Sábado 20 de Abril de 2024

17 de enero de 2016

Se aprobó por Disposición el “Registro de Uso de Montaña”

La intendente del Parque Nacional firmó la normativa que impone la obligatoriedad del registro y encomienda su implementación y gestión.

El Parque Nacional Los Glaciares informa que el 13 de enero la Intendente del área protegida, Nora Martin firmó la Disposición 013-16 que aprueba la obligatoriedad del “Registro de Uso de Montaña en Áreas Remotas”, encomendando su implementación y gestión al Departamento de Uso Público de la institución.

De esta forma se da formalidad institucional a un procedimiento que ya se había puesto en marcha en la Zona Norte del parque, tal como informó su responsable, Alejandro Caparrós, días atrás en FM Dimensión.

La normativa señala los criterios que definen un Área Remota, a partir de los criterios de Seguridad, Conservación y Técnico Meteorológicos.

Entre sus considerandos señala que “con el incremento de la afluencia de visitantes se ha incrementado el número de siniestros en la jurisdicciones del Parque Nacional”,  por lo que es necesario “imponer la obligatoriedad del registro a los visitantes que pretendan realizar actividades de escalada y/o travesía en áreas remotas a fin de tomar medidas de prevención adecuadas y, en caso de ocurrir un siniestro, contar con información útil respecto de la identificación y  ubicación de los siniestrados”.

También explica que el registro “aportará información de base sobre el uso de cada lugar visitado para tomar decisiones de manejo para cumplir con los objetivos de conservación del área protegida”.

Criterios de área remota

Los criterios que definen un Área Remota son tres. El primero señala que se trata de “áreas o sendas que por sus condiciones de seguridad, geográficas y/o climáticas, requieren de experiencia en montaña y/o el asesoramiento y compañía de un guías especializados”.

En segundo término explica que las “sendas o circuitos que atraviesan áreas que por su estado de conservación o valores de conservación requieren de un tratamiento especial en cuanto al número y tipo de visitantes”.

Finalmente, la Disposición explica que las condiciones que se relacionan a parámetros técnicos meteorológicos determinan el cierre de un área o senda según precipitaciones, lluvias, nieve, visibilidad y alertas meteorológicas.

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