18 de abril de 2015
Diputado Bonaerense pide que Nación expropie terrenos en Península Magallanes

El legislador Alberto Asseff presentó un proyecto de Ley para que se declare de utilidad pública y sujeto a expropiación los dos terrenos que iban a ser rematados en el marco de un trámite de quiebra.
El tema de Península Magallanes frecuentemente aparece en la agenda de debates pendientes en la comunidad de El Calafate, y en menor medida a nivel provincial. Difícilmente trasciende los límites de Santa Cruz. Uno de estos casos ocurrió en marzo, cuando Ahora Calafate dio a conocer que había una orden judicial de rematar dos terrenos en la zona del Parque Provincial, uno de los cuales se encuentre frente al Glaciar.
La noticia tuvo inmensa repercusión (la más leída del 2015) y se expandió a nivel nacional. En la comunidad local se generó rechazó a la iniciativa lo que obligó a suspender el remate programado.
La Fiscalía de Estado provincial reaccionó pidiendo al Juzgado que tramita la quiebra (Nº16 de la ciudad de Buenos Aires) que desista de su intención de rematar los lotes, algo que fue rechazado por el titular de dicho juzgado comercial)
Mientras tanto el Municipio de El Calafate recibió autorización del Concejo deliberante para presentarse como oferente en la próxima fecha de subasta que establezca el juez de la quiebra.
Pero ahora el interés por el tema se plasma en un proyecto de ley que presenta el diputado nacional por la provincia de Buenos Aires Alberto Emilio Asseff. El legislador del bloque UNIR-Frente Renovador, ingresó la iniciativa el pasado 6 de abril, y propone la directa expropiación de los dos terrenos en cuestión, que suman 500 m2.
“Declárese de utilidad pública y sujetas a expropiación la fracción de tierra que comprende los inmuebles rurales situados en la Provincia de Santa Cruz, Zona Sud del río Santa Cruz designados según plano de subdivisión como fracciones, "K" y "M" ubicados en el Lote 152 matrículas 1399 y 1400”, dice el artículo 1º del proyecto presentado por Asseff.
El diputado del bloque opositor propone que sea el Estado Nacional quien se haga cargo de la expropiación, cuyo valor deberá ser fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación
A su vez, Asseff manifiesta que las parcelas objeto de expropiación deberán destinarse exclusivamente “a la conservación de la fauna y de la flora autóctonas, de las principales características fisiográficas, de las bellezas escénicas, de las asociaciones bióticas y del equilibrio ecológico”.
Luego de hacer una reseña de los hechos que sucedieron al conocerse públicamente sobre dicho remate, el diputado nacional considera que “el remedio de la expropiación por la vía de la ley pertinente es el que aparece únicamente como el más adecuado... Corresponderá complementariamente a la provincia de Santa Cruz que proteja estas tierras por ley de cualquier explotación invasiva y contaminante”, afirma Asseff.
TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1º - Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación la fracción de tierra que comprende los inmuebles rurales situados en la Provincia de Santa Cruz, Zona Sud del río Santa Cruz designados según plano de subdivisión como fracciones, "K" y "M" ubicados en el Lote 152 matrículas 1399 y 1400 del Departamento III Lago Argentino de la Zona de la Reserva de Península de Magallanes, provincia de Santa Cruz, lindando en el caso de la Fracción "K" por el frente Oeste con la zona Reserva Parque Nacional Los Glaciares y la fracción "M" en su frente sud con dicha reserva, y las adyacencias si las tierras de dominio privado hubieran sido ampliadas por cualquier causa.
ARTICULO 2º - Las parcelas citadas en el artículo 1° de la presente ley, quedarán incorporadas, comprendidas y zonificadas conforme lo establecido en su Capítulo IV, bajo el Título "De las Reservas Nacionales" de la ley 22.351 (art. 9 y 10), previo cumplimiento de los extremos exigidos por los artículos 1°, 3° y concordantes de dicha ley. Las parcelas objeto de expropiación tendrán por fines excluyentes: la conservación de la fauna y de la flora autóctonas, de las principales características fisiográficas, de las bellezas escénicas, de las asociaciones bióticas y del equilibrio ecológico.
ARTICULO 3º- A los fines de la indemnización correspondiente, el valor de los bienes a expropiar, será fijado conforme las disposiciones de la ley 21.499, de Régimen de expropiaciones, por el Tribunal de Tasaciones de la Nación o las oficinas técnicas competentes que se designarán, pudiendo solicitarse la apoyatura y asesoramiento de otras entidades públicas o privadas.
ARTICULO 4º- La autoridad de aplicación de la ley 22.351 promoverá en su caso la compra o el juicio de expropiación ante los tribunales federales competentes. En ambos supuestos, deberá tomar intervención el Tribunal de Tasaciones de la Nación, a los fines previstos por la ley 21.626 y sus reglamentos.
ARTICULO 5º.- Quedarán a cargo del Estado nacional todas las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, con cargo al presupuesto general de la Nación.
ARTICULO 6.- Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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