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25 de febrero de 2018

Ianni sobre el aborto: En unos días daré mi postura.

La senadora nacional pidió un debate profundo y no un show mediático. Indicó que si bien el tema será tratado en el bloque del FPV, la decisión será personal. Adelantó que en unos días dará a conocer su opinión.

 

 

Desde El Calafate, la senadora nacional (FPV) Ana Ianni pidió que el debate por la posible despenalización del aborto no sea un show mediático y que en cambio sea profundo con ideas y propuestas.

En la Argentina el aborto está permitido solo para casos cuando la vida de la madre está en riesgo, cuando es enferma mental o cuando fue objeto de abuso sexual.

En Argentina la idea de permitir esa práctica para cualquier caso va y viene con el paso de los años.

Ahora el debate vuelve con mayor fuerza porque una comisión que fue convocada por el gobierno nacional está terminando de redactar las reformas del Código Penal, las que entrarán como proyecto al congreso de la nación en el mes de marzo.

Dentro de los cambios que se hacen al código se espera la modificación de los articulos 86 y sus incisos, el que será redactado de una manera que permita el aborto de manera general.

El juez Mariano Borinsky, uno de los 13 integrantes de la comisión que redacta la propuesta, explicó a la agencia Télam que la modificación apunta a que se debe tener en cuenta no solo salud física de la madre, sino también la mental, para permitir el aborto. Uno de los ejemplos tomados es Alemania, donde se tiene en cuenta la salud “anímica” de la madre.

“Que haya un debate profundo de ideas y propuestas, y no show mediático para lograr su tratamiento sin reflexión”, dijo la senadora Ianni ante la consulta de ahoracalafate.com.ar.

La legisladora nacional dijo que el tema será hablado en reunión de bloque, aunque la decisión es personal.

“En unos días daré mi postura”, comentó Ianni, confirmando que todavía no tiene una idea firme sobre la reforma. “Es un tema difícil”, agregó.

El aborto según el Código Penal 

ARTICULO 85. - El que causare un aborto será reprimido:

1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.

El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

ARTICULO 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

ARTICULO 87. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.

ARTICULO 88. - Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.

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