

[6] Concejo Deliberante de Río Gallegos. Ordenanza N° 6416. 2007.

[7] Cabe recordar que en Argentina, en 2015, los comicios nacionales e internacionales son las últimas del calendario electoral y que previamente 11 provinciales las celebraron en forma autónoma. 

[8] Sobre todo mientras el federalismo nacional sea endeble o restringido por los respectivos financiamientos.

 

 

 

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